El TSJCyL reconoce el derecho de un paciente a percibir 68.500 euros por la pérdida de visión de un ojo tras una operación de cataratas
Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta y fija la indemnización en 35.000 euros.

El TSJCyL condena a Sanidad a indemnizar a los familiares de una paciente con cáncer por un retraso en el diagnóstico

Considera que el error médico no causó la muerte de la enferma, pero sí afectó a su calidad de vida durante los cuatro años que sobrevivió a la operación

31 / 08 / 2021 15:37

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 35.000 euros a los familiares de una paciente atendida en el hospital de El Bierzo (León) por el retraso en el diagnóstico de un cáncer del que terminó falleciendo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban 307.535’23 euros.

Tras analizar los distintos informes periciales, los magistrados concluyen que hubo una mala praxis por parte de los médicos que atendieron a la mujer por no practicarle de urgencia una colonoscopia a pesar de la evidencia de los síntomas que presentaba cuando acudió al médico en octubre de 2013.

Señalan que «a tenor de los síntomas que presentaba la paciente, como eran adelgazamiento, rectorragia ocasional, náuseas y vómitos, ello debió alertar a los servicios sanitarios y proceder a la práctica de colonoscopia, en la consulta del Servicio de Aparato Digestivo, lo que hubiera llevado al diagnóstico del cáncer de colon existente».

«Ahora bien, por el grado de la evolución del tumor, se ha de entender a tenor de la prueba practicada que este tumor ya hubiera seguido su curso y habría finalmente producido la muerte de la paciente», agregan.

La enferma falleció cuatro años después.

Los jueces aclaran que «se habría podido paliar la peritonitis fecaloide, objeto de la intervención de 29 de enero de 2014, y tener la enfermedad un curso más benigno, que hubiera permitido a dicha paciente llevar una vida de más calidad».

La sentencia es la número 580/2021, de 19 de mayo.

La firman los magistrados Ana Martínez Olalla (presidenta), Encarnación Lucas Lucas, Felipe Fresneda Plaza y Luis Miguel Blanco Domínguez.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

‘AFECTÓ A SU CALIDAD DE VIDA’

Los magistrados consideran que esa mala praxis no fue la causa de la muerte de la paciente, pero mantienen que ese error de diagnóstico «afectó a la calidad de vida» de la mujer durante los cuatro años que sobrevivió tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida cuando se le detectó el tumor.

«Desde la consideración de que ante los síntomas existentes ya en la consulta del Servicio de Digestivo del día 30 de octubre de 2013 se debió prescribir la práctica de una colonoscopia, nos hemos de inclinar porque existió una vulneración de la lex artis«, explican

Los jueces argumentan que «la realización de esta colonoscopia sin duda hubiera permitido descubrir la existencia del tumor de colon -no así el tacto rectal que por la altura del tumor según ha puesto de relieve la prueba era indetectable por la altura a que estaba localizado-«.

«Ello hubiera paliado las consecuencias que posteriormente tuvieron lugar ante la existencia de peritonitis fecaloide, que obligó a la realización de una intervención e impidió ya al momento en que tuvo lugar la reconstrucción del tubo digestivo ante la existencia de lo que se conoce como ‘pelvis congelada’», agregan.

Sin embargo, afirman que «no está acreditado que tuviera incidencia en la muerte de la paciente ya que el tumor tenía un gran desarrollo al momento en el que se diagnosticó, solo tres meses después de las consultas antes referidas, con un nivel T4, en el cual el cáncer se ha diseminado afectando a órganos alejados del colon o recto».

Por este motivo, «el error de diagnóstico solo afecta a la calidad de vida de la afectada, durante los cuatro años que sobrevivió a la intervención quirúrgica», explican los magistrados.

«Por ello, se ha de reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral«, concluyen.

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