El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del condenado y ha rebajado un año y nueve meses la pena impuesta a Manuel Sánchez Custodio (PP) por la Audiencia de Badajoz. Foto: Carlos Berbell
El TS condena a cinco años de carcel al exalcalde de Navalvillar de Pela (Badajoz) por malversación y prevaricación
Percibió indebidamente una retribución del Ayuntamiento que era incompatible con su pensión de jubilación, y cobró dietas y kilometraje por asistir a eventos en los que no estuvo
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06/10/2021 11:21
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Actualizado: 06/9/2022 14:19
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cinco años y tres meses de prisión y a 9 años de inhabilitación absoluta al exalcalde de Navalvillar de Pela (Badajoz) Manuel Sánchez Custodio (PP), al considerar acreditado que percibió indebidamente una retribución del Ayuntamiento que era incompatible con su pensión de jubilación, y que cobró dietas y kilometraje por asistir a eventos en los que no estuvo.
El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida (Sección Tercera) que en julio de 2019 le impuso siete años de cárcel por dos delitos de malversación de caudales públicos, uno de ellos en concurso con otro delito continuado de prevaricación administrativa.
El Supremo considera que los hechos deben ser calificados como un solo delito continuado de malversación de caudales públicos, y no dos, lo que supone una rebaja de la pena impuesta.
La sentencia es la número 727/2021, de 29 de septiembre.
La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente.
Manuel Sánchez Custodio fue alcalde de Navalvillar de Pela desde el 16 de junio de 2007 hasta el 13 de junio
de 2015.
En febrero de 2007 solicitó su jubilación, era el director de la oficina de Correos de la localidad, y el reconocimiento de la pensión.
La jubilación se produjo el 24 de agosto de 2007, siéndole reconocida en octubre de 2007 una pensión de jubilación, con efectos desde el 1 de septiembre de 2007.
Según los hechos probados, desde el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, simultaneó la percepción de la retribución como alcalde, “remuneración por desempeño del cargo de la Alcaldía con dedicación parcial”, y la percepción de dicha pensión de jubilación, «remuneración y pensión incompatibles entre sí conforme a lo dispuesto en los artículos 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 1.2 y 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y 165 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio».
De forma paralela a la percepción de la pensión de jubilación, «percibió indebidamente» desde junio de 2011 al 10 de junio de 2015 un total de 1.400 euros brutos mensuales, a razón de 700 euros por cada una de las dos Juntas de Gobierno, ascendiendo la cantidad líquida total a 61.852,55 euros; a saber, 8.400 euros en 2011, 16.404 euros en 2012, 15.312 euros en 2013, 14.701 euros en 2014, y 7.035,55 euros en 2015.
Además, «obtuvo indebidamente» el abono de cinco medias dietas, a razón de 26,67 euros por cada una, y el abono de gastos de locomoción por 3.070 kilómetros no realizados, a razón de 0,19 euros el kilómetro. Todo ello suma 583,3 euros.
LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO
El Supremo explica que en este caso “nos encontramos ante una pluralidad de acciones ejecutadas» por el exregidor «con idéntico propósito, como es, el ingreso en su patrimonio de forma indebida de dinero público por diversos conceptos».
Señala que «todo ello se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2008 a 2011. Y todas ellas infringieron idéntico precepto penal». «Por tanto, integran un solo delito continuado”, concluyen los magistrados.
En cuanto al delito de prevaricación, el tribunal manifiesta que concurren todos los elementos que, conforme a su doctrina, integran la conducta típica contemplada por el artículo 404 del Código Penal por la que el recurrente ha sido condenado: tres resoluciones administrativas de carácter decisorio contrarias a Derecho, dolo directo puesto que «tenía plena conciencia de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico», y provocaron «un resultado injusto», ya que permitieron que el exalcalde, anteponiendo para ello el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, percibiera determinadas remuneraciones a las que no tenía derecho.
El tribunal hace hincapié en que la Audiencia expresa que el hecho en sí de recibir un sueldo como alcalde no es ilícitoes ilícito aprobar una retribución que el exalcalde «no podía percibir mientras recibiera la pensión de jubilación, al ser ambas incompatibles, siendo esta circunstancia conocida solo por el recurrente”.
En concepto de responsabilidad Civil, el exregidor tiene que indemnizar al Ayuntamiento con 61.852,55 euros por las asistencias a juntas de gobierno desde junio de 2011 a junio de 2015 y con 583,3 por las medias dietas y gastos de locomoción cobrados por asistencia a eventos a las que no asistió.
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