Alberto Rodríguez tiene «inegibilidad sobrevenida» por la condena y debería abandonar su escaño
La Mesa del Congreso va a someter a votación la interpretación positiva que los letrados de la Cámara Baja han hecho de la sentencia contra Rodríguez, lo que ha sorprendido.

Alberto Rodríguez tiene «inegibilidad sobrevenida» por la condena y debería abandonar su escaño

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19/10/2021 21:01
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Actualizado: 19/10/2021 21:01
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«La sentencia al diputado Alberto Rodríguez conlleva la inhabilitación sobrevenida para el derecho de sufragio pasivo. No puede ser elegido para un cargo público y tampoco puede ejercer cargo público alguno. La consecuencia directa es que debería perder su escaño. Cualquier otra interpretación diferente que se haga del fallo es errónea», afirman fuentes jurídicas cercanas al Tribunal Supremo.

La sensación, en el Palacio de Justicia de la Plaza de París, es de asombro ante la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de dejar que el diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, siga conservando su escaño a pesar de la condena que le impuso la Sala de lo Penal del Supremo.

La pena impuesta el pasado 7 de octubre fue de un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Pena que fue suspendida por el abono de una multa de 540 euros (90 días con una cuota diaria de 6 euros).

El acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos, basado en el informe que han elaborado los letrados de la Cámara Baja, en el que argumentan que Rodríguez puede seguir siendo diputado porque, precisamente, se sustituyó la pena de cárcel por una multa, por lo que la sentencia no debe tener efectos extra penales.

Lo que contradice el auto aclaratorio del Tribunal Supremo, dictado a requerimiento de los abogados del diputado, que afirmó que la resolución dictada dice con «suficiente claridad» cuál debe ser la pena.

 

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