El TJUE aclara las modalidades de devolución del IVA para las empresas no establecidas en España
La Sala Décima se ha pronunciado en una sentencia del 8 de septiembre (asunto C-294/20) en la que da respuesta a una cuestión planteada por la Audiencia Nacional.

El TJUE aclara las modalidades de devolución del IVA para las empresas no establecidas en España

A raíz de un conflicto entre una empresa alemana y la administración tributaria española
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11/9/2021 06:47
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Actualizado: 11/9/2021 06:47
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La Administración tributaria española requirió en dos ocasiones a una empresa alemana que opera en España que le presentara la información que faltaba para acordar la devolución del IVA que reclamaba, en concreto, 407.396,469 euros.

La mercantil había presentado ante la oficina nacional de gestión tributaria solicitud de reembolso del IVA satisfecho por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Ante la ausencia de pruebas aportadas por parte de la empresa para acreditar el reembolso, la solicitud fue denegada.

Tras varias instancias, recursos y una presentación fuera de plazo de los documentos, el asunto se llevó a Luxemburgo, a través de una cuestión prejudicial, para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclarase la interpretación de la Octava Directiva IVA sobre las modalidades de devolución a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

Ahora, la Sala Décima se ha pronunciado en una sentencia del 8 de septiembre (asunto C-294/20) en la que da respuesta a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional.

El TJUE declara la Directiva y el Derecho de la Unión no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria en los plazos fijados los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA.

Y ello, agrega, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, algo que corresponde comprobar a la Audiencia Nacional.

Eso sí, aclara que tampoco se opone a que los Estados miembros admitan la presentación de esas pruebas después de que se adopte esa resolución.

En este caso, al no estar regulado por la Directiva, es competencia, en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros.

Sobre esto, señala que hay que tener en cuenta que dichas medidas no pueden resultar menos favorables que las que regulan situaciones similares de índole interna (principio de equivalencia) y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

Por lo que respecta al principio de efectividad, aunque es la Audiencia Nacional quien debe comprobarlo, el Tribunal de Justicia observa que en este caso no se ha imposibilitado en la práctica ni dificultado excesivamente a la empresa alemana el ejercicio de su derecho a la devolución del IVA.

La administración tributaria española requirió en dos ocasiones a la empresa para que le presentara la información que faltaba y que le resultaba necesaria para apreciar el derecho a la devolución del IVA.

A juicio del TJUE, «no parece que el plazo para responder a estos requerimientos fuera manifiestamente insuficiente ni que la empresa e hubiera indicado a la referida administración que no disponía de esa información».

Por lo tanto, dicha administración tributaria «empleó, sin éxito, la diligencia necesaria para obtener las pruebas que permitían acreditar la procedencia de la solicitud de devolución».

Aportar la información en fases procesales posteriores no es una práctica abusiva

Por otro lado, la Sala, integrada por M. Ilešič -presidente-, E. Juhász -ponente- y C. Lycourgos, declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.

En este caso, la comprobación de un posible abuso cometido por la empresa no está relacionada con las operaciones que dieron lugar a las solicitudes de devolución del IVA, sino con el procedimiento que rodea el contencioso relativo a tal solicitud.

Por ello, según el TJUE, procede considerar que el mero hecho de que el sujeto pasivo aporte los documentos y la información que acredita el cumplimiento de los requisitos materiales de su derecho a la devolución del IVA después de que la autoridad administrativa competente haya adoptado la resolución por la que se le deniega esa devolución no puede considerarse, como tal, una práctica abusiva.

En efecto, no consta que ese mero hecho tuviese como propósito obtener una ventaja fiscal cuya concesión resultaría contraria a la finalidad perseguida por las disposiciones del Derecho de la Unión que prevén el otorgamiento de aquella.

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