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Pedimos la estabilidad real de los interinos, no de las plazas

Pedimos la estabilidad real de los interinos, no de las plazas
Fructuoso Manuel Collado, autor de esta columna, es personal laboral indefinido por sentencia desde el 1 de julio de 2005.
29/9/2021 06:46
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Actualizado: 29/9/2021 06:46
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“En Virtud de Ley” que podíamos expresar como “a consecuencia de una ley”, así se indica en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEE), refiriéndose a la posibilidad de un concurso extraordinario de méritos para funcionarios interinos.

No olvidemos que el 61.7 ya permite el acceso a laboral fijo de los laborales temporales o indefinidos, por esta vía, pero que ninguna administración estaba muy dispuesta a ejecutar.

Nos encontramos a un paso de finalizar el plazo de presentación de enmiendas parciales al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevista para este miércoles 29 de septiembre y con el compromiso, por ahora, de no prorrogar ese plazo.

Hasta ahora, con el anuncio de los posicionamientos del grupo parlamentario Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Cataluña y, en parte, de Ciudadanos, apoyados por otros grupos minoritarios, que señalan que un concurso extraordinario de méritos, que debe ser restringido y de resultado cierto, para trabajadores con más de tres años, incluyendo concatenación de contratos, justificada como norma excepcional y perfectamente constitucional.

Y, evidentemente, procedimientos que eviten que pueda volver a ocurrir.

El PSOE y el Partido Popular deberían apoyar y estar a la altura las demandas de los colectivos de trabajadores temporales y hacer justicia como principales representantes políticos, atendiendo a las necesidades de los trabajadores así como a las indicaciones que marca la Unión Europea.

La justificación viene obligada por la transposición de la Directiva Europea 1999/70, cláusulas 1 y 5 del acuerdo marco, en lo que respecta al trabajo de duración determinada.

Cabe recordar que el Estado español en la actualidad tiene abiertos dos procedimientos de infracción por no aplicar la legislación vigente de la Unión Europa en el ámbito del empleo público al contrario que en el ámbito privado donde sí se aplica.

La unificación de doctrina por parte de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, tras la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 y el auto del 3 de junio, indica que una duración superior a 3 años es “injustificadamente larga” y supone un abuso sobre los trabajadores.

Y por supuesto, porque es justo y legal, todos los grupos políticos y la sociedad en su conjunto reconocen que la Administración ha perpetuado un abuso continuo, durante años con fórmulas de contratación temporal, esquivando cualquier control y sin velar por el reconocimiento del derecho por parte de los trabajadores a no sufrir abuso por el mantenimiento de contratos temporales durante años.

Esta solución no terminaría de ser adecuada si no viene acompañada de la paralización inmediata de cualquier Oferta Pública de Empleo y al menos, garantizando la extracción de las plazas ocupadas por personas en situación de abuso, de las convocatorias en curso.

Cualquier norma no debería olvidar a los que aún no han conseguido estabilidad en sus puestos y debe tener carácter retroactivo.

No se trata de una cuestión de acceso sino de sanción del abuso sufrido y además de resarcir el daño provocado con la permanencia en el puesto, algo que no sólo es de justicia. Lo contrario sería sancionar nuevamente a la víctima por un acto fraudulento de la Administración.

La indiferencia por parte de los  sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Función Pública, que son participes del Decreto Ley que ponía a los trabajadores al borde del despido con una indemnización ridícula de 20 días, enciende los ánimos de  los trabajadores temporales públicos, organizados en movimientos, coordinadoras y sindicatos y que han tenido que luchar por su cuenta para conseguir visualizar el problema ante los legisladores y la opinión pública.

Los partidos políticos han tomado la delantera en la reivindicación de estos derechos laborales, principio esencial que deberían defender los sindicatos y que en este caso han mostrado una dejadez injustificable.

Mientras estos últimos piden “estabilidad en el empleo público” están pidiendo que saquen todas las “plazas” a unos procesos eliminatorios, competitivos,  que saben que dejarán a la mayoría al borde de la exclusión social por edad y género (el 70% son mujeres) .

Nosotros pedimos la estabilidad real de las “personas” no de “las plazas” como respuesta jurídica al abuso cometido.

Con un proceso de urgencia y con una negociación de presupuestos que condiciona el apoyo de los socios parlamentarios, que son los que presentan enmiendas, esperamos que cuando finalice octubre se pueda votar en el Parlamento las enmiendas necesarias que reviertan este inaceptable, injusto y abusivo Proyecto de Ley.

Existe un compromiso con la Comisión Europea y que ésta ha avisado que sigue muy de cerca el desarrollo de este Proyecto de ley, para que se adecúe a las directivas comunitarias.

Porque es justo y será legal, si todos los grupos políticos y la sociedad en su conjunto reconocen la labor de estos empleados públicos y su derecho a permanecer en sus puestos y, evidentemente, se comprometen a evitar que esto vuelva a producirse.

Esperamos un debate sosegado pero intenso que establezca un marco legal amplio y duradero que logre la estabilidad de todos los trabajadores públicos y el fin de este conflicto.

Los trabajadores públicos temporales en situación de abuso no cesarán en sus reivindicaciones  mientras no se asegure que nadie pierda su trabajo.

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