El TSJCV suspende cautelarmente la limitación de aforo a 20.000 espectadores en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones de la LFP
El auto no es firme, puede ser recurrido en reposición. Foto: EP

El TSJCV suspende cautelarmente la limitación de aforo a 20.000 espectadores en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones de la LFP

Estima el recurso de la Liga de Fútbol Profesional al entender que la Generalitat no ha justificado la medida
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13/9/2021 15:33
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Actualizado: 13/9/2021 15:33
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado suspender cautelarmente la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones profesionales de fútbol.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) entiende que la Administración autonómica no ha justificado esa medida y, por consiguiente, ha estimado el recurso presentado por la Liga de Fútbol Profesional (LFP). 

Los recurrentes no cuestionaban el 60% de aforo máximo contemplado en la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 6 de septiembre para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes, sino el límite añadido en cuanto a la cifra total de asistentes.

Los magistrados Manuel José Baeza Díaz-Portalles (presidente del tribunal), Manuel José Domingo Zaballos (ponente), y Antonio López Tomás no aprecian en la resolución administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogacía de la Generalitat “motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60% de la capacidad de cada estadio de fútbol, sí recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre”.

En este sentido, recuerdan que la resolución de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida.

“Carece de sentido, como alega la representación de la Liga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relación de asientos ocupados/vacíos comience a incrementarse, sin que exista ningún factor de riesgo que se justifique, dada la previsión de las demás medidas preventivas”, precisa el tribunal.

También alude en el auto, que puede ser recurrido en reposición en un plazo de cinco días, la previsible evolución positiva de la pandemia y del ritmo de vacunación para las primeras fechas de efecto de esta medida en los estadios de fútbol valenciano, el próximo 17 de septiembre.

Hoy también se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha rechazado aumentar de forma cautelar el aforo de los estadios, del 30% al 60%, como pedía la Liga Nacional de Fútbol Profesional y ha dado un plazo de 48 horas a la Administración para que se pronuncie antes de tomar una decisión.

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