El marido aportó «emails» privados de su esposa en el proceso de separación pero no hubo violación de su privacidad, según el TEDH
El TEDH avala la opinión del Tribunal de Apelación de Lisboa que entiende que el hecho de que mujer y marido compartieran el mismo ordenador se puede entender implícitamente que existía autorización para su acceso, por una parte, y, por otra, que el hecho de que dichos mensajes no hubieran tenido más recorrido que el judicial, muy corto en Lisboa, no da para apreciar que se hubiera producido una vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El marido aportó «emails» privados de su esposa en el proceso de separación pero no hubo violación de su privacidad, según el TEDH

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12/9/2021 06:48
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Actualizado: 01/4/2022 14:33
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Los ocho jueces que conformaron el tribunal de este caso (M.P. contra Portugal) consideran que cuando el marido, un ciudadano portugués, accedió a los mensajes que su esposa, española, intercambiaba con otros hombres a través de una red de contactos, por el ordenador que ambos compartían en casa, lo estaba haciendo porque ella le había dado permiso implícitamente.

Esta fue la conclusión a la que llegó el Tribunal de Apelación de Lisboa y con la que no disintió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (TEDH).

En cuanto a la presentación de los correos electrónicos en el procedimientos de divorcio y de responsabilidad parental compartida ante un órgano judicial portugués, el TEDH se pronunció en la misma línea que el luso.

El órgano judicial portugués consideró que los efectos de la divulgación de esos correos electrónicos en la vida privada de la mujer habían sido limitados porque solo se habían divulgado en el procedimiento civil en curso en Portugal.

Además, los «emails» en cuestión no habían sido estudiados porque el tribunal de familia lisboeta no llegó a pronunciarse finalmente sobre el fondo de las demandas del marido, un punto de vista que compartieron también.

LEER M.P. CONTRA PORTUGAL, EN FRANCÉS

Los siete miembros del tribunal, Yonko Grozev (de Bulgaria), presidente; Tim Eicke (de Reino Unido); Armen Harutyunyan (de Armenia); Gabriele Kucsko-Stadlmayer (de Austria); Pere Pastor Vilanova (de Andorra); Jolien Schukking (de Holanda); y Ana Maria Guerra Martins (de Portugal), consideraron, además, que la mujer había renunciado a cualquier reclamación civil en el marco del procedimiento penal que se abrió a consecuencia de la denuncia que interpuso.

La única cuestión que quedaba por decidir era la de la responsabilidad penal del marido.

Algo sobre lo que el TEDH no podía pronunciarse.

Por lo tanto, a juicio del TEDH, el Estado portugués cumplió así su obligación de proteger los derechos de la demandante [la mujer] sobre su vida privada y la confidencialidad de su correspondencia.

No hubo violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza, el derecho al respeto a la vida privada y familiar y de su correspondencia. 

LOS HECHOS

La española M.P., de 63 años y domicilio en Madrid, se casó en julio de 2001 con un ciudadano portugués, con el que tuvo dos niños. La pareja dividía su tiempos entre Portugal y España en función de sus responsabilidades profesionales.

En junio de 2011 la relación marital se deterioró. La mujer decidió marcharse a vivir con sus dos hijos a España.

Un mes más tarde presentó una demanda ante un Juzgado de Familia de Madrid solicitando medidas provisionales con vistas a obtener el divorcio.

En agosto de ese año, el hombre interpuso una demanda ante un juzgado de familia de Lisboa solicitando que le devolvieran a sus hijos y que su residencia se estableciera provisionalmente en Lisboa.

En el marco de esa demanda presentó unos correos electrónicos que había encontrado en el ordenador familiar en noviembre de 2010 en los que se podía leer que mujer se carteaba digitalmente con otros hombres a través de una web de contactos.

En consecuencia, en octubre de 2011 interpuso la demanda de divorcio en Portugal.

EL TJUE DE POR MEDIO

En septiembre de 2013 el juzgado de familia de Lisboa suspendió el procedimiento iniciado por el hombre para elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que le planteó qué tribunal era el competente para dilucidar el caso, si el español o el portugués.

El TJUE se pronunció en junio de 2015 sentenciando que el tribunal competente debía ser aquel ante que conoció primero del asunto, por lo tanto el español.

De esa forma, el juzgado de familia de Madrid resolvió sobre el divorcio, la guardia y custodia de los dos niños, que fue conferida a la mujer, y las condiciones de visitas del padre.

LA MUJER DENUNCIÓ AL HOMBRE EN LISBOA

El acceso del marido a los mensajes que intercambiaba con otros hombres provocó, en marzo de 2012, que la esposa presentara una denuncia ante el fiscal del Tribunal de Lisboa, en la que lo acusó de violar el secreto de su correspondencia, tal como establece el artículo 194 del Código Penal portugués.

Alegó que su marido había accedido a la bandeja de entrada de su cuenta en un sitio web de citas ocasionales, había impreso los correos electrónicos que había intercambiado con otros hombres y los había incluido en la demanda que después presentó ante el juzgado de familia de Lisboa.
En octubre de 2012 la Fiscalía archivó las actuaciones.
Sin embargo, en noviembre la mujer recurrió dicha decisión ante el juez de garantías. Solicitó que se iniciara la investigación sobre el caso. Pero el  juez de garantías sobreseyó el caso.
La mujer presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación, un órgano colegiado, que también consideró que no había pruebas suficientes para investigar y mucho menos para juzgar al hombre.
Estos reveses fueron lo que provocó que la española presentara una demanda contra Portugal ante el TEDH.
Argumentó que se había vulnerado el artículo 8 de la Convención Europea porque los tribunales lusos no habían castigado a su marido por acceder a los correos electrónicos que ella había intercambiado con otros hombres en una web de contactos y por haberlos presentado como evidencias ante el juzgado de familia.
Una demanda que finalmente fracasó.
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