La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en una foto tomada en la última apertura del Año Judicial que tuvo lugar en el Supremo el pasado 6 de septiembre. Foto: Poder Judicial

Comienza la cuenta atrás para que el Supremo se pronuncie sobre el nombramiento de Dolores Delgado

COMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO

18 / 10 / 2021 06:49

En 24 horas, es decir, mañana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo celebrará la votación y el fallo de los recursos presentados por el PP y por VOX hace 15 meses contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado al poner en tela de juicio su imparcialidad e idoneidad para dirigir el Ministerio Público.

Le corresponderá a la Sección Cuarta, que componen Pablo María Lucas Murillo de la Cueva –cuyo nombre suena como candidato al Tribunal Constitucional–Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez –expresidente de la Sala Tercera–, Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-HerreroJosé Luis Requero Ibáñez, y que en este caso presidirá la máxima autoridad de la Sala, César Tolosa. 

El pasado mes de julio nueve magistrados firmaron un escrito solicitando a Tolosa que el caso lo debatiera el Pleno de la Sala.

Fueron José Antonio Montero, Segundo Menéndez, José Luis Requero, Inés Huerta, Rafael Fernández Valverde, Eduardo Calvo, Antonio Jesús Fonseca, Francisco José Navarro y Rafael Toledano. No llegaron a 13, la mayoría –la Sala la componen 27 magistrados–, que es lo que se exige para que el presidente de su visto bueno. Por lo que, con toda la probabilidad, el caso será dirimido por la Sección Cuarta.

En la demanda que presentó en el verano de 2020, el PP solicitó la anulación el Real Decreto por el que se nombró a Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía General del Estado debido a que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.

El partido que lidera Santiago Abascal, por su parte, fundamentó su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado «no puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», ya que «expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad».

Por ello, pide la nulidad del acuerdo impugnado por infracción del principio de imparcialidad, contenido en el artículo 124.2 de la Constitución, al considerar que Delgado pasó de ser ministra de Justicia y diputada del PSOE a ser propuesta y nombrada fiscal general.

Este asunto se resolverá igualmente mañana.

Fuentes de Vox señalaron a Europa Press que han solicitado mediante un escrito al alto tribunal que sea el Pleno de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) y no únicamente los seis magistrados de la Sección Cuarta a los que ha correspondido el asunto los que se encarguen de esta cuestión.

Entre las razones, según las mismas fuentes, estarían la trascendencia y relevancia de los efectos que podría tener la estimación de la anulación del nombramiento de Delgado.

La ley permite que el presidente de la Sala remita el asunto de cualquiera de sus Secciones al Pleno si así lo estima necesario.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO CONSIDERA QUE NI PP NI PSOE TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA

El alto tribunal mantiene este asunto sobre la mesa tras inadmitir de plano la pretensión de la Abogacía del Estado para que los recursos fueran declarados inadmisibles por falta de legitimación activa de ambos partidos para recurrir el nombramiento instado por el Gobierno.

Esta decisión se adoptó el pasado mes de enero en el caso del recurso del PP, cuando la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal rechazó archivar el procedimiento por el momento y aplazó la decisión sobre la legitimidad del PP en este asunto «al momento de dictar sentencia», algo que ocurrirá esta semana-

En sus alegaciones, la Abogacía del Estado señalaba que el Supremo ni siquiera debería entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión porque «la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático, que invoca el partido político recurrente, no confiere ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso administrativo».

Ante este argumento de los Servicios Jurídicos del Estado, sustentados en la propia jurisprudencia de la Sala, el PP respondió que debería tenerse en cuenta que la labor de Delgado es susceptible de afectarle «respecto de los diferentes procedimientos judiciales en curso» en los que los populares son parte.

Añadía que además, como primer partido de la oposición, que el PP debía ejercer control sobre los «actos de Gobierno, tanto parlamentariamente como también mediante la interposición de los oportunos recursos ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional».

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