El TJUE concluye que no se puede acordar la expulsión de un inmigrante en situación irregular cuando no existan circunstancias agravantes
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronuncia así sobre el asunto Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España.

El TJUE declara ilegal el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico

Concluye que era contrario a la legislación europea debido a su carácter "discriminatorio", puesto que recaía sobre determinadas compañías y eximía a otras

15 / 10 / 2021 09:19

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el anterior régimen de financiación del bono social de las eléctricas era contrario a la legislación europea debido a su carácter «discriminatorio», puesto que recaía sobre determinadas compañías y eximía a otras.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) español respecto al marco que regulaba el bono social entre 2014 y 2016.

Es la sentencia del asunto C-683/19 Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES).

El Supremo debe resolver un recurso contencioso-administrativo interpuesto en diciembre de 2014 por Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España, contra el Real Decreto que fijaba la metodología para el cálculo de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, descuento del que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

En el procedimiento se personó como parte demandada la Administración del Estado y como partes codemandadas varias compañías de energía eléctrica. E.ON alegó la incompatibilidad del régimen de financiación del bono social con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por E.ON, en una sentencia dictada el 24 de octubre de 2016, y declaró inaplicable dicho régimen de financiación por entender que era incompatible con la Directiva, dando la razón a las eléctricas.

Entonces, la Administración General del Estado recurrió la decisión en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que lo estimó, en marzo de 2019, y anuló la sentencia del Supremo, declarando que este había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, consagrado en la Constitución, al haber descartado la aplicación de la normativa nacional por considerarla incompatible con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad sin haber remitido previamente al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, obligación de la que no estaba dispensado.

Para cumplir con este procedimiento, el Supremo preguntó al TJUE si es compatible con las reglas europeas una normativa nacional que hace recaer la financiación del bono social sobre determinadas empresas, algunas de las cuales con «muy escaso peso específico» en el sector, mientras quedan eximidos otros agentes que «pueden estar en mejores condiciones de asumir ese coste».

El TJUE declara que la directiva europea se opone a que el coste de la financiación del bono social «se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica».

En particular, explica que el criterio para distinguir entre las sociedades que deben asumir ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo «conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva».

El Supremo también había preguntado si el hecho de que el anterior régimen de financiación del bono social fuera indefinido y no contemplara retornos o medidas compensatorias, pero el TJUE ha declarado que la directiva no se opone a una medida que se establezca sin límite temporal ni medidas compensatorias.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha recordado que este marco regulatorio fue derogado y sustituido por el que hoy está vigente y, por tanto, no afecta al sistema en vigor de protección de los más vulnerables, e hizo hincapié en que el TJUE no cuestiona la existencia de un sistema de protección con contribución por parte de las empresas.

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