Los deja en fuera de juego: Autónomos, administradores concursales y microempresas critican el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal
El anteproyecto de Ley de reforma concursal sitúa a autónomos y microempresas fuera del escenario de solvencia que necesitan.

Los deja en fuera de juego: Autónomos, administradores concursales y microempresas critican el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal

Comercio, hostelería e inmobiliarias son los sectores más afectados porque tienen el mayor porcentaje de insolvencias
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28/8/2021 01:00
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Actualizado: 18/4/2023 11:07
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El 40 % de las empresas españolas llevarán a cabo en los próximos tiempos procesos de restructuración, de acuerdo con la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA).

Ante esta cifra, el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, presentado por el Gobierno –a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital–, en pleno periodo vacacional, cuyo periodo de alegaciones terminó el miércoles, sitúa a autónomos y microempresas fuera del escenario de solvencia que necesitan.

En cuanto a la segunda oportunidad, las críticas han venido de todos los estamentos afectados debido al talante restrictivo de la reforma.

Ahora autónomos, administradores concursales y microempresas se suman a las críticas ante una reforma que puede, en este escenario de pandemia, convertirse en la puntilla de muchos profesionales y negocios y que el Gobierno ha vendido como una necesidad, transponiendo la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, con lo que España se alienará con los países más avanzados, facilitando la reestructuración de empresas viables y mejorando los procedimientos de insolvencia.

Un punto de visto que no concita, para nada, la unanimidad de los afectados.

Para Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), “de nuevo se pierde la oportunidad de generar las estructuras y los procedimientos de alerta temprana y segunda oportunidad reales”.

Desde su punto de vista, “es descorazonador ver cómo lo anuncios no se convierten en realidad y no es porque los agentes sociales no nos hayamos empeñado”.

“Y son varios los argumentos. Uno porque en relación a los mecanismos de alerta temprana y prevención de quiebra empresarial se deja excesivamente abierto y al albur de futuras decisiones. Sin embargo, ya hay experiencias europeas contrastadas que se pueden aplicar, en los que España, y ATA concretamente, ya han participado y que están muy desarrollados», apunta Ferrero.

“Y en segundo lugar, porque no se incluyen en los acuerdos extrajudiciales con acreedores los créditos públicos con Hacienda y Seguridad Social que son los que realmente hunden a los autónomos”.

Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos. ATA.

NO SE PERDONAN LAS DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN

Para Ferrero, “es una Ley de segunda oportunidad que niega la segunda oportunidad por interés de las propias administraciones ya que como decimos no se exoneran a los autónomos, de manera plena, el crédito público. Quedan con ese lastre”.

“Una oportunidad perdida que además contraviene, no lo olvidemos la propia Directiva 1023/2019 que se pretende transponer ya que en preámbulo del anteproyecto, en la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, y en el derecho comparado, se dice justo lo contrario. Se aboga por una verdadera segunda oportunidad que luego no se concreta y se plasma en el articulado”.

“Desde ATA hemos reclamado ambos aspectos para que podamos llamar de verdad segunda oportunidad a esta iniciativa. Hay que apoyar al tejido empresarial de este país y más con estas circunstancias”, comenta a Confilegal.

“A los autónomos, cuando estén en una situación de insolvencia, podemos ayudar a reestructurar su deuda y cuando no se pueda salvar su negocio apoyémosles, asesorémosles para cerrar sus negocios con los mínimos daños económicos y personales para ellos y sus familias», señala.

MICROEMPRESAS, SOLAS ANTE LOS CONCURSOS

Por su parte, Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación de Administradores Concursales ASPAC, entidad que ha presentado también sus alegaciones a este anteproyecto concursal, señala que a nivel de microempresas “la reforma parte de un error. Dejar todo en manos del deudor, se elimina al administrador concursal”.

Este experto indica que “son el 90% de los concursos actuales y se van a gestionar sin administrador concursal. No tiene sentido, los que están a favor aluden a que la administración concursal es cara. Nadie la quiere pero sobre todo no aporta valor, se dice”.

Desde su punto de vista, “esta última premisa es falsa… un administrador concursal experimentado consigue ratios de eficiencia mayores, definida la eficiencia como un mayor grado de recuperación por parte de los acreedores”.

También aclara que “hay estudios estadísticos que indican sin ninguna género de dudas que el administrador concursal es un elemento clave de eficiencia del sistema”.

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal.

A su juicio, “el problema radica en que la administración concursal no está adecuadamente profesionalizada, no regulada, pero esto es únicamente responsabilidad de los que hoy quieren eliminarla”.

En 2014 el Congreso de los Diputado por ley requirió al Gobierno para que aprobara un Estatuto de la administración concursal y regulara la figura, «si se hubiera hecho, que a día de hoy sigue pendiente, siete años después, el sistema habría mejorado. Es inaceptable que no se haya hecho”.

Sobre la segunda oportunidad apunta que “la introducción de la figura fue polémica desde un inicio porque la Administración Pública intentó que las deudas mantenídas con las entidades públicas no se pudieran ver afectadas por esa exoneración”.

Sin embargo, recuerda que “el Tribunal Supremo zanjó esa cuestión y por vía jurisprudencial se sostuvo que los créditos públicos, cumplidos los requisitos de la exoneración, también se condonaban”.

En este escenario, recuerda que «España debe transponer una directiva que considera que la segunda oportunidad es un elemento clave de progreso económico. Es frecuente que cuando en nuestra vida emprendemos una iniciativa fracasemos, y los estudios económicos demuestran que los mecanismos de segunda oportunidad fomentan el emprendimiento porque eliminan algunas incertidumbres y riesgos al fracaso”.

Olabarrieta señala que “no es posible considerar que se puede dar una segunda oportunidad cuando los créditos públicos no se pueden exonerar”.

Señala que “el Registro de Economistas Forenses (Refor) en un estudio consideró que el crédito público venía a ser de media un 20% del pasivo de un deudor. Cuando la mochila de la carga pública te persigue difícilmente podrás tener una segunda oportunidad”.

Desde un punto de vista jurídico señala que “la no exoneración del crédito público puede que se considere una mala transposición de la directiva, deficiente, lo que podría abrir la vía jurisprudencial de reconocimiento de la exoneración, pero una vez más es dejar abierto esto a las resoluciones judiciales futuras, con el riesgo de seguridad jurídica que ello supone y las incertidumbres para todos”.

Este jurista cree que “el poder legislativo debería ser valiente y si esa no exoneración persiste en el proyecto habría que eliminarla. No olvidemos que la concesión de la exoneración no es caprichosa, tiene unos requisitos legales, que cumplidos debería exonerar todos los créditos, con excepciones muy medidas y justificadas que no frustren el objetivo perseguido por la norma”.

UNA REFORMA PRECIPITADA Y EQUIVOCADA

Para Patricia Munné, directora jurídica de IAG Auction, entidad especializada que actúa en la fase de enajenación de bienes o liquidación concursal, también en la venta común o de unidades productivas, “la reforma concursal se centra en salvar la situación de la Administración Pública frente al empleo y la viabilidad de las empresas dado que el mismo considera prioritario hacer frente a Hacienda y la Seguridad Social aunque eso suponga en naufragio definitivo de la empresa”.

Desde su punto de vista, esas prioridades son equivocadas. De hecho considera especialmente preocupante el trato que las micropymes reciben en el anteproyecto de ley.

“Estas empresas, de menos de 10 trabajadores, suponen el 94% del tejido empresarial español y están experimentado un fuerte incremento de procesos concursales, casi 4.000 en lo que va de año, en especial en sectores especialmente afectados por la pandemia como han sido hostelería y comercio”.

A juicio de esta experta, “estas empresas, según el anteproyecto, se supone que podrán llevar a cabo procesos de restructuración y sistemas de cálculo de pagos online pero la realidad es que serán procesos con inseguridad jurídica sin el apoyo profesional y solvente de un administrador concursal y, en consecuencia, incrementará los cierres desordenados y de efectos secundarios graves para proveedores y trabajadores”.

Para Munné, “no parece lógico que las microempresas y autónomos puedan subir la información a un gran portal sin apoyo externo. Deberían contar con profesionales que les ayudasen para ofrecer seguridad jurídica al concurso. Esas empresas no están preparadas para llegar a un acuerdo con los acreedores en este concurso express”, apunta.

“Me llama la atención el poco caso que se le hace al plan de liquidación. Anteriormente primaba el plan de liquidación y en su defecto las normas supletorias. Ahora parece que sea al revés”.

Patricia Munné, directora jurídica de IAG Auction.

“La vocación del plan de liquidación era permitir ajustarse a cada caso concreto, motivo por el cual las entidades especializadas tenían su razón de ser y su papel de desbloquear a los juzgados, asistir en el procedimiento de enajenación de los concursos y maximizar el rédito que se obtuviera en una venta bien hecho tanto mediante trato privado como mediante subasta electrónica de la propia entidad especializada”, indica.

A su juicio, “en este anteproyecto se propone hacer tabula rasa y se redirige todo a un portal público nuevo, veremos el presupuesto y en el caso que no se dotara de recursos humanos y tecnológicos peor todavía porque se sobrecargará un sistema que ya va ‘over booking’”.

De hecho, explica que solo se irá a otro método si hay un motivo justificado, motivo que en teoría debería decidirlo el administrador concursal, pero al no estar presente, parece que el deudor dispone de ‘self-service’ aunque duda que lo pueda gestionar por su cuenta.

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