La Audiencia de La Coruña confirma un año y dos meses de cárcel para un hombre que mató a dos crías de gato
Desestima el recurso del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña que le impuso esta pena el pasado mes de marzo. Foto: Diario Córdoba

La Audiencia de La Coruña confirma un año y dos meses de cárcel para un hombre que mató a dos crías de gato

También ha sido inhabilitado durante 4 años para toda profesión relacionada con el cuidado de animales o tenencia de los mismos
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11/10/2021 11:13
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Actualizado: 11/10/2021 11:13
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado 14 meses de prisión para un vecino de la ciudad que mató a dos crías de gato.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña que le impuso esta condena el pasado mes de marzo.

Además de la pena de cárcel por dos delitos de maltrato a animales domésticos, recogido en el artículo 337 del Código Penal, fue inhabilitado durante cuatro años para toda profesión relacionada con el cuidado de animales o tenencia de los mismos.

La sentencia es la número 447/2021, de 24 de septiembre.

La firman los magistrados María del Carmen Taboada Caseiro (presidenta), Salvador Pedro Sanz Crego y Carlos Suárez-Mira, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por infracción de Ley.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, sobre las 22.00 horas del 24 de septiembre de 2018, en la zona de Eirís de Arriba, el condenado, que tiene antecedentes no computables, «con total desprecio por la vida de los animales, comenzó a golpear con el palo de una escoba a seis crías de gato, que vivían en una madriguera de la zona y eran alimentadas por los vecinos».

Un vecino le llamó la atención ante dicho comportamiento, ante lo que el condenado incrementó la brutalidad del condenado, que «cogió a dos crías por el rabo y tras darles vueltas, los estampó contra el capó de un coche y hacia un tejado».

Como consecuencia de los hechos, fallecieron.

El magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de La Coruña José Antonio Vázquez Taín destacó en su sentencia que el condenado no cesó en su comportamiento cuando le llamaron la atención, lo que prueba su “clara intención de seguir hasta que los gatos van falleciendo”.

Indicó que las pruebas son “claras”, pues el testimonio del vecino, que ninguna relación tiene con el  condenado, está corroborado tanto por los agentes de la Policía Local que se trasladaron al lugar de los hechos como por las fotografías que realizaron.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL 

El condenado recurrió la resolución alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba. Sin embargo, según señala la Audiencia, más allá de mostrar el recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, «no acierta a decir cuál es el error cometido».

Los magistrados explican que el condenado simplemente da una versión de los hechos distinta, en concreto que él vio los gatos muertos en la calzada y los manipuló con el único fin de que no fuesen más dañados por los vehículos que circulaban por la zona.

El tribunal añade que el recurrente también desacredita el testimonio de los testigos (“el único testigo existente declaró de forma vaga e imprecisa que vio al acusado”, dice el condenado), añadiendo alguna especulación adicional (que “no ha resultado acreditado el hecho de que el acusado pudiese golpear a varios animales, en una zona abierta por donde podrían haber escapado a un supuesto ataque, máxime al tratarse de gatos callejeros, sin quedar a la espera de recibir golpe alguno”).

Frente a esto, la Audiencia recuerda que en la sentencia de instancia el magistrado explica su razonamiento sobre la base del testimonio de quien, además, fue el ciudadano que avisó a la policía ante lo que estaba viendo con sus propios ojos: “Es la persona que llama a la Policía y que desde el minuto cero le recrimina que esté golpeando gatos. Su relato es totalmente creíble y lógico. Y por mucho que la defensa trató de hacerle entrar en contradicciones, respondió con claridad y lógica a todo lo que se le preguntó. Vio como el acusado golpeaba a los gatos con un palo o similar, y los estampaba contra una pared. Incluso contra su vehículo. Y como consecuencia de ello al menos dos resultaron muertos. Uno de ellos quedó tendido sobre la calzada y los vehículos al pasar encima lo destriparon”.

El condenado también aducía en el recurso que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del reo- «al no existir prueba de cargo suficiente ni un relato de hechos que justifique la conclusión condenatoria a la que se llega».

La Audiencia de La Coruña concluye que «claro que existe prueba de cargo suficiente y que ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, por lo que se ha respetado escrupulosamente el principio de presunción de inocencia».

Apunta que cosa distinta es que el relato fáctico no sea del agrado del recurrente, pero sí que justifica la conclusión condenatoria.

Respecto a la supuesta vulneración del principio in dubio pro reo alegada por el condenado, expresa que el juez Vázquez Taín «no ha expresado dudas al respecto ni había motivo para que las albergara», que «simplemente atribuyó mayor valor a un testimonio sobre otro con el apoyo de corroboraciones objetivas de carácter periférico».

El recurrente también decía que “a criterio del Juzgador se podría haber optado, en atención a las dudas que puede presentar el conflicto, aplicar las penas impuestas en su grado mínimo”.

La Audiencia responde que esa vinculación entre tales dudas (que nunca se han producido) y una aplicación de las penas en su grado mínimo no tiene sostén normativo alguno. Recuerda que si hubiera dudas, habría que absolver y que si no las hay, como es el caso, hay que condenar.

Añade que el juez razona cómo ha llegado a las penas que aplica a través de una motivación, «si no exhaustiva, sí suficiente».

“Atendiendo a la naturaleza y entidad del hecho, debido a la especial gravedad de la acción, las circunstancias de su comisión y las personales de su autor, con antecedentes penales», el juez Vázquez Taín le impuso siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos animales, y una pena de inhabilitación para toda profesión relacionada con el cuidado de animales o tenencia de los mismos, dos años por cada animal.

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

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