Un abogado de Madrid denuncia a Sánchez ante el Supremo por ‘vulneracion de derechos fundamentales’
Considera que con la aplicación del estado de alarma el presidente "se ha extramilitado en sus funciones, suspendiendo derechos, en lugar de limitarlos", y que tendría que haber planteado el estado excepción en lugar de tanta prórroga", según explica a Confilegal. Foto: EP

Un abogado de Madrid denuncia a Sánchez ante el Supremo por ‘vulneracion de derechos fundamentales’

Se trata de Antonio Cortés Borges, director del bufete Cortés & Borges asociados
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20/4/2020 14:06
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Actualizado: 20/4/2020 15:06
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Antonio Cortés Borges, letrado en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid, ha presentado una denuncia contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un presunto delito cometido por funcionario público contra derechos individuales.

La registró el pasado viernes, 17 de abril.

Como ha informado Confilegal, un grupo de juristas también ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo en funciones, Fernando Fernández Marugán, por presunta suspensión de derechos constitucionales.

Además, VOX se ha querellado contra Sánchez y el Gobierno por presuntos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, lesiones por imprudencia grave y delitos contra los derechos de los trabajadores por omisión de las medidas de seguridad.

Antonio Cortés expone en su denuncia que el Gobierno aprobó el pasado 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que con posterioridad ha sido prorrogado dos veces.

Antonio Cortés Borges, director del bufete Cortés & Borges asociados.

Como ciudadano considera que el presidente del Gobierno, con la aprobación del citado Real Decreto, así como las prórrogas del mismo, «ha vulnerado derechos de contenido fundamental, al extralimitarse y de qué manera en las medidas adoptadas», que considera una «auténtica suspensión de derechos fundamentales, que dan lugar a responsabilidad penal».

Recuerda que el artículo 19 de la Constitución establece que los españoles «tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, además de tener el derecho a entrar y a salir libremente de España, en los términos establecidos en la ley”.

También alude al artículo 55, que señala que los derechos reconocidos entre otros en el artículo 19, solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de sitio o de excepción en los términos previstos en la Constitución.

«Por tanto, es un hecho incuestionable a la vez que innegable, que el estado de alarma regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de hunio, en modo alguno puede suspender derechos de contenido fundamental, si bien puede a lo sumo limitarlos, pero en modo alguno puede suspender los derechos previstos en el artículo 19 de la Carta Magna», expresa este letrado.

Añade que «es consciente que ante la situación a la que nos enfrentamos de auténtica excepcionalidad, se deban de adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar que nuestra salud pública no corra peligro».

Ahora bien, destaca que las citadas medidas «se deben realizar utilizando los cauces legales habilitados y por tanto adecuados, medidas que en cualquiera de los tres estados, bien de sitio, excepción o de alarma, se han de llevar a cabo de manera proporcionada a las circunstancias del momento».

Al hilo de lo anterior, Antonio Cortés afirma que el estado de alarma decretado por el Gobierno «en modo alguno puede suspender derechos de contenido fundamental, a lo sumo limitar».

Señala que «si acudimos al artículo 7 del Real Decreto, la regla general con las medidas de limitación acordadas, es la suspensión de libertades con excepciones o salvo circunstancias, entre ellas la libre circulación».

Este letrado manifiesta que es un hecho que la regla establecida en el citado Real Decreto es que no se puede salir del domicilio, salvo para ciertas actividades permitidas, y por tanto considera que «tal medida encierra una suspensión del derecho a la libre circulación».

‘TENDRÍA QUE HABER DECRETADO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN’

Además, destaca que desde el momento en que no se puede garantizar la asistencia sanitaria a cualquier ciudadano, «la medida de aplicación a la situación sería la del estado de sitio» porque afecta al orden público.

Argumenta que «en la situación que atravesamos no se puede garantizar el normal funcionamiento de servicios básicos y esenciales en una sociedad democrática, como resulta ser el caso de la situación actual de nuestros hospitales públicos, afectando al orden público como se ha expuesto, por tanto» dice que «se tendría que haber aplicado el estado de excepción».

Este abogado expresa que «a pesar de que en el momento actual lo importante y necesario es poder garantizar la salud de todos» los ciudadanos, adoptándose para ello las medidas oportunas para frenar el contagio, tampoco hay que olvidar que «también es importante a la vez que necesario», que nuestros derechos y libertades «no se vean amenazados y mucho menos violados por la utilización abusiva de un mecanismo en fraude de ley», como dice que es el caso del estado de alarma.

Hace hincapié en que el estado de alarma decretado «en modo alguno puede suspender derechos», como afirma que está sucediendo en la actualidad.

«No sólo se encuentra suspendido el derecho a la libre circulación y a la entrada y salida del territorio nacional, con ciertas excepciones, sino que además el propio Gobierno ha adoptado medidas que implican el que un empresario no puede despedir a un trabajador, atentando al principio de libertad empresarial, así como que un arrendador no pueda desahuciar a su arrendatario, prohibición que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, amén del derecho de reunión y de manifestación, que en realidad aunque no lo exprese el Real Decreto que regula el estado de alarma, se encuentran suspendidos, por no poder ser ejercitados», argumenta Cortés Borges.

Por lo expuesto, sostiene que «se puede afirmar sin fisuras que se ha producido un deslizamiento del estado de alarma al de excepción, resultando que la situación actual que atravesamos con el recorte y suspensión» de derechos de carácter fundamental «debería encajar dentro de la declaración del estado de excepción».

Afirma que la responsabilidad penal en que habría podido incurrir el presidente del Gobierno «se patentiza en que ha impedido a sabiendas el ejercicio a un ciudadano», como es su caso, «de derechos cívicos reconocidos en la Constitución como el derecho a la libre circulación, con extralimitación de manera injustificada y abusiva al aplicar el estado de alarma con las prórrogas decretadas al mismo que permite la limitación de derechos, pero en modo alguno la suspensión de los mismos».

Antonio Cortés Borges exige que el Gobierno aplique la medida adecuada a la situación en la que nos encontramos, «que no es otra que la aplicación del estado de excepción».

Dice que la forma de actuar hasta la fecha de Pedro Sánchez, al decretar el estado de alarma con prórrogas «al mismo, «puede dar lugar a incurrir en responsabilidad penal por un presunto delito cometido por funcionario público contra derechos individuales, previsto en el artículo 542 del Código Penal».

Apunta que según recoge el citado artículo “incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a 4 años, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes”.

LAS DILIGENCIAS QUE SOLICITA

Antonio Cortés reclama a la Sala de lo Penal del Supremo que cite a declarar a Pedro Sánchez como investigado.

Apunta que por el momento acude al procedimiento sin procurador, pero como letrado que ejercita su propia autodefensa.

Si considerase la Sala de lo Penal que el Real Decreto citado vulnera derechos fundamentales, solicita que plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad quedando suspendida la fase de instrucción una vez admitida a trámite la denuncia para que el máximo órgano de garantías de España «se pronuncie».

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