El TSJ de Navarra anula una condena de 6 meses de suspensión de empleo a un guardia civil y ordena volver a dictar sentencia
La Audiencia de Navarra absolvió al agente del delito de detención ilegal, pero lo condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual del que no estaba acusado
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17/9/2021 10:46
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Actualizado: 29/8/2023 12:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de seis meses de suspensión de empleo público impuesta el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial de Navarra a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal el café.
El tribunal de la Audiencia (Sección Primera) absolvió al agente del delito de detención ilegal que se le imputaba, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.
La Audiencia consideró que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.
El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos.
Por este motivo, ordena en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los mismos magistrados de la Audiencia vuelvan a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.
La sentencia es la número 24/2021, de 1 de septiembre.
La firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui y Esther Erice Martínez, que ha sido la ponente.
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2019, sobre las 22.00 horas.
Según los hechos probados, una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café.
El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la Audiencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.
El guardia civil también le solicitó el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó “un ambiente tenso” en el lugar, donde cenaban varias personas.
El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la Audiencia, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera y la condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.
LOS HECHOS PROBADOS NO CONLLEVAN NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN
La defensa cuestionó en su recurso la procedencia de la condena realizada por la perpetración de un delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales. Consideró que la condena vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y el principio acusatorio, ya que el citado delito y el delito de detención ilegal, por el que se formuló acusación, “son delitos heterogéneos”.
El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la alegación formulada por la parte recurrente en cuanto a imposibilidad de realizar un pronunciamiento condenatorio por el tipo penal que recoge el fallo impugnado debe ser estimada, ya que «la condena por la autoría de un delito heterogéneo a aquel por el que se formuló acusación no puede mantenerse”.
No obstante, indica que aun admitiendo los hechos probados recogidos en la sentencia, los mismos no suponen necesariamente la libre absolución pretendida por la defensa.
Según los magistrados, la sentencia impugnada valora que “se ha constatado una desproporción evidente en la detención”, si tenemos en cuenta que el desencadenante inicial fue un hecho de naturaleza privada, que no afectaba al servicio público y, en definitiva, con el carné de conducir la camarera se identificó.
Añaden que tampoco consta que incurriese en una desobediencia que amparase una detención, una medida que, al ser restrictiva de un derecho fundamental como la libertad, “debe ser interpretada restrictivamente y con criterios de proporcionalidad».
La Audiencia concluyó que en ningún momento se constató que hubiera acometimiento por parte de la mujer, que en todo caso ya se había identificado con su carné de conducir e incluso se había demostrado su identidad por el agente que acompañaba al acusado.
De igual forma, tampoco consideró probado que en algún momento la trabajadora alentase a los clientes para provocar una situación hostil, ni que realizase ella directamente actos que pudiesen alterar el orden público.
Por todo lo expuesto, el TSJ de Navarra estima procedente la anulación de la resolución recurrida con devolución de las actuaciones a la Audiencia con la finalidad de que sea dictada una nueva sentencia “supliendo las omisiones valorativas apreciadas con plena libertad de criterio”.
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