El Supremo confirma que el despido colectivo de 25 limpiadoras del Parador de Alcalá fue nulo y condena a EULEN a la readmisión
Condena a la empresa a la reincorporación de las afectadas a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios que dejaron de percibir. Foto: CCOO.

El Supremo confirma que el despido colectivo de 25 limpiadoras del Parador de Alcalá fue nulo y condena a EULEN a la readmisión

La empresa incumplió su obligación de subrogación de personal tras serle adjudicado el servicio de limpieza externa
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06/10/2021 06:47
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Actualizado: 06/10/2021 06:47
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de 25 limpiadoras del Parador de Alcalá de Henares contratadas por la empresa EULEN.

El Pleno de la Sala de lo Social, en la sentencia 929/2021, 22 de septiembre con ponencia del magistrado Antonio V. Sempere Navarro, ratifica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el despido colectivo.

Asimismo, condena a la empresa a la reincorporación de las afectadas a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios que dejaron de percibir desde la fecha del cese, el 16 de septiembre de 2020.

De esta manera, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2021 y le impone las costas procesales, en cuantía de 1.500 euros en favor de cada una de las impugnantes del recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el despido colectivo de las camareras de piso del parador -tras la demanda de la Federación de Servicios de CC.OO- al entender que la empresa incumplió su obligación de subrogación de personal tras serle adjudicado el servicio de limpieza externa de los paradores del lote 1, es decir, de la zona centro, sur y Canarias.

Este servicio lo desempeñó Samsic Iberia SLU hasta su adjudicación por Paradores a EULEN S.A. en 2020.

El pliego de contratación especificaba, según consta en la sentencia, que la empresa adjudicataria estaba obligada a proporcionar los medios materiales y estructura humana para la prestación del servicio como un bloque conjunto y unitario comprensivo de la limpieza de las habitaciones, zonas comunes, suelos, superficies, Spas y zonas deportivas, áreas de restauración, moquetas, sillas, mobiliarios, suelos y oficinas.

Además, estaba obligada a la subrogación del personal. EULEN se hizo cargo de todas las camareras de piso del lote 1 (76) excepto las del Parador de Alcalá de Henares (25) basándose en que se regían por el Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que no prevé el deber de subrogación de la plantilla.

El tribunal aplica su doctrina sobre la subrogación empresarial, que fue actualizada para concordarla con la del TJUE, que en síntesis recoge que cuando la empresa entrante asume una parte significativa de la unidad productiva en actividad principalmente basada en la mano de obra se produce la subrogación laboral, con independencia de otros factores, incluso el tenor del convenio colectivo aplicable.

Así, señala que EULEN ha asumido una parte relevante de la plantilla que venía adscrita precedentemente a la limpieza del Lote de Paradores configurado como unidad económica susceptible de explotación.

El Supremo sigue una sentencia del TJUE

Por tanto, al igual que sucede en el supuesto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 julio 2018 (Somoza Hermo), «debemos partir de que el empleador entrante (Eulen, en nuestro caso) asume una parte esencial (en términos de número y competencias) del personal que la primera empresa (Samsic) destinaba a la ejecución de la contrata».

Añade que la recurrente «prescinde de examinar la identidad de la unidad económica transmitida (el Lote 1 de Paradores) y, de manera comprensible pero errónea, la minimiza para aislar una parte de ella (la limpieza del Parador complutense)».

«Examinada en su verdadero alcance, la situación muestra una contrata de limpieza en la que la empresa entrante asume un porcentaje muy significativo de las personas que venían estando adscritas a ella. Cuando Eulen rechaza la prestación de servicios por parte de las veinticinco personas afectadas por este litigio, aun sin pretenderlo, está incurriendo en un despido colectivo».

La Sala coincide con lo sustancial del informe emitido por la Fiscalía, conforme al cual «la propia recurrente sostiene que no asumió las 25 trabajadoras del servicio de limpieza de Alcalá de Henares porque les resulta de aplicación el convenio de hospedaje que no prevé la subrogación».

Sin embargo, «conforme a la anterior doctrina, habiendo asumido voluntariamente una parte cuantitativa del personal de limpieza en una actividad productiva que descansa fundamentalmente en la mano de obra, se activa ‘ex lege’, como afirma la sentencia, la aplicación del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores, con prioridad sobre lo establecido en el convenio colectivo».

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