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Cartas desde Londres: Mitos y leyendas de la abogacía española en Inglaterra y Gales tras el Brexit

Cartas desde Londres: Mitos y leyendas de la abogacía española en Inglaterra y Gales tras el Brexit
Josep Gálvez relata la inacción de los abogados españoles en Inglaterra y Gales tras el Brexit en comparación con los de otros países de la Unión Europea.
07/9/2021 06:47
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Actualizado: 06/7/2022 18:24
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De vuelta tras las vacaciones y encarando el nuevo curso, creo que puede ser de interés saber qué está pasando con el ejercicio de la abogacía española en Londres, la plaza internacional por excelencia, habiendo transcurrido más de un año y medio desde el inicio del Brexit.

A pesar del cambio radical que ha supuesto la salida del Reino Unido, pandemia mediante, las cosas siguen más o menos como al principio, es decir, sin grandes cambios y, sorprendentemente, sin que las instituciones de la abogacía española, a diferencia de otros países, hayan mostrado interés en establecer lazos con Londres, el principal puerto del derecho internacional.

Para muestra, un botón: el pasado 30 de julio la abogacía italiana, suscribió un acuerdo de cooperación con la “Law Society” en apoyo mutuo al ejercicio y para reforzar los vínculos con las firmas de la bota.

Si quieren echarle un vistazo, en este “Memorandum of Understanding” entre el cuerpo de los “solicitors” ingleses y el colegio de la abogacía de Roma, ambas organizaciones se comprometieron a seguir defendiendo los derechos de los abogados italianos en Inglaterra y Gales y viceversa, así como a intercambiar información sobre áreas que puedan afectar a la práctica internacional de sus miembros.

Según las declaraciones publicadas en los medios, la Presidenta de la “Law Society”, I. Stephanie Boyce señaló que:

‘El Brexit significa nuevas reglas para los abogados de nuestros dos países, pero no disminuye la importancia que nuestros mercados tienen el uno para el otro’.

Esperemos que pronto alguien se ponga manos a la obra, porque de momento la abogacía española ni está ni se la espera.

ENTONCES ¿QUÉ HACEN LOS ABOGADOS ESPAÑOLES EN INGLATERRA Y GALES?

Pues en pocas palabras: depende.

En primer lugar, tenemos que diferenciar entre aquellos abogados que se encuentran adheridos a uno de los cuerpos de la profesión legal en esta jurisdicción –a saber, “solicitors” y “barristers”–y aquellos que no.

A los primeros, dependiendo de su mayor o menor grado de reconocimiento por parte de la respectiva autoridad, podrán ejercer más o menos extensamente su profesión, asesorando en derecho inglés o defendiendo a clientes ante los tribunales, emitiendo opiniones legales, etc.

Esto supone, evidentemente que, a ojos de la abogacía española, no sean abogados españoles en tanto que su actividad profesional no se encuentra bajo “su negociado”, sino bajo el paraguas de la “Law Society” para los “solicitors”, o el “Bar Standards Board” para los “barristers”.

En consecuencia, estos profesionales deben tener todos sus seguros profesionales cubiertos y al día según la regulación inglesa y su responsabilidad en el ejercicio se mide por los altos estándares de esta jurisdicción, no por la española, con todo lo que ello implica a efectos de costes, gastos y saber a lo que uno se expone cuando asesora o escribe una opinión legal en este derecho.

Y ojo, porque aquí el papel no lo aguanta todo, muy al contrario.

Después quedan los que no se encuentran habilitados para ejercer y asesorar en derecho inglés.

Es decir, se trata de abogados españoles que únicamente asesoran en derecho español en Londres, exactamente igual que podrían hacerlo desde la tranquilidad de Tordesillas de los Infantes, por ejemplo.

El problema viene cuando algunas de estas firmas con oficina en Inglaterra tienen un encargo bajo derecho inglés, no pudiendo aceptarlo al no estar habilitadas la gran mayoría de conformidad con la regulación del país.

De hecho, según consta en el registro de la “Law Society”, no hay casi ninguna firma española reconocida bajo el régimen de la SRA (“Regulated by SRA”), o sea que muy pocas pueden ofrecer asesoramiento en derecho inglés, con el sello correspondiente que lo así confirma:

Sello distintivo de las firmas de “solicitors” bajo régimen de la “SRA”. 

Por este motivo, las firmas españolas no reguladas por la “SRA” tienen que acudir a otras firmas externas de “solicitors” o “chambers” de “barristers” que sí cumplan con la regulación británica para que sean estas quienes provean de estos servicios de asesoramiento en derecho inglés o la defensa ante los tribunales del país, según sea el caso.

En caso contrario, si alguno de estos despachos españoles asesorara en derecho inglés sin estar autorizados se encontrarían ante un buen problema ya que aquí son bastante estrictos en cuanto al ejercicio profesional.

Echémosle un vistazo.

GRANDES DIFERENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN INGLATERRA Y GALES CON ESPAÑA

Recordemos que la profesión legal en Inglaterra y Gales se encuentra extensa e intensamente regulada y que, en el caso de la abogacía de los negocios, centrada en el asesoramiento en transacciones, está celosamente monitorizada por la “Solicitors Regulation Authority”.

La temida “SRA” es un organismo independiente y muy activo que establece el marco obligatorio en el que deben operar las firmas de “solicitors” que asesoran en derecho inglés.

Y es que la contrapartida de unos honorarios muy altos es la gran responsabilidad a la que se encuentran sometidos los profesionales de la abogacía.

Para que veamos de qué estoy hablando, aquí tienen un simple índice de la regulación de los “solicitors” para poder ejercer su actividad.

Así, por ejemplo y entre otras muchas obligaciones, se exige a todos los “solicitors” que se adhieran a un estricto código de conducta profesional, teniendo que someterse a una auditoría financiera anual, suscribir un altísimo seguro para cubrir su responsabilidad profesional y que observen en todo momento las normas de control financiero y normas conducta con los clientes, debiendo informar de cualquier incidencia a la “SRA”, bajo pena de una mayor responsabilidad.

Para ello la “SRA” se dedica en cuerpo y alma a investigar y detectar toda conducta contraria a los estándares de la profesión, imponiendo sanciones que van desde simples amonestaciones formales que se anotan en el expediente del abogado hasta importantes multas y, en última instancia, la expulsión de la profesión.

Además, los “solicitors” también deben seguir las normas de práctica obligatorias cuando traten con personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en relación con los clientes de edad avanzada, debiendo asegurarse y garantías que estas personas actúan por su propia voluntad y no se encuentren forzadas o engañadas por un tercero.

Para ello, los abogados están obligados a evaluar la capacidad del cliente para entender el documento que está firmando, como pudiera ser un contrato o realizar cualquier tipo de transacción financiera.

Por si no fueran suficiente, a diferencia de la abogacía en España, los “solicitors” ingleses están obligados a realizar un mínimo de dieciséis horas de formación continua cada año después de su colegiación, de tal manera que si no se cumple este requisito, el abogado pierde su certificado de ejercicio y no puede seguir ejerciendo.

Además, eso de “me monto mi despacho al acabar la carrera” sin tener poca o ninguna experiencia profesional efectiva no es posible aquí ya que la “SRA” obliga a un “solicitor” que acaba de colegiarse trabajar durante un mínimo de tres años en una firma de abogados antes de poder establecer su propio negocio.

Y ojo, sin inducir al público a creer que actúa como “solicitor” con experiencia, ya sea directa o indirectamente, porque aquí los galones no se los pone uno, sino que se los gana con los años y con la práctica reconocida por los compañeros de profesión.

Estos son solamente unos cuantos ejemplos y, como se podrán imaginar, en el caso de los “barristers”, (los abogados de tribunales), el “Bar Standard Board”, (“BSB”) ejerce unas funciones muy parecidas.

De tal manera, todos los miembros del “Bar”, deben estar debidamente registrados y sometidos a su importante regulación, así como también las “chambers” en las que se encuentran adheridos, con obligaciones incluso mayores dadas las implicaciones de su actividad ante los tribunales.

Así, previsiblemente y, si nada lo remedia, tras el Brexit será cada vez más difícil encontrar españoles habilitados para ejercer el derecho inglés ya sea como “solicitors” o “barristers” debidamente registrados bajo su respectiva autoridad y bajo su régimen legal.

Pero aunque sean unos pocos, “haberlos, haylos”.

La semana que viene, más.

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