Hacienda no espera a los interinos y aprueba la lista de admitidos: 100.000 solicitudes para 3.715 plazas de auxiliar administrativo
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, estos puestos se convocaron en mayo con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Foto: EP.

Hacienda no espera a los interinos y aprueba la lista de admitidos: 100.000 solicitudes para 3.715 plazas de auxiliar administrativo

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01/10/2021 17:20
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Actualizado: 01/10/2021 17:20
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No hay tregua para los trabajadores interinos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

En el documento también se anuncian los lugares de celebración de los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los Cuerpos General Auxiliar y General Administrativo de la Administración del Estado.

En total, más de 100.000 solicitudes para 31.715 plazas.

Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, estos puestos se convocaron con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública a través de una resolución dictada el pasado mes de mayo.

Precisamente, la resolución dictada por Víctor Francos, el 26 de mayo de este año, es una de las normas analizadas en el informe jurídico que Maluenda Penal ha realizado sobre posibles irregularidades del Gobierno en materia de lucha contra la temporalidad.

Esa norma convocaba procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. Se trata de plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, así como a procesos de estabilización de los años 2018 y 2019.

El número de solicitudes recibidas ha superado las 100.000, con 55.645 para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (47.108 de ingreso libre, 824 de promoción interna y 7.713 de estabilización de empleo temporal) y 44.466 solicitudes para el Cuerpo General Administrativo (42.740 de ingreso libre y 1.726 de estabilización de empleo temporal).

La fecha, hora y lugares concretos de celebración de los ejercicios únicos de estos procesos selectivos se publicarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Todos los ejercicios se celebrarán el mismo día y a la misma hora. Se prevé que las sedes provinciales en las que tendrán lugar las pruebas serán A Coruña, Álava, Alicante, Asturias, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Granada, Islas Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

La paralización de las ofertas de empleo o procesos selectivos se han reclamado desde muchas instancias, pero la gran mayoría de las comunidades y el propio Estado han preferido seguir con las convocatorias a esperar que el proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021 se haya aprobado y reformado.

Los interinos siguen en lucha

Por su parte, el movimiento de interinos en nuestro país sigue convulsionado y activo a la espera de la tramitación del Real Decreto-Ley 14/2021 en el Congreso de los Diputados como proyecto de ley.

La esperanza es que se pueda convencer al PSOE de que el concurso de méritos es legal y constitucional y de coste muy reducido para reducir la temporalidad y recolocar a los interinos en fraude de ley

En la Comunidad Valenciana, una de las autonomías con mayor número de interinos y donde la consejera de Justicia, Interior y Administración Pública ha mantenido activos los procesos selectivos, mañana tendrá lugar una manifestación en el centro de la ciudad convocada por sindicatos y plataformas de interinos.

Al mismo tiempo, Intersindical Valenciana, la Coordinadora de Empleados Públicos en Fraude de Ley de la Comunidad Valenciana y el eurodiputado Miguel Urbán de Anticapitalistas (Grupo de la Izquierda Europea), han planteado este viernes en el Parlamento Europeo una batería de preguntas a la Comisión, para poner en evidencia las contradicciones entre las normas estatales para reducir la temporalidad en el empleo público, la Directiva Europea sobre trabajo a tiempo determinado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En las citadas preguntas se indaga sobre el parecer de la Comisión sobre la idoneidad de la medida prevista en el proyecto de ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, de despedir automáticamente al personal interino que acumule tres años en una misma plaza, en relación con el espíritu de la Directiva.

Y ello porque la Directiva considera que los contratos de trabajo de duración indefinida han de ser la forma más común de relación laboral y que contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento.

Asimismo, y en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pregunta sobre la adecuación de las recomendaciones del Tribunal a las propuestas del citado proyecto de ley, en el sentido de que considera que la convocatoria de procesos masivos de estabilización mediante concurso oposición, no constituyen una sanción a las administraciones que abusan de la temporalidad, ni protegen a las personas víctimas de este abuso.

En el mismo sentido, se infiere sobre la concordancia entre la exigencia de proporcionalidad y el carácter disuasorio que exige el Tribunal a cualquier medida sancionadora del abuso y la hipotética indemnización, equivalente al despido objetivo, del trabajador o trabajadora en situación de abuso de la temporalidad que prevé el proyecto de ley.

Unos requisitos que en el caso concreto que nos ocupa, también han sido puestos en tela de juicio por este tribunal.

Por último, teniendo constancia de la multitud de quejas que han llegado a la Comisión Europea de personas y organizaciones en relación con la adecuación del proyecto de ley al ordenamiento comunitario, se pregunta sobre cuáles han sido las actuaciones de la Comisión y el resultado de éstas.

De izquierda a derecha, Miguel Urban, eurodiputado; Fran Conde, representante de la Coordinadora de Empleados Públicos en fraude de Ley de la Comunidad Valenciana y Rafael Reig de la intersindical valenciana.

En definitiva, se trata de implicar a las instituciones europeas, tanto la Comisión como el Parlamento, en la problemática del abuso de la temporalidad laboral en las administraciones públicas del Estado español, en la medida en que afecta al ordenamiento comunitario.

Por lo tanto, entra dentro de sus competencias velar por su correcta aplicación y, en su caso, tomar las medidas correctoras que considere oportunas; entendiendo que tanto el Real Decreto Ley 14/2021 como el Proyecto de Ley no se ajustan a dichas normas europeas y, ni mucho menos, contribuyen a la consecución de los fines perseguidos: fomentar las relaciones laborales indefinidas, sancionar el abuso de la temporalidad y proteger a las trabajadoras y trabajadores objeto de este abuso.

Preguntas planteadas a la Comisión Europea

El Gobierno español recientemente aprobó el Real Decreto Ley 14/2021 con la finalidad de proceder a la transposición de la Directiva 1999/70/CE en la legislación laboral del Sector Público. Dicho Real Decreto-Ley está siendo tramitado en el Congreso como Proyecto de Ley

1. El bien jurídico protegido por la Directiva es la estabilidad en el empleo. ¿Considera que la medida contemplada en artículo 1 del Real Decreto-Ley de despedir automáticamente a cualquier trabajador que acumule más de tres años como personal temporal en un mismo puesto de trabajo, es adecuada al fin perseguido por la Directiva?

2. Atendiendo al apartado 101 de la sentencia del TJUE de 19 de marzo del 2020, ¿considera que la convocatoria de procesos de estabilización descritos en el artículo 2 del RDL resulta adecuada para sancionar la utilización abusiva de relaciones temporales?

3.En relación con el apartado 104 de la misma, ¿considera que la indemnización por despido establecida en el artículo 1.3 y en el artículo 2.6 del Real Decreto-Ley, es lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de la Directiva?

4.La Comisión Europea informaba sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917. ¿Cuál es el resultado de este análisis y sus conclusiones?

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