Caso Garzón: El Supremo considera que un dictamen del comité de la ONU no es equiparable a una sentencia del TEDH
SEGÚN LA SENTENCIA 1/2020, DE 12 DE FEBRERO, DE LA SALA DEL ARTÍCULO 61 DEL ALTO TRIBUNAL
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27/8/2021 11:22
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Actualizado: 27/8/2021 11:22
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La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que ha dado la razón al exmagistrado Baltasar Garzón, no es equiparable a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y recuerda que –según la Ley Orgánica del Poder Judicial– solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de las sentencias.
De acuerdo con la sentencia 1/2020, de 12 de febrero, el Alto Tribunal señala que «no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos».
El tribunal, presidido por Carlos Lesmes y compuesto por los magistrados Ángel Calderón Cerezo, Jesús Gullón Rodríguez, Francisco Marín Castán, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Andrés Martínez Arrieta, Fernando Pignatelli Meca, Antonio Salas Carceller, María Luisa Segoviano Astabhuruaga, Juan María Díaz Fraile, Ignacio García-Perrote Escartín, Ricardo Cuesta del Castillo y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, como ponente, recuerda que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio, dispone que solo las resoluciones del TEDH son habilitantes para la «revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental».
Según el artículo 5 bis de la LOPJ, se podrá interponer recurso de revisión ante el Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en «violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos».
La normativa precisa, además, que se revisará la sentencia «siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persigan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».
Garzón, en el marco de su estrategia de defensa, recurrió su caso ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.
Este jueves el Comité de Derechos Humanos de la ONU le ha dado la razón.
MENSAJE DEL COMITÉ A ESPAÑA
En el dictamen se concluye que el Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en 2012, cuando le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.
Asegura que el exjuez no tuvo «acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel».
E indica que su conducta no constituyó una incompetencia grave que pudiera justificar la condena penal que le llevó a perder su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
El órgano de expertos independientes sostiene que España debe compensar al exjuez por los daños causados, que «tiene la obligación» de «borrar los antecedentes penales» y que debe «adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro».
SEGUIMIENTO DEL CASO
En el marco del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 106 Reglamento del Comité, se designará a un «relator especial» para hacer seguimiento al dictamen aprobado a fin de «cerciorarse» que España ha tomado medidas para «dar efecto» a la resolución.
España deberá presentar sus «explicaciones o declaraciones escritas» y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso del exmagistrado Baltasar Garzón en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El asunto que produjo esta sentencia fue un recurso de revisión ante la llamada Sala del 61 contra un fallo anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
Su origen fue una sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por apropiación indebida, que fue revocada después por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El hombre recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que fue inadmitido.
En consecuencia, el condenado presentó una reclamación ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas –el mismo del caso de Baltasar Garzón–, que le dio la razón, considerando que se había producido una vulnaeración del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscritos por España.
Eso produjo un recurso de revisión de la condena ante la Sala de lo Penal del Supremo, que desestimó dicha pretensión, mediante dos autos, en 2007 y 2008.
El hombre después formuló una solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Juticia que el Ministerio desestimó a finales de 2008, lo que provocó que este presentara un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado en sentencia. Esta fue confilrmada después por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en 2012.
Finalmente, el caso desembocó en un recurso de revisión ante la Sala del 61. Que falló en el sentido indicado.
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