Si ya es difícil llegar a los altos puestos de la cúpula judicial sin “padrino” que te bautice (léase una asociación de signo político alineado con el del Gobierno del momento), más difícil todavía es llegar siendo mujer.
Los puestos a que nos referimos son los llamados “de libre designación” o más comúnmente conocidos como “a dedo”, es decir, sin un proceso de selección con criterios baremados como existe para acceder a la carrera.
Se trata, por ejemplo, de Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, Fiscales Jefe, Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo, etcétera.
También hay cargos discrecionales en el Servicio de Inspección, promotor de la Acción Disciplinaria, Formación y personal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), Servicio de Relaciones Internacionales y Escuela Judicial.
SUFRIMOS EL «SÍNDROME DE LA IMPOSTORA»
Partimos de la base de que la mayoría de las mujeres, incluidas las juezas, sufrimos el “síndrome de la impostora”, es decir, nunca nos creemos lo suficientemente buenas para merecer ser nombradas en puestos de cierta categoría, mientras que nuestros compañeros varones suelen tener de sí mismos una visión elevada de sus capacidades.
Por este motivo, hay más hombres que mujeres que se presentan como candidatos a estos puestos.
Además del anterior motivo, existe el peso de las cargas familiares que lastramos las mujeres, por lo general en la sociedad, incluidas las juezas.
Hemos accedido a la carrera judicial sin problemas, generalmente jóvenes y sin hijos, pero cuando tenemos años de experiencia, familia o mayores que cuidar, esto se convierte en una razón más, sumada a la anterior para que ni siquiera nos presentemos.
La falta de medidas efectivas de conciliación y la escasa implicación de nuestros compañeros sentimentales hace que sacrifiquemos nuestro progreso profesional por la vida familiar cuyo peso soportamos casi en exclusiva.
Por ejemplo, hay menos juezas que jueces que se decidan a estudiar un doctorado, o estudiar para acceder a una jurisdicción especializada (una mini-oposición después de la oposición) y, sin embargo, la cifra de las juezas que piden una excedencia para cuidado de hijos es abrumadoramente superior a la de los jueces (97,3 % según el II Plan de Igualdad de la Carrera).
BRECHA SALARIAL
Esta diferencia genera también una brecha salarial, ya que estos altos cargos tienen mejor salario y a ellos acceden de manera minoritaria las mujeres. Las cargas familiares también son un elemento disuasorio para pedir desempeñar refuerzos a través de comisiones de servicios sin relevación de funciones (trabajar en tu juzgado y a la vez, reforzar otro) con su correspondiente remuneración extra.
Ya nos es difícil compaginar vida familiar y profesional como para incrementar la carga de trabajo llevando dos juzgados a la vez, aun cuando el aumento de sueldo y la experiencia profesional nos pueda resultar apetecible.
Los números lo demuestran.
En 2014, las solicitudes de mujeres para altos puestos en la carrera judicial representaron únicamente el 28,6 % del total, cifra que se incrementó ligeramente hasta el 39,8 % en 2019.
Como a continuación veremos, ni siquiera existe correlación entre el porcentaje de mujeres que se presenta y las que se nombra.
RARA VEZ SE NOS NOMBRA CUANDO FORMAMOS PARTE DE TERNAS
Una vez se ha formado la terna para seleccionar al candidato en cuestión, y en ella existe alguna mujer, rara vez se las nombra.
Así lo demuestran las cifras, España ocupa el tercer puesto por la cola (seguida de República de Checa y Malta) en juezas ejerciendo en el Tribunal Supremo.
De hecho, en los 208 años de historia del Alto Tribunal no se nombró nunca a una mujer presidenta de una Sala, hasta el año 2020.
El II Plan de Igualdad de la Carrera demuestra que esta desigualdad existe en otro tipo de nombramientos. Por ejemplo, en España solo existen 2 Presidentas de TSJ (el 11,8 %), las Presidencias de Sala de los TSJ las desempeñan mujeres en un 33,9 %, y en un 20 % en las Audiencias Provinciales.
En la Audiencia Nacional el presidente es un varón, y solo hay una mujer presidenta de Sala, representando el 33,3 %.
SOMOS EL 54,8 % DE LA CARRERA JUDICIAL
Y decimos “solo” porque las mujeres en la carrera judicial representamos el 54,8% y por tanto no se corresponde el porcentaje con las personas que logran llegar a los altos puestos.
El pasado año el 70 % de las personas que accedió a la carrera eran mujeres (Informe sobre la estructura de la carrera judicial)
Ya no puede decirse que se nombra a menos mujeres porque en la carrera hay menos mujeres, porque ya no es así. El sesgo discriminatorio de no nombrar mujeres y preferir a los hombres es una realidad.
Las autoras pudimos oír, hace unos años a un Magistrado de un Alto Tribunal de este país, decir en un curso que dirigía que, inicialmente, no había seleccionado ninguna ponente mujer y que la organización le había obligado a hacerlo.
No sin antes decir que también ellas estaban perfectamente capacitadas, pero por lo visto no lo suficiente para nombrarlas desde el principio.
El Observatorio de Nombramientos Judiciales de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha elaborado informes sobre la cuestión, destacando la falta de motivación de las resoluciones que nombran candidatos por criterios discrecionales (no reglados) y especialmente falta de motivación para preferir a un candidato varón sobre una candidata mujer con mejores méritos.
Podemos nombrar la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016 que anula el nombramiento de la Presidencia del TSJ de Murcia o, por ejemplo, el polémico nombramiento de un magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 2018, en el que se preseleccionó a ocho varones y dos mujeres y se terminó eligiendo al candidato con peor expediente jurisdiccional pero con mayor perfil político, excluyendo a candidatas con méritos objetivos muy superiores.
Se han dado situaciones similares en los nombramientos para la Sala Segunda en 2019 y Cuarta en 2021.
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NORMATIVA APLICABLE: en materia de igualdad, artículo 14 y 9.2 de la Constitución Española, Ley 39/1999 de 5 de noviembre, Ley 30/2003 de 13 de octubre, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 21 y 23 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, Directiva 2006/54, Pacto Europeo para la Igualdad de Género, en materia de designación de altos cargos judiciales: artículos 326, 331.1, 333, 335 a 337, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento 1/2010, informes de la Comisión de Venecia CDL-PI, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea casos C-619/18, C-216/18 y C-585-18.