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El «delirio gremial» de los magistrados superiores de Canarias

El «delirio gremial» de los magistrados superiores de Canarias
Felicísimo Valbuena es catedrático emérito, periodista y consultor internacional. En su columna vuelve a analizar el último auto del TSJ de Canarias son sede en Tenerife sobre las restricciones del COVID-19.
24/8/2021 06:46
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Actualizado: 04/7/2022 17:46
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Ya me he ocupado del primer auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

En Confilegal  y en La Provincia.

Como veo que son cinco magistrados que forman lo que Iving Janis denominó «Mentalidad de Grupo»; como compruebo que son de “defendella y no enmendalla”, lo cual es típico de lo que Milton Rokeach acuñó como «Mente Cerrada»; y como veo que sus 25 nuevas páginas son un viaje a ninguna parte, no he tenido más remedio que leerlas, anotarlas y ¿qué quieren que les diga?, he aprovechado para reírme el fin de semana con amigos, que también se lo han pasado a lo grande leyendo y comentando lo que escriben estos magistrados: Don César José García Otero (presidente); doña María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua (deliberadora); don Óscar Bosch Benítez (deliberador); doña Gloria Poyatos Matas (deliberadora) y don Evaristo González González (ponente).

El Gobierno de Canarias recurrió la decisión denegatoria de este Tribunal: “Entendemos que el Tribunal no solo excede de lo que se sustancia en el presente incidente cautelar derivado de un procedimiento promovido por una entidad, asociación que interpone un procedimiento de derechos fundamentales frente a un Acuerdo de Gobierno de medidas sanitarias no restrictivas de derechos fundamentales, sino que carece de competencia para adoptar medidas sanitarias, no solo limita sino que asume la competencia del Gobierno de Canarias como autoridad sanitaria para la adopción de medidas sanitarias, se arroga competencias que le corresponden al Gobierno de Canarias en su condición de Autoridad Sanitaria estableciendo cómo tienen que ser las medidas sanitarias».

No conozco a nadie del Gobierno de Canarias. Lo que sí comparto enteramente son estas líneas de sus alegaciones.

Gustavo Bueno, el gran teórico de la Ciencia, escribió lo mismo que el Gobierno de Canarias, pero con una prosa más filosófica. Ya lo he citado en otro artículo, pero vuelvo a reproducirlo aquí:

«El delirio gremial de los legistas»

«Síntomas alarmantes de ‘delirio gremial’ por parte de los legistas (sobre todo cuando adquieren la condición de jueces) los encontramos en algunos teóricos o prácticos del ‘Estado de derecho’; porque ahora los legistas parecen proponerse como objetivo supremo la transformación de toda la vida social y humana en ‘vida jurídica’, la judicialización de la totalidad de las relaciones humanas, tanto las relaciones ‘ad intra’ (familiares, empresariales, políticas) como las relaciones ‘ad extra’ (‘derechos de los animales’, ‘derechos del medio ambiente’). (Televisión, Apariencia y Verdad, 2000, página 138).

Es lo que les pasa a estos cinco magistrados. No se limitan al COVID-19.

Se meten en multitud de asuntos que no corresponden al recurso.

Resulta un escrito tan embarullado que, desde luego, mis amigos y yo coincidíamos que este escrito de los magistrados no obtendrían la calificación de aprobado como trabajo de clase, porque se salen del tema.

Y lo más lamentable: No utilizan el método científico: Ni saben definir lo términos básicos, ni ofrecen clasificaciones ni modelos ni demostraciones.

Será aparente, una ilusión, pero no la de un auto como debe ser.

Y cuando pase la pandemia, los políticos han de plantearse muy en serio qué hacer con autos como los de varios Tribunales Superiores de Justicia de cuatro Comunidades Autónomas.

Si un auto no se atiene a las normas del método científico, no puede tener validez y además, convendría exigir responsabilidades a quienes lo han escrito. En un juicio, por ejemplo.

Y que los magistrados respondan a las preguntas sobre el método científico o acientífico que han aplicado en su resolución.

Se me puede objetar que quiero cargarme la separación de poderes. Y respondo que quién más bien parece que quieren cargársela son los magistrados.

ESTE TRIBUNAL QUIERE MANDAR EN TODO

Veamos cómo se las gasta el ponente, don Evaristo González González.

No se anda con chiquitas. Nueve líneas después, sólo nueve, de manifestar que no puede estar de acuerdo con los representantes del poder político en Canarias, se marca este párrafo (que apoyan el Presidente y los tres deliberadores:

“Así, incluso la doctrina histórica del acto político como expresión de un ámbito inmune al control jurisdiccional se encuentra actualmente en una situación de retroceso y rechazo en todo el derecho público de los Estados de nuestra misma tradición jurídica”.

Pero bueno, ¿quiénes se creen estos magistrados que son?

Pues como parece que no se quieren enterar, hay que decírselo: La Jurisprudencia, la praxis política, la política económica, el periodismo, la historiografía del presente… son Metodologías ß2.

Ocupan el estado inferior en la escala científica (y eso que hay un periodismo de investigación que ha conseguido obras extraordinarias, porque utiliza el método científico).

Los políticos canarios responsables de la Sanidad y los magistrados están en el mismo nivel de las ciencias  llamadas tradicionalmente «ciencias humanas prácticas», en las cuales las operaciones, lejos de ser eliminadas en los resultados, son requeridas de nuevo por estos, a título de decisiones, estrategias, planes, etc.

Las disciplinas práctico-prácticas (como se denominaban en la tradición escolástica) no tienen un campo disociable de la actividad operatoria, puesto que su campo son las mismas operaciones, en tanto están sometidas a imperativos de orden económico, moral, político, jurídico, etc.

Estamos, propiamente, ante «tecnologías» o «praxiologías» en ejercicio.

O sea, que nos encontramos con magistrados tan subjetivos –personalmente, pienso que mucho más– que los políticos.

Y se piensan que pueden juzgar con acierto y desde un plano superior, a los políticos.

¿Y por qué los políticos no pueden juzgar a esos magistrados? El poder político canario lo hace.

Y lo hace bien. Repito: pero ¿quiénes se piensan estos magistrados que son al opinar tan despreciativamente sobre el “acto político”?

Ya puede encadenar citas de leyes el ponente y sus deliberadores: esas sentencias, aunque tengan número y año, son productos de deliberaciones subjetivas de otros magistrados. Por más que quieran, no pueden desprenderse de sus subjetividades.

LAS JUSTIFICACIONES DE LOS MAGISTRADOS

¿Cómo justifican estos magistrados su delirio gremial?

Dedican cuatro páginas la discrecionalidad técnica o potestad discrecional técnica. Aplicadas a altos cargos jurisdiccionales, concursos de personal docente universitario y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos.

Pues bien, después de ver cómo se expresa el ponente, pienso que lo mejor que pueden hacer las autoridades del Gobierno español es crear un programa de acuerdo con determinados parámetros, hechos públicos, y que el ordenador decida.

Saldrá una decisión mejor que la de los magistrados. Ya verán cómo el programa motiva el juicio técnico.

Como en la “navaja de Ockham”, el programa es un medio más fiable y científico que el juicio de los magistrados. Por tanto, nos podemos saltar las cuatro páginas ya citadas.

Luego,  como es típico en este ponente, se adorna  con párrafos como éste:

“No pudiendo pasarse por alto que conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de manera que cualquier infracción del ordenamiento jurídico en que incurriere una disposición general es suficiente para determinar su invalidez y ésta con el carácter y efectos propios de la nulidad absoluta o de pleno derecho”.

¿Qué sentido tiene este párrafo? Muy sencillo: Significa “aquí mandamos nosotros. Y mucho ojito”.

¿POR QUÉ NO LEER SENTENCIAS DE LOS MAGISTRADOS EN LOS PROGRAMAS DE HUMOR?

En los años 30, hubo un gran humorista, muy querido por los norteamericanos, Roy Rogers, que para hacer reír al público, sólo tenía que subirse a un escenario y leer   la página de un periódico o, mejor todavía, una sentencia judicial.

A ver cuándo en España tomamos esa costumbre.

Toda la página 9 de este auto es para leerla desde un escenario en cualquier programa cómico de televisión. Incluso, en un programa de humor en la radio puede dar mucho juego.

LOS PRIVILEGIOS DE LOS MAGISTRADOS

Después, para asegurarse todavía más que los del Contencioso mandan en todo, el ponente se ocupa de derecho a la tutela cautelar, “que cobra aún mayor relevancia en el ámbito-contencioso-administrativo”.

“Ello es así porque la actuación de las administraciones públicas conforme a derecho administrativo se encuentra investida de autotutela declarativa y ejecutiva, de manera que el órgano administrativo no precisa de una resolución judicial que declare su derecho, sino que él mismo lo declara, con plena eficacia jurídica de aquello que afirma como cierto, y tampoco precisa impetrar el auxilio judicial para ejecutar esa previa declaración si el destinatario no cumpliere motu proprio, sino que puede acudir directamente a la coerción.

“Estas potestades fueron puestas en duda con motivo de la promulgación de nuestra Constitución y por sus potenciales conflictos con la potestad jurisdiccional. El Tribunal Constitucional, empero, confirmó tales privilegios…”.

O sea que los del Contencioso gozan de privilegios confirmados por el Tribunal Constitucional.

Bueno es saberlo ante estos señores que quieren mandar en todo. Pues bien, yo creo que el mayor privilegio de un Tribunal Contencioso-Administrativo  es que pueda dictar Autos que no tengan fundamentación científica.

La Jurisprudencia es tan subjetiva como la Política.

De manera que, cuando pase la Pandemia, el Parlamento debería ocuparse de por qué hay que cumplir un Auto que no esté científicamente documentado.

EL CASO ES QUE LOS MAGISTRADOS, UNA Y OTRA VEZ, SE SALEN DEL ASUNTO

Después, los magistrados se ocupan de los tres requisitos que deben ser ponderados: riesgo es la mora, apariencia de buen derecho e incidencia en el interés público.

Y aquí viene uno de los procedimientos preferidos de algunos ponentes: Marear la perdiz.

Se ocupan, incluso extensamente, una y otra vez, de asuntos sobre los que no debería versar el auto.

“Hay que tomar como punto de partida que las lesiones de derechos fundamentales son con carácter general irreparables. En el caso específico del derecho fundamental a la vida privada, a preservar determinados datos del conocimiento público, una vez la privacidad ha sido violada no puede ser reparada; una vez un dato que queríamos preservar como íntimo, como secreto, ha sido divulgado, ya no podemos controlar hasta qué punto alcanzará su difusión”, escriben.

Pues no. Aquí se trata del Certificado COVID-19. La jeremiada protectora de los magistrados no viene al caso.

Y como su posición es insostenible, pues no se trata de que el Certificado COVID-19 viole intimidad alguna, se ocupan de la segregación de los ciudadanos.

Lo que quieren es mandar sobre los políticos. No saben definir ni la intimidad ni la segregación. Son ellos los que están segregando a los canarios de otros autos de Tribunales europeos que dictaminan  lo contrario de ellos.

¿Y qué decir de las págs. 9-13 dedicadas al «fumus boni iuris» o apariencia de buen  derecho? Son páginas que el ponente incluye para darse más seguridad, como quién está pisando verdín y se agarra a todas las ramas que puede. El auto también podría haber ganado sin esas páginas. El caso es no hablar del COVID-19.

ATENCIÓN A UN PÁRRAFO

Sin embargo, atención a este párrafo: “Debe también atenderse al caso concreto. El Auto del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 señala que «tiene declarado esta Sala (…) que no se debe partir de un criterio único y absoluto, sino prestar atención preferente a las singularidades del caso debatido, lo que implica un relativismo, reñido con declaraciones dogmáticas uniformes.

“Por su parte el Auto de 15 de julio de 1991 estableció que «la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de actos o disposiciones (…) es eminentemente casuística, dado que el criterio contenido en el art. 122.2 LJ (…) ha de conectarse, forzosamente, con las circunstancias individuales de la persona física o jurídica que promueve el recurso».

Pregunta: ¿En qué lugar de los dos autos los magistrados se han ocupado de esto último centrándose en la Asociación Líberum?

Porque si no es así, entonces lo que han querido esos magistrados es valerse del recurso de una Asociación prácticamente desconocida, de Cangas de Onís, y de relativamente reciente creación, para ponerse a la policía sanitaria del Gobierno canario.

Y VUELTA A REFERIRSE A LA INTIMIDAD, QUE NO SABEN DEFINIR

En la págína 13 plantea el asunto del que no han demostrado saber los tres Tribunales de lo Contencioso que he examinado en artículos anteriores: “Abordamos una controversia que gira principalmente en torno al derecho a la intimidad personal y familiar, pudiendo hablar también de derecho al respeto a la vida privada”.

Esos magistrados no saben definir la intimidad ni la vida privada.

Se meten en la protección de datos, cuando el COVID-19 no va de revelación de datos. Mas aún, hablan del derecho al honor. Y de la temperatura corporal. El caso es que vuelven a meterse en berenjenales por su proceder anticientífico: ni definen, ni clasifican, ni modelan ni demuestran.

Encima, el ponente, que cada vez pisa más verdín, se agarra a la rama de la Unión Europea sobre la protección de datos. Cuando el problema del COVID-19 no es de protección de datos.

Y el Consejo de Europa. Y el auto de Granada. Lo que sea, con tal de ir amontonando páginas. No enfoca el problema adecuadamente y el auto no resiste un examen crítico.

¿Y si una piedra no entra en sus esquemas?  Peor para la piedra. ¿Que no pocos Tribunales europeos hayan aprobado el Certificado COVID-19? Peor para esos tribunales.

CONCLUSIÓN

En conclusión: Los cinco magistrados, si se me permite la expresión, en este caso han ejercido su profesión práctico-práctica al “baño María”.

Carecen de conocimientos que deberían poseer y alguna instancia judicial tendría que ocuparse de autos tan carentes de base, tan desenfocados, tan perdidos y, en último término, tan inútiles para los ciudadanos.

Si un auto no cumple con los procedimientos científicos, hay que anularlo y pedir responsabilidades a los magistrados.

Puesto que los planes y programas de Sanidad proceden de políticos, que también son personas práctico-prácticas o praxiólogos, es decir, que también están al mismo nivel científico que la Jurisprudencia, es mucho mejor hacer caso a quienes han trabajado mucho más y con categorías más válidas que estos magistrados.

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