La modificación del pliego de una Denominación de Origen Protegida puede ser instada por cualquier productor interesado, según el TS
También indica que cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica. Foto: EP.

La modificación del pliego de una Denominación de Origen Protegida puede ser instada por cualquier productor interesado, según el TS

Se pronuncia así al resolver un recurso interpuesto por el Consejo Regulador de Vinos de la Denominación de Origen Protegida Valencia
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12/10/2021 06:47
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Actualizado: 12/10/2021 06:47
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El Tribunal Supremo señala que el procedimiento de autorización para la modificación del pliego de condiciones de una Denominación de Origen Protegida (DOP) puede ser instado por cualquier productor -por sí o asociado- interesado.

Además, indica que cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica, ampliando o reduciendo la misma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo establece así en la sentencia 1118/2021, 15 de septiembre, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo Regulador de Vinos de la Denominación de Origen Protegida Valencia contra la resolución dictada en enero de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deviene firme.

Entonces, el TSJ valenciano desestimó el recurso del Consejo regulador contra la resolución del secretario autonómico de la Consellería de Agricultura por la que se acordó en 2017 la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia.

La Secretaría autonómica acordó la eliminación de la Denominación de Origen Valencia de la producción vinícola en un importante número de términos municipales, los integrantes de la Denominación de Origen Protegida Utiel- Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

También de la Denominación de Origen Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, etc.

Todas ellas, incluidas en la Denominación de Origen Valencia al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción.

El Consejo regulador insistía en el papel de la Unió de Llauradors i Ramaders -que aglutina a productores vitivinícolas-, mero instrumento de las DO Alicante y DO Utiel-Requena.

El TSJ explicó que la Consellería dio curso al procedimiento a solicitud de La Unió, pero en el curso del mismo, se manifestaron a favor de estimar la solicitud de modificación del pliego no solo las dos codemandadas, sino entidades públicas como los ayuntamientos afectados (Requena, Utiel, Camporrobles, etc.) y la propia Diputación Provincial de Valencia.

El Consejo Regulador de la DOP Valencia alegaba en su recurso de casación la infracción de los artículos 105 y 95, en relación con el artículo 96.4, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el artículo 20.5 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión.

El Supremo recuerda que del artículo 105 del Reglamento «se desprende claramente, que la modificación del pliego de condiciones puede solicitarse por quienes cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95, es decir, todo grupo de productores, o en su caso productor, interesados en la protección de una denominación o una indicación geográfica».

De manera que, «no se restringe la legitimación para la modificación en razón del solicitante inicial sino que puede formalizarse por cualquier grupo de productores interesados en la misma, lo que evidentemente concurre en la Unió de Llauradors i Ramaders, que aglutina a productores vitivinícolas».

Además, destaca que en los supuestos de presentación de la solicitud de aprobación de modificaciones del pliego por solicitante distinto del inicial, lo que establece el Reglamento (CE) 607/2009 es que la Comisión deberá comunicar la solicitud al solicitante inicial.

En ningún momento excluye, por tanto, la solicitud de la modificación por interesados distintos del inicial y, mucho menos, restringe dicha legitimación al Consejo Regulador de la DOP de que se trate, explica el Supremo.

Por otra parte, indica que del propio artículo 105 se deduce que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen, puede tener por objeto «efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica», que es precisamente lo que tiene lugar en este caso.

«En consecuencia, en contra de lo que se sostiene por la parte recurrente, no puede negarse que la solicitud de la Unió tenga por objeto la protección de su producción, cuando está solicitando la modificación de la delimitación geográfica para defender el vinculo de su producción vitivinícola con el área geográfica correspondiente», afirma el Supremo.

Por otra parte, la modificación del área geográfica, ampliándola o reduciéndola, dependerá de las razones que la justifican, en este caso el vínculo.

De modo que, la protección del producto no deriva necesariamente, en contra de lo que se sostiene por el Consejo Regulador recurrente, de la incorporación al área geográfica de una DOP existente, sino que puede resultar de la exclusión de la misma cuando, como sucede en este caso y se ha declarado en otras sentencias del Supremo, que se trata de áreas territoriales indebidamente incorporadas a una DOP al no cumplir las condiciones exigidas al efecto.

Finalmente, subraya el tribunal, «no puede negarse a los interesados su derecho a ejercitar la defensa de sus productos vitivinícolas por los medios que el ordenamiento jurídico le proporciona, en este caso, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP, con el objeto de acomodar el ámbito territorial en garantía de la necesaria correspondencia o vínculo con las características del producto».

Por todo ello, el tribunal, formado por César Tolosa Tribiño -presidente-,  Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina -ponente-, Wenceslao Francisco Olea Godoy y Fernando Román García, desestima el recurso de casación.

Así, confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que desestimó el recurso formulado por el Consejo regulador, en cuanto el pronunciamiento de la Sala de instancia se ajusta al criterio del Supremo.

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