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¿Cómo se reconocen en España las sentencias extranjeras de divorcio?

¿Cómo se reconocen en España las sentencias extranjeras de divorcio?
La columnista –y doctora–, Flora Calvo, es consultora académica de Winkels Abogados (https://www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
20/9/2021 06:47
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Actualizado: 06/3/2024 12:55
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Para reconocer una sentencia de divorcio dictada en el extranjero es preciso tener en cuenta de qué país proviene. Dependiendo del país en el que se pronunció los requisitos del reconocimiento quedarán regidos por diferentes normas.

Con respecto a estas sentencias se pueden distinguir tres tipos de situaciones:

a) resoluciones pronunciadas en un Estado miembro de la UE;

b) sentencias dictadas por Estados con los que España ha suscrito un Convenio de reconocimiento de sentencias y

c) sentencias cuyo Estado de origen es un Estado con el que no se aplica ni convenio ni instrumento internacionales.

SENTENCIAS COMUNITARIAS

Su reconocimiento en España está regulado por el Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El artículo 21 de este instrumento establece que las resoluciones firmes en nulidad, separación o divorcio, provenientes de un Estado miembro, accederán a los Registros civiles de los demás Estados miembros sin necesidad de superar ningún proceso homologatorio especial.

Los documentos que se tienen que aportar en Registro para inscribir el divorcio pronunciado en otro Estado miembro son (artículo 37):

a) copia auténtica de la sentencia de divorcio;

b) el formulario que se acompaña con el Reglamento, que debe ser expedido y sellado por el juzgado y

c) si la resolución ha sido dictada en rebeldía, los documentos que acrediten que el demandado fue debidamente notificado de la demanda.

Si la resolución no está redactada en español y la autoridad española lo exige, los documentos enumerados deben estar acompañados de una traducción jurada (artículo 38).

No se precisa que los documentos necesarios para la inscripción registral estén legalizados o apostillados (artículo 52).

En aplicación del Reglamento, las sentencias judiciales firmes de divorcio se reconocerán en España salvo que (artículo 22):

a) vulneren el orden público español;

b) se dicten en rebeldía del demandado por defecto de notificación, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución;

c) si son contradictorias  con una sentencia de divorcio dictada en España y, por último,

d) si existiese una sentencia de divorcio anterior dictada en otro Estado extranjero susceptible de ser reconocida.

No existen más controles, no es posible revisar el fondo de la sentencia, ni verificar la competencia del juez de origen.

SENTENCIAS PROVENIENTES DE ESTADOS CON LOS QUE ESPAÑA TIENE SUSCRITOS CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS

Los Estados con los que España tiene suscritos estos convenios, que no son parte de la UE y que no excluyen de su ámbito material de aplicación las sentencias de divorcio, son:  Colombia, Suiza, URSS (ahora aplicable con Rusia), China, Marruecos, Túnez, Argelia y Mauritania.

Cada uno de estos convenios establece las condiciones que tienen que cumplir las sentencias que provienen del otro Estado para poder ser reconocidas.

El de Colombia se remite simplemente al sistema interno y, las condiciones recogidas en los demás, son muy similares a las establecidas en nuestro sistema interno, que se describirá a continuación.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DIRECTA DE LOS DIVORCIOS PROVENIENTES DE ESTADOS NO COMUNITARIOS O SIN CONVENIO INTERNACIONAL

El día 30 de abril de 2021 entró en vigor la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LRC), después de casi diez años de su publicación en el BOE.

Esta ley permite que las sentencias de divorcio dictadas en Estados extranjeros sin convenio puedan inscribirse en Registro Civil, sin necesidad de obtener la homologación judicial previa o “exequátur”.

Esta ley ha tardado tanto en entrar en vigor que en la misma se contienen menciones ya obsoletas, como las que se hacen al sistema de exequátur de la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en lugar de mencionar la ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Previamente a la entrada en vigor de esta Ley, las sentencias de divorcio de terceros Estados debían superar el trámite del exequátur judicial para poder ser inscritas en el Registro.

En la actualidad esa posibilidad todavía sigue existiendo (artículo 96.2 de la LRC), pero junto a ella se abre la posibilidad de un reconocimiento registral directo, mucho más rápido, económico y sencillo.

El interesado en inscribir un divorcio pronunciado en el extranjero debe aportar una copia auténtica (testimoniada) de la resolución extranjera (artículo 95.1 de la LRC).

La traducción al español que se requiere no es obligatoria en todos los casos, y el funcionario del Registro puede eximir de ella al promotor si le constase de forma clara su contenido.

En principio, la resolución que se pretende inscribir tiene que estar legalizada o apostillada, pero, al igual que ocurría con la traducción, el funcionario del Registro puede dispensar este requisito si le consta por otros datos la autenticidad de la resolución (artículo 95.2 de tal LRC).

Esta es una novedad del nuevo texto, así como la mención de que el Encargado del Registro podrá realizar de oficio las comprobaciones oportunas sobre la autenticidad de la resolución.

Además de estos requisitos formales la sentencia de divorcio extranjera para poder ser inscrita en el Registro tiene que ser:

a) firme;

b) dictada por un tribunal que tenga competencia judicial internacional para conocer del divorcio;

c) dictada tras haberse notificado en tiempo y forma al demandado; y

d) no contraria al orden público español (artículo 96.2 LRC).

Se observa que los requisitos de reconocimiento que se incluyen en la LRC son más severos que los existentes en el Reglamento comunitario, al permitir, por ejemplo, el control de la competencia del juez o autoridad que dictó la resolución.

Una vez que el encargado ha realizado todas las comprobaciones necesarias emite una resolución por la que acuerda inscribir el divorcio o denegar su inscripción.

Esta resolución es notificada a todas las partes interesadas (artículo 96.2 de la LRC).

Ante esa resolución las partes pueden: recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o bien recurrir a la vía judicial.

Si la resolución del Registro ha sido denegatoria de la inscripción, las partes pueden solicitar el «exequátur»de la resolución judicial.

Si la resolución es favorable a la inscripción, el interesado que se opone puede solicitar judicialmente la cancelación de la inscripción.

La LRC también permite la inscripción directa de los divorcios extrajudiciales, pronunciados en el país de origen por autoridades competentes para ello (artículo 97 de la LRC).

Por lo tanto, podrán ser reconocidos en España los divorcios notariales o aquellos pronunciados por una autoridad administrativa extranjera.

VALORACIÓN DE LA REFORMA

La reforma que realiza Ley del Registro Civil 20/2011, que recientemente ha entrado en vigor, ha de valorarse de forma positiva.

Agiliza el reconocimiento de las sentencias extranjeras con las que sólo se pretende reconocer la extinción del vínculo matrimonial, contribuyendo en buena medida a que el individuo pueda obtener justicia en el espacio de forma efectiva.

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