Ahora tienen la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para “prevenir la reiteración en el futuro de las conductas litigiosas” y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, y se les ha impuesto una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la resolución. Foto: Google Maps

Condenadas por conducta abusiva Unión Fenosa y Gas Natural tras un recurso de la Fiscalía por las facturas de luz basadas en consumos estimados

La Audiencia de La Coruña concluye que ambas incumplen la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores

14 / 10 / 2021 12:31

La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado por conducta abusiva contra los consumidores a Unión Fenosa y Gas Natural tras un recurso de la Fiscalía por las facturas de luz basadas en consumos estimados.

El tribunal de la Sala de lo Civil-Mercantil ha estimado el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la ciudad, que revoca.

En su sentencia, dictada el 30 de septiembre, concluye que incumplen la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores.

La sentencia es la número 327/2021. La firman los magistrados Pablo González-Carreró Fojón (presidente), Eduardo Fernández-Cid Tremoya, y Zulema Gento Castro, que ha sido la ponente.

El fallo recoge la prohibición a las demandadas de efectuar lecturas de consumo estimado, así como también emitir y girar facturas con dichos consumos, salvo en lo casos legalmente previstos.

Establece también la “vinculación a sus pronunciamientos de las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica aunque no hayan sido parte en el proceso”.

Por último, impone a las empresas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento,
imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.

Este procedimiento tiene su origen en una demanda formulada también por el Ministerio Fiscal en la que se ejercitaba una acción colectiva contra estas dos empresas, Unión Fenosa Distribución S.A. y Gas Natural S.U.R SDG S.A., que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico.

Unión Fenosa se dedicaba a la distribución de energía eléctrica y Gas Natural era la empresa comercializadora, la que giraba las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la distribuidora.

La demanda se fundamentaba en que la distrubuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes.

La Fiscalía explica que estas incidencias determinaron que la comercializadora facturase por consumos estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable.

Además, señala que la comercializadora, a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta paractica.

La Audiencia de La Coruña declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados.

También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real.

Da así la razón al Ministerio Fiscal, que consideraba que ha habido un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta que “las demandadas son empresas lideres en el sector enregético a quienes debe exigirse un estándar de calidad elevado, y que producen un inscuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado”.

Esta sentencia no es firme aún. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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