El TS confirma 25 años de cárcel para Rosa Peral y 20 años para Albert López por el crimen de la guardia urbana
La condenada, exguardia urbana de Barcelona, durante la reconstrucción del asesinato de su pareja sentimental, Pedro Rodríguez, también policía. Foto: EP

El TS confirma 25 años de cárcel para Rosa Peral y 20 años para Albert López por el crimen de la guardia urbana

Desestima sus recursos de casación contra la sentencia del TSJCat que confirmó la pena impuesta por el tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona
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20/9/2021 12:54
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Actualizado: 20/9/2021 12:54
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de 25 y 20 años impuestas a los agentes Rosa Peral y Albert López, respectivamente, por el asesinato de otro policía que era pareja sentimental de la mujer, Pedro Rodríguez, ocurrido el 2 de mayo de 2017 en Villanueva y Geltrú (Barcelona), un caso conocido como ‘el crimen de la guardia urbana’.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en diciembre de 2020 confirmó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que les impuso dicha pena por un delito de asesinato con alevosía.

A Rosa Peral se le ha impuesto una pena más alta por concurrir también la circunstancia agravante de parentesco.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil tendrán que conjunta y solidariamente una indemnización de 885.000 euros: 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja.

La sentencia del Supremo es la número 658/2021, de 3 de septiembre.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ana María Ferrer García, que ha sido la ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, los dos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente, y que consistía en esperar para la consumación del crimen a que estuviera dormido o descansando.

Así, el 2 de mayo de 2017, de madrugada, Rosa Peral y su examante, Albert López, lo mataron de forma violenta en la vivienda que éste compartía con la mujer.

Después, utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Peral, con el que ésta mantenía un relación muy conflictiva, con el propósito de involucrarle.

Los dos agentes introdujeron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en el área del pantano de Foix, también según el relato de hechos probados, avalado por el Supremo.

El tribunal explica que determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte de Pedro Rodríguez es cuestión rodeada de especial dificultad, “por las versiones contradictorias» de los dos condenados, «que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver».

«Y por el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento u obtener del cuerpo resultados analíticos que pudieran haber arrojado luz, aunque existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego”, añade.

El Supremo manifiesta que la sentencia recurrida, en un meritorio ejercicio de síntesis, repasó exhaustivamente  los distintos elementos que el Jurado tomo en consideración a la hora de basar su veredicto y el correspondiente complemento aportado por el magistrado que lo presidió, Enrique Rovira, dando respuesta  a las cuestiones que se plantearon en apelación y ahora se reproducen, hasta concluir que los dos acusados actuaron de manera concertada a la hora de poner fin a la vida de la víctima, con independencia de que fuera solo uno o ambos el ejecutor material, así como que concurrían los presupuestos  necesarios para calificar tal muerte como alevosa.

El tribunal avala la aplicación de la alevosía convivencial o doméstica con la agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casación sostenía que eran incompatibles.

“Que la relación que mantenían Pedro y Rosa era análoga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. Siendo así, se colman todos los presupuestos de aplicación del parentesco como agravante, que es compatible con la alevosía apreciada, pues ninguna de las dos circunstancias aisladamente consideradas, abarca la total significación de su respectivo fundamento agravatorio”, subraya.

El tribunal describe en la sentencia la modalidad de la alevosía convencional o doméstica, la que se deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar. Expone que se trata de una modalidad en la que la indefensión de la víctima se asienta en el clima de confianza normalmente inherente a la convivencia, con la consiguiente despreocupación sobre eventuales ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar y la consiguiente desactivación de los mecanismos de alerta respecto.

En el caso analizado, el tribunal afirma que los lazos que a la fecha de los hechos vinculaban a Pedro Rodríguez y Rosa Peral, a razón de los cuales aquel pernoctaba en el domicilio de aquella, avalan acorde a las reglas de experiencia “que el mismo tuviera desactivadas las alertas respecto a un eventual ataque contra su vida, aún más cuando en el piso de arriba dormían dos menores.”

El Supremo destaca que aprovecharon para actuar un momento en el que su vulnerabilidad era aún mayor, toda vez que esperaron a que se encontrara «dormido o descansando», situación en la que las posibilidades de desplegar una defensa eficaz ante cualquier acción violenta se desvanecen.

Los magistrados señalan que “se trata de un plan previamente diseñado, ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no algún fármaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajación o somnolencia» por parte de la víctima, «quien además, no olvidemos, ha pasado una jornada familiar en su casa de campo, y que ni siquiera pudo ser alertado por los perros, porque los animales no ladraron”.

Un plan, expone el Supremo, diseñado por “dos personas que por su profesión están habituadas a solventar situaciones de confrontación física».

Y señala que ello junto a que «los perros no alertaran de la presencia Albert en el inmueble, la desaparición del sofá que amueblaba la habitación, los restos de sangre de la víctima localizados en la misma, la ausencia en los acusados de síntoma alguno sugerentes de haber mantenido algún enfrentamiento físico» dibuja «un marco total de acción en el que, cualquiera que fuera el medio empleado para matar a Pedro, otorga a la misma la consideración de alevosa, y, como tal, incluida en el artículo 139.1 del Código Penal”.

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