Firmas

Cartas desde Londres: Malos jueces

Cartas desde Londres: Malos jueces
Josep Gálvez construye su columna sobre un libro escrito por el juez inglés Graeme William, titulado "Un breve libro sobre malos jueces", en el que describe cuáles son sus características y cómo se conducen.
28/9/2021 06:48
|
Actualizado: 28/9/2021 06:48
|

Justo en el arco de entrada al “Lincoln’s Inn Fields” se encuentra Wildy & Sons, una de las más famosas librerías jurídicas londinenses y parada obligada para los coleccionistas de dioptrías.Precisamente hace un par de semanas, me llamó la atención un libro pequeño, publicado hace ya algunos años, y que me había pasado desapercibido hasta entonces.

Se trata del sorprendente “A short book of Bad Judges” (“Un breve libro sobre Malos Jueces”), puesto así en mayúsculas y en rojo, como pueden ver en la portada.

Portada de “Un breve libro sobre malos jueces”, de Graeme Williams, QC.

Su autor, el ya fallecido Graeme Williams QC, fue un “barrister” de prestigio, un “Queen’s Counsel”, que además había ejercido funciones judiciales como “Recorder” en la “Crown Court”.

O sea, alguien que sabía bien de lo que hablaba.

Y es que, como advierte el autor en el prólogo, “ya hay muchos libros sobre buenos jueces”, por lo que, ante la ausencia de uno sobre los otros, era necesario escribirlo.

De recomendada lectura, en este libro encontrarán las hazañas de jueces ingleses sobre todo del siglo XX, jueces que no hace mucho estaban presidiendo tribunales y juzgando al personal.

Pero lo que me ha llamado la atención, más allá de las historias y los casos, es la introducción al libro en la que se pregunta el autor: ¿Qué es un mal juez?

¿Qué hace a un juez llegar a ser malo? ¿Puede ser que un mal abogado lleve a un mal juez?  Recuérdese que en el sistema inglés, para ser fraile antes hay que haber sido cocinero.

Por ello, advierte Graeme Williams, con el acierto que proporciona la experiencia de tantos y tantos casos: “un mal juez es aquél que habitualmente olvida que la persona más importante en la sala del juicio no es ciertamente él mismo, ni tan siquiera el ujier, sino el perdedor en el pleito”.

Pero, para responder acertadamente a estas preguntas tan difíciles de contestar, Graeme Williams QC se vale de importantes precedentes.

El primero es nada menos que Lord Francis Bacon, quien en su ensayo sobre la judicatura, “The Essayes of Counsels, Civill and Morall; Of Judicature” de 1625, nos dice: “La paciencia y la escucha atenta es una parte esencial de la justicia: un juez que habla demasiado es un instrumento mal afinado”.

Curiosamente esta cita fue recogida siglos después por otro mito del derecho inglés, Lord Denning en la sentencia del caso Jones v National Coal Board [1957] EWCA Civ 3, para dar buena cuenta del mal comportamiento del juez Hallett en la primera instancia.

EL CASO “JONES VS NATIONAL COAL BOARD”

Los hechos del caso “Jones” son los siguientes:

El 21 de enero de 1953, un minero llamado Emlyn Jones cayó en un accidente, al desprenderse un techado dentro de una mina y falleciendo casi instantáneamente.

Por este motivo, su viuda, Mary Myfanway, demandó por negligencia a la autoridad minera “National Coal Board” ante los tribunales.

El juez del caso fue Sir Hugh Imbert Periam Hallett, un personaje de cuidado y de quien se cuenta alguna que otra anécdota en el libro que no les dejará indiferentes.

En fin, la cuestión es que la demanda de la señora Myfanway fue desestimada en su integridad por el Juez Hallett por motivos jurídicos acertados, no mereciendo ningún reproche por ello.

Pero la conducta del juez en la vista del juicio sí mereció la atención del tribunal de apelación.

Según cuenta la sentencia de la “Court of Appeal”, la actitud del Juez Hallett fue de mal a peor, ya que adoptó un rol de un abogado más, interrogando activamente a las partes y testigos en el proceso.

De tal manera que la señora Myfanway recurrió en apelación porque entendía que no había tenido un juicio justo.

El Tribunal de Apelación inglés encabezado por Lord Denning escuchó a las partes durante cuatro días entre febrero y marzo de 1957 y, tras casi un mes, resolvió estimar la apelación, obligando a la repetición del juicio.

El descrédito que conllevó esta sentencia para el Juez Hallett fue tal que, al cabo de unos meses después renunció a su cargo judicial.

Nos lo cuenta el propio Lord Denning:

“Se acordó que siguiera ocupando su puesto durante un tiempo y que luego dimitiera. Así lo hizo al final del trimestre de verano. Fue un caso conmovedor, pues [Hallett] era capaz e inteligente, pero hacía demasiadas preguntas.

Como ven, la función judicial en Inglaterra y Gales está muy delimitada, rechazando el exceso judicial, cuestión trascedente a la que echaremos un vistazo más adelante.

JUECES IMPACIENTES

En sus “Essayes” Lord Francis Bacon también advierte que uno de los grandes defectos judiciales es, precisamente, la impaciencia del juez motivo por el cual:

“No es ninguna virtud para un juez encontrar después lo que podría haber oído a su debido tiempo de los abogados, o mostrarse rápido al cortar las pruebas o al abogado; o impedir la información mediante preguntas que sean pertinentes.”

Por este motivo, Lord Bacon advierte claramente cuáles son las cuatro funciones del juez:

• Dirigir las pruebas;

• Moderar la extensión, la repetición o la impertinencia de las palabras;

• Recapitular, seleccionar y cotejar los puntos materiales; y

• Dictar la norma o sentencia.

Ya ven que, casi cuatrocientos años la cosa no ha cambiado mucho.

Por eso nos dice Graeme Williams que “incluso teniendo a experimentados abogados ante él, puede ser peligrosamente fácil para un juez con poca paciencia suponer que sabe más del caso que ninguno de los letrados y cuál es la solución”.

Esta impaciencia, advierte el autor, puede verse incluso incrementada por creerse el juez ser omnisciente o caer en la suntuosidad del cargo.

Así, por ejemplo, la supuesta omnisciencia judicial, suele aparecer en jueces con larga trayectoria, como resultado de una excesiva exposición a un mismo tipo de asuntos o incluso a unos mismos abogados, lo que le llevarían a un exceso de confianza.

Por el contrario, la segunda opción sería más habitual en jueces de reciente nombramiento, quienes disfrutarían de la pomposidad del cargo, así como de recibir la adulación de los abogados.

En cualquier caso, nos advierte Williams, hay que tener en cuenta que “una mala sentencia o un mal comportamiento” no hacen a un juez ser malo.

Pero ojo, porque continuadas, repetidas o incluso habituales conductas propias del mal comportamiento judicial sí deberían ser motivo de preocupación.

Veamos algunos indicios al respecto.

JUECES QUE ACTÚAN COMO ABOGADOS

Como hemos visto, para el sistema inglés el juez no debe adoptar el rol de los abogados, que para eso están y se les paga por ello.

De hecho, este es un motivo recurrente de recurso en la práctica del derecho procesal inglés y fue precisamente el objeto del caso resuelto en la sentencia Yuill v Yuill [1945] P. 15 (CA).

En esta decisión, clave para configurar cómo debe ser el comportamiento del juez, Lord Greene M.R., uno de los mejores jueces de su generación, expresó con rotundidad que:

«Un juez que observa el comportamiento de los testigos mientras son interrogados por el abogado tiene, desde su posición independiente, una oportunidad mucho más favorable de formarse una apreciación justa que un juez que lleva él mismo el interrogatorio.

Si toma este último camino, desciende, por así decirlo, a la arena y se expone a que su visión se vea nublada por el polvo del conflicto.

Inconscientemente, se priva de la ventaja que proporciona una observación tranquila y desapasionada.

Curiosamente esa visión “nublada” se observa también en países del sistema continental, aunque seguramente sea por influencia de la figura del juez de instrucción.

De tal manera sorprende ver aún a jueces interrogando a partes, testigos y peritos en procesos civiles en busca de la verdad material, como si de una investigación en sede penal se tratara.

JUECES POR ENCIMA DE LA LEY

Aunque tentaciones tengo, únicamente me referiré en este apartado al caso del Juez Lord Justice Charles Russell, a quien pillaron en 1960 por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol.

Los famosos “CEBIBA” según nomenclatura española.

Total que, debidamente citado al juicio, Lord Russell acudió al juzgado.

Poco antes de iniciarse la vista y dirigiéndose al presidente del tribunal, Lord Justice Arthian Davies, conocido por su apodo “Beetle” –escarabajo– por sus gafas redondas a lo John Lennon, preguntó:

Oye, “Beetle”, ¿qué tengo que hacer?

A lo que Davies con la flema característica contestó:

Mira, Charles, siéntate y no te muevas.

Y tanto que no se movió. Lord Justice Rusell se sentó en el banquillo y sobrevivió al escándalo judicial, llegando a ser miembro de la Cámara de los Lores en 1975 con el título de Baron Russell of Killowen.

Lord Justice Russell (izquierda) y Lord “Beetle” Davies (derecha).

Pero no se piensen que todo sigue igual; actualmente esta situación sería difícil que se repitiera ya que la política del poder judicial inglés es que, cualquier infracción que no sea una simple multa de tráfico por mal estacionamiento, supone la expulsión inmediata del juez.

JUECES CON MALOS MODOS

Finalmente, para Graeme Williams QC, esta es, sin duda, la forma más extendida de mal comportamiento judicial, dándose especialmente en las vistas del proceso.

Si usted es abogado que pisa estrados judiciales, sin duda tendrá algunas experiencias de este tipo, por lo que poco se puede añadir. Pero es importante tener en cuenta que el mal humor judicial, más allá de sufrirse, tiene también una razón de ser.

Según el autor, la falta de cortesía judicial es un síntoma de malestar con un origen variado y que puede deberse, por ejemplo, a la antipatía del juez por uno o varios de los abogados, a la disconformidad con cómo se está llevando el caso o, incluso, a la ya consabida impaciencia judicial.

Pero, apunta Williams, es probable que los malos modos judiciales provengan del “soberano aburrimiento que supone el tedioso y repetitivo trabajo de juzgar”, valoración con la que muchos jueces estarán de acuerdo.

Otras Columnas por Josep Gálvez:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena