La sentencia 589/2021, 8 de septiembre, ha sido dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil. El protagonista de la misma es un hombre de 71 años que padece el síndrome de Diógenes. Foto: AVENE SALUD.

Síndrome de Diógenes: El Supremo dicta la primera sentencia en la que suprime una declaración de incapacidad con la Ley 8/2021

Acuerda una curatela para un hombre que sufre síndrome de Diógenes

18 / 09 / 2021 01:00

Actualizado el 09 / 03 / 2022 11:41

El Tribunal Supremo ha acordado medidas de apoyo asistencial para un hombre de 71 años, residente en Asturias, que padece un trastorno de la personalidad que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, síndrome de Diógenes.

La Sala de lo Civil suprime la incapacitación judicial del hombre que ordenó en 2019 el juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo -y ratificó la Audiencia Provincial- por la que se otorgó al Principado de Asturias su tutela.

En su lugar, el tribunal acuerda la designación de curador para el ejercicio de las medidas de apoyo al servicio competente del Principado de Asturias y su revisión cada seis meses.

El curador es una persona designada para complementar la capacidad de obrar de otra, que presenta ciertas limitaciones, en determinados actos jurídicos, como es este caso.

De esta forma, el Pleno de la Sala de lo Civil en la sentencia 589/2021, 8 de septiembre, con ponencia de Ignacio Sancho Gargallo, aplica por primera vez la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Las medidas de apoyo consisten en que la entidad curadora realice los servicios de limpieza y orden de su casa y asegure la efectiva atención médico-asistencial en lo que respecta al trastorno que padece.

De esta manera, el Pleno estima en parte el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que avaló la resolución del juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo que en 2019 modificó su capacidad de obrar.

El Supremo recuerda que la Ley 8/2021, de 2 de junio, «constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del artículo 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006″.

«La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar».

Se sustituye la guarda legal por la curatela

Por tanto, subraya, «el anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial».

«Conviene no perder de vista que en el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitación y tutela, ahora la provisión judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivo y de aportación de parte. Son procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y conforme a los principios de la Convención».

Más allá de la aplicación de la regulación legal sobre la provisión de las medidas, el Supremo considera que «la denominación ‘curatela’ no aporta información precisa sobre el contenido de las medidas de apoyo y su alcance»

Y ello, explica, porque «el contenido de la curatela puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación, en supuestos excepcionales. Es el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas».

En la resolución, el Supremo suprime la modificación del juzgado de la capacidad, ya que tras la reforma desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad.

En cuanto a la tutela, es sustituida por la curatela. Sobre ello, explica que «en principio, el ejercicio de esta función de apoyo no requiere que la curadora asuma funciones de representación, si no es para asegurar la prestación de los servicios asistenciales y de cuidado personal cuando no exista la anuencia del interesado».

Sostiene que «no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre».

Agrega que «en el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal».

En consecuencia, estima en parte el recurso de casación, deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, sustituye la tutela por la curatela y confirma el contenido de las medidas de apoyo.

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