El Supremo confirma la condena de dos años de prisión por malversación al exdirector de Mercasevilla
La Audiencia de Sevilla le impuso también seis años de inhabilitación especial para cargo o empleo público
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17/9/2021 06:47
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Actualizado: 17/9/2021 06:47
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El Tribunal Supremo ha confirma la pena de dos años de prisión que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso en 2019 al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet por el delito de malversación.
La Sala de lo Penal, en la sentencia 685/2021, 15 de septiembre, desestima el recurso de casación -y le impone las costas- contra la sentencia que le condenó también a seis años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.
La Audiencia condenó en marzo de 2019 a Mellet por la beca concedida de forma arbitraria por la Fundación de Mercasevilla a una hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado para realizar estudios de diseño gráfico en Londres.
El tribunal le impuso también la obligación de indemnizar la Fundación Socio-Asistencial de Mercasevilla con 16.412,12 euros, cantidad de la que Carmen Vela, la beneficiaria de la beca, responderá conjunta y solidariamente en su condición de partícipe a título lucrativo. Fue absuelta por la Audiencia del delito de malversación.
El tribunal, integrado por Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García -ponente-, Ana María Ferrer García, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, desestima todos los motivos del recurso de Mellet.
Indica que la Audiencia de Sevilla no condenó «porque se concediese una beca no siendo posible; sino por hacerse de forma arbitraria y al margen de los condicionantes y objetivos que derivan de los estatutos y de los fines fundacionales que especifican cuál debía ser el objetivo de esas ayudas, quiénes debían ser los principales beneficiarios y otras circunstancias».
En este sentido, explica que la beca «se otorgó dando las espaldas a esas determinaciones: ni pertenece a un sector desfavorecido (más bien parecen haber pesado otros factores particulares); ni la formación que pretendía seguir guarda relación alguna con los fines sociales de Mercasevilla; ni podía estimarse, como razona la sentencia, que era una forma de retribuir unos trabajos realizados para la fundación».
Tampoco acepta el Supremo la alegación del recurrente de que, como los fondos se destinaron a fines estrictamente privados (pago de los estudios de un particular), habrían perdido su condición de públicos.
La Sala de lo Penal afirma que el argumento de Mellet sobre la malversación «carece de recorrido» porque de admitirlo estaría derogando el delito
Sobre esto afirma que «el argumento carece de recorrido. Si lo admitiésemos estaríamos derogando el delito de malversación de caudales públicos que, en esencia, consiste en distraer los fondos públicos de su destino natural (finalidades públicas) a fines particulares (propios del autor o de un tercero)».
«El carácter público de los fondos viene determinado por su origen y su destino debido; no por su destino real. En todo delito de malversación los caudales públicos acaban empeñados en fines particulares, sin que eso –es de ‘Perogrullo’- transforme la naturaleza de los fondos».
En cuanto a que como era una fundación privada, sus fondos no pueden ser públicos, el Supremo comparte con la Audiencia de Sevilla que los fondos de Mercasevilla eran públicos porque el capital era prácticamente público en su totalidad (99,45%) y gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio.
Añade sobre esto que «idéntica conclusión sobre la consideración de fondos públicos es aplicable a su Fundación asistencial, que se constituyó con aportaciones exclusivas de Mercasevilla».
El Supremo indica por último que «aunque nos situásemos en la ya rebatida tesis jurídica del recurso, no podría prosperar el motivo».
«Si trasladamos los hechos imputados al recurrente a una fundación que gozase de la consideración de estrictamente privada, ajena totalmente a la consecución de fines públicos y nutrida exclusivamente de fondos privados, sin participación pública alguna, no llegaríamos a la irrelevancia penal de los hechos«, explica.
«Estaríamos ante un delito de administración desleal (homogéneo con el que ha sido objeto de acusación y condena, en tanto la conducta es la misma, variando en exclusiva la naturaleza de los fondos) del anterior artículo 295 Código Penal (en las fechas de los hechos; actual artículo 252 CP) que merecería una penalidad no necesariamente inferior a la que ha sido impuesta: podría ser de multa; pero también, alternativamente, de prisión de hasta cuatro años (anterior artículo 295 CP)».
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