Un juzgado de Madrid condena a una aseguradora a abonar 289.000 euros por mala praxis en un tratamiento odontológico de iDental
El magistrado ha estimado íntegramente la demanda de la paciente, quien, según explica a Confilegal su abogado, Antonio Cortés Borges, "a consecuencia de un tratamiento mal realizado, ha sufrido importantes secuelas"; la cantidad que tendría que abonar la aseguradora, con intereses y costas, si finalmente se desestimase su recurso ascendería a 520.000, según sus cálculos.

Un juzgado de Madrid condena a una aseguradora a abonar 289.000 euros por mala praxis en un tratamiento odontológico de iDental

Según el letrado que ha llevado el caso, "es la mayor indemnización fijada por un tratamiento defectuoso"
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16/9/2021 10:36
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Actualizado: 16/9/2021 10:36
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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha impuesto la mayor indemnización por mala praxis en relación a un tratamiento odontológico hasta la fecha, en este caso de iDental, al que se sometió una clienta en Madrid.

El magistrado Jaime Miralles Sango ha estimado íntegramente su demanda contra Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA, como aseguradora de las clínicas iDental en Madrid, y ha condenado a la compañía a pagar a la clienta 289.043,03 euros, más los intereses devengados.

Esta sentencia es la número 150/2021, de 23 de julio.

Contra la misma cabe recurso de apelación.

El caso lo ha llevado el abogado Antonio Cortés Borges, director del bufete Cortés & Borges Asociados, el letrado de Madrid que en abril de 2020 denunció al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante el Tribunal Supremo por vulneracion de derechos fundamentales.

Según los cálculos del letrado, los intereses ascenderían a fecha de hoy a 172.500,88 euros, los devengados hasta la fecha según el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro, que sumados al principal arrojarían la cantidad de 461. 543,91 euros, a la que se suma, además, la condena en costas por la estimación integra de la demanda.

Por lo tanto, la cantidad que tendría que abonar la aseguradora si finalmente se desestimase su recurso, incluidas las costas, ascendería a 520.000 euros, según sus estimaciones.

El letrado destaca que es «la mayor indemnización fijada por un tratamiento defectuoso».

«Hasta la fecha no se ha fijado una indemnización tan alta por un Juzgado en concepto de daños y perjuicios derivados de un tratamiento mal realizado, y que ha ocasionado importantes secuelas a mi clienta», señala a Confilegal Antonio Cortés.

El letrado Antonio Cortés Borges, director de la firma Cortés & Borges asociados, especialista en casos de negligencias médicas.

EL CASO, AL DETALLE

Según expone el abogado, su clienta, que actualmente tiene 41 años, presentaba reiterados dolores y molestias en la dentadura y en agosto de 2016 acudió a una clínica de iDental, ubicada en la calle Méndez Alvaro, y luego a otra de Rivas Vaciamadrid para el tratamiento bucodental necesario para paliar sus padecimientos.

La demandante presentaba en maxilar superior cuatro piezas pilares 12, 13, 22 y 23 y un puente de 23 a 13, con afectación de enfermedad periodontal avanzada, sin focos ni lesiones óseas.

Cortés explica que una vez examinada por los odontólogos, le prescribiron la colocación de corona sobre implantes 31, 41, 35 y 36, implantes quirúrgicos 32, 42, 34 y 37, y colocación de una prótesis híbrida atornillada, cuyo presupuesto ascendía a 19.510 euros.

«El tratamiento prescrito y aplicado fue colocación de implantes, con resultado de que éstos se movían provocando patología de per-implantaria, con afectación de tejidos y pérdida irreversible de sustancia ósea con comunicación de mucosa del suelo lingual, apareciendo infección», relata el letrado.

No obstante, indica que iDental «continuó con la colocación de los implantes».

El letrado explica que todo ello ocasionó que la paciente padeciera «fuertes y constantes dolores, por lo que acudió de urgencias al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha (SESCAM), en el que le realizaron dos intervenciones quirúrgicas para la retirada de los implantes 32 y 42, afectados de peri-implantitis avanzada, y el 30 de enero de 2018 extracción de los dos implantes inferiores, con retracción ósea».

Señala que la patología de peri-implantitis avanzada ya se mostraba en las pruebas efectuadas por iDental los días 29 y 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2016.

En concreto, su clienta fue el 1 de diciembre a la clínica por urgencias porque se le caía la prótesis, el 5 de diciembre acudió de nuevo porque la prótesis superior presentaba movilidad, el 15 de diciembre acudió a la primera revisión mensual de la cirugía superior y el 23 de enero de 2017 a la segunda.

Ante la presencia reiterada de dolores intensos y molestias, el 4 de enero de 2017 fue a urgencias del SESCAM, con prescripción de tratamiento inicial de antibiótico y realización de radiografía. Acudió de nuevo el 10 de enero, cuando se advierte que está supurando de los implantes inferiores, que están totalmente móviles, con apunte de que deberán ser retirados los implantes antero-inferiores por infección activa y movilidad, presentando dolor oro-facial.

El 31 de enero de 2017 la paciente volvió al SESCAM, presentando gran reabsorción ósea en sínfisis alrededor de los implantes, y fue intervenida quirúrgicamente para la extracción de los inferiores, quedando una gran cavidad quística en sínfisis como defecto, y diagnóstico principal de periimplantitis avanzada.

El 1 de febrero de 2017, el SESCAM advierte médicamente defecto óseo extenso centrado en las piezas dentarias 42-33, ausentes, con erosión de la sínfisis anterior y comunicación con tejido celular subcutáneo.

El 16 de marzo de 2017, también por urgencias, se diagnosticó a la paciente de sinusitis frontal y etmoidal con sintomatología de fiebre y tiritona, y continuando con las indicaciones del SESCAM, el 30 de enero de 2018 fue intervenida para la extracción de dos implantes inferiores del tercer cuadrante, con retracción ósea, también según el relato del letrado.

Antonio Cortés subraya que «como consecuencia del tratamiento odontológico realizado por iDental», su clienta tuvo hubo de someterse a estas dos intervenciones quirúrgicas y con base en los dos informes periciales médicos que aporta a la demanda -uno de ellos de valoración médica- reclamó:

Por secuelas sin perjuicio estético 151.784,57 euros; por perjuicio estético moderado 9.528,46; por pérdida temporal de calidad de vida, 185 días moderados a razón de 52 euros/día, 9.620 euros; por 237 días básicos a razón de 30 euros/día, 7.110 euros; por daño moral complementario por perjuicio psicofísico, al alcanzar la secuela al menos 60 puntos, 96.000 euros; y por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter leve 15.000 euros.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado destaca en la sentencia que el tratamiento prescrito y aplicado por la clínica iDental a la paciente «no solo no produjo el resultado pactado, sino que supuso su fracaso, con manifiesto empeoramiento del estado bucodental de la demandante».

Además, señala que la prueba pericial médica aportada a la demanda, previo reconocimiento de la paciente, ha de prevalecer respecto de la propuesta por la demandada, formalizada ésta sin previo reconocimiento de la paciente, pues «resulta de más intenso contenido objetivo, con precisión y pormenorización de las actuaciones en clínica iDental a la paciente, tratamiento prescrito y aplicado, y detallada descripción individualizada de su resultado, con descripción, asimismo, de la ulterior asistencia que la paciente hubo de demandar, y recibir, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

«Es decir, contiene fundamento razonado de descripción de la patología de la paciente, así como de los actos médicos realizados en clínica iDental y su resultado, después de haber examinado a la paciente», agrega.

Entre otras cosas, también destaca que la intervención del 7 de noviembre de 2016 en la clínica iDental para la colocación de los cuatro implantes unitarios inferiores «careció de consentimiento informado, inexistente en la documentación entregada» por clínica a la paciente y aportada con la demanda. Recuerda que el consentimiento informado es requerido por el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, integrante de un presupuesto y elemento esencial de la ‘lex artis’ del profesional médico.

Tampoco consta, según explica, que el profesional odontólogo de la clínica iDental que asistía entonces a la paciente, «le facilitara a ésta información objetiva, veraz y comprensible sobre la posibilidad, en su caso, de fracaso de la intervención, ni sobre eventuales secuelas, riesgos y complicaciones, o resultados adversos».

Concurre, por todo ello, según manifiesta el magistrado, «responsabilidad profesional de odontólogo en el tratamiento bucodental prescrito y aplicado a la demandante, con su fracaso, como ha quedado acreditado pericialmente», así como la culpa y el nexo causal entre el tratamiento que ha recibido la actora y su resultado.

El juez indica que ello excluye que pueda prosperar el motivo alegado por la aseguradora de que al abandonar la paciente el tratamiento que le dispensaba la clínica rompió con ello la necesaria relación de causalidad, dado que esta siguió cuantas indicaciones y acudió a cuantas citas le formuló la clínica, con las incidencias ya pormenorizadas, hasta que, sin obtener solución alguna del tratamiento dispensado durante tres meses, con diferentes intervenciones, persistiendo los dolores agudos y molestias iniciales, con movilidad los implantes colocados y la prótesis, acudió el 4 de enero de 2017 de urgencias al SESCAM.

«Es decir, en el momento en que la demandante opta por acudir a otro centro sanitario, se había ocasionado ya un incumplimiento contractual manifiesto por el tratamiento odontológico que clínica iDental le dispensó hasta entonces, incumplimiento contractual relevante», concluye el magistrado.

Respecto a la cantidades reclamadas como indemnización de daños y perjuicios, que se fundamentan en el informe pericial de la doctora en medicina y cirugía, especialista en medicina legal y forense y máster en valoración del daño personal aportado por el abogado, el magistrado razona que «no solo no resultan desorbitadas», según la versión de   la demandada, «sino que guardan proporcionalidad con las circunstancias específicas de los padecimientos de la demandante ocasionados por el tratamiento recibido» por iDental, «y sus secuelas, circunstancias que hacen atemperadas aquellas cuantías parciales y su total, sin atisbo alguno de enriquecimiento injusto».

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