La Fiscalía pide dos años y nueve meses de cárcel para Sandro Rosell por fraude fiscal
La Fiscalía le imputa un delito contra la Hacienda Pública, en el que concurre la atenuante de reparación del daño, puesto que en junio de 2019 el expresidente del Barça devolvió a Hacienda 287.911 euros, correspondientes a la cuota defraudada más los intereses. Foto: EP

La Fiscalía pide dos años y nueve meses de cárcel para Sandro Rosell por fraude fiscal

Lo acusa de defraudar 230.591 euros a Hacienda en 2012
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20/10/2021 09:50
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Actualizado: 20/10/2021 09:50
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La Fiscalía Provincial de Barcelona pide dos años y nueve meses de prisión para el expresidente del Barça Sandro Rosell por un delito contra la Hacienda Pública respecto del IRPF del ejercicio 2012, cuando todavía presidía el club. Alexandre Rosell i Feliu​, más conocido como Sandro Rosell, fue presidente del Fútbol Club Barcelona entre 2010 y 2014.

La Fiscalía lo acusa de defraudar 230.591,62 euros utilizando una sociedad administrada por él mismo para cobrar sus servicios profesionales en la organización de congresos.

Señala que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, puesto que el 17 de junio de 2019 el acusado ingresó en las arcas públicas 287.911,81 euros, correspondientes a la cuota defraudada y los intereses de demora (57.320,19 euros) calculados desde el fin del período voluntario de pago de la autoliquidación (1 de julio de 2013) hasta la fecha del ingreso realizado.

El fiscal presentó el pasado 8 de septiembre su escrito de acusación contra Rosell ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona solicitando la apertura de juicio oral.

Además de la pena de cárcel, reclama que se imponga a Rosell una multa de 300.000 euros, con 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años. Y que pague las costas, incluidas las de la acusación particular, ejercitada por la Abogacía del Estado.

Según relata el representante del Ministerio Público en su escrito, al que ha tenido acceso Confilegal, Rosell «ideó y ejecutó una conducta de defraudación a la Hacienda Pública española», acción que estaba vinculada a la tributación derivada de su actividad profesional.

Señala que durante el citado ejercicio tributario, se dedicó a las actividades englobadas en los conceptos “profesionales, expertos en organización de congresos y similares y alquiler de locales industriales” desarrollando, asimismo, labores de consultoría y mediación. Apunta que el acusado, obligado tributario en los presentes hechos, aportó, durante el expediente de comprobación, los libros y registros obligatorios a efectos fiscales.

La Fiscalía sostiene que Sandro Rosell se sirvió de la sociedad TOC SLU, constituida mediante escritura pública el 3 de noviembre de 2009 con un capital social de 300.000 euros, suscrito en su totalidad por el acusado, quien, asimismo, era el administrador único de la mercantil, siendo su objeto social la organización de eventos sociales, incluyendo el alquiler de espacios para el desarrollo de estos eventos, la compraventa y alquiler de inmuebles de todo tipo y la promoción inmobiliaria, así como la inversión a través de la participación en otras sociedades.

Según el Ministerio Público, esta empresa, que se domicilió en el lugar de residencia de Rosell, carecía de estructura empresarial para prestar los servicios que constituían su objeto social. Es más, afirma que durante el ejercicio 2012, los trabajadores que prestaron servicios en la misma fueron cinco personas, y que cuatro de ellas realizaban labores de mantenimiento y limpieza en las oficinas y el domicilio de la citada dirección y labores de mantenimiento y limpieza de la segunda residencia del acusado.

El fiscal expone que ejerció las funciones administrativas hasta el 23 de octubre de 2012 una sola persona, que «se encargaba, únicamente, de la contabilidad, facturación y atención telefónica», y que «ni el acusado ni la referida sociedad tributaron por la prestación de servicios que constituyó la base de su actividad durante el aludido ejercicio».

De acuerdo a la Fiscalía, Rosell «se sirvió formalmente de la misma para obtener rentas que no declaró en su autoliquidación por IRPF por un importe total de 352.382,05 euros, siendo estas rentas derivadas de su personal actividad profesional, limitándose TOC a subarrendar oficinas en el inmueble que tenía arrendado» el acusado.

«El mecanismo defraudatorio consistió en la emisión y cobro por parte de TOC de facturación por el citado importe a clientes que lo eran del propio acusado», explica.

Esta conducta, prosigue, «ocultaba la retribución al acusado por los servicios profesionales que prestaba a terceros».

A esta cifra, añade, «se le han de restar como gastos soportados los relacionados con la obtención de los citados ingresos, ascendiendo estos gastos a 7.000 euros correspondientes a telefonía móvil».

El fiscal explica que Sandro Rosell dedujo como gastos en la actividad económica declarada 48.077,43 euros derivados de dos facturas emitidas por la consultora KPMG por el asesoramiento sobre cuestiones de fiscalidad internacional y 1.479,91 euros de «pagos con VISA no justificados, siendo cuantías que carecen de relación con la citada actividad económica, no procediendo, en consecuencia, su deducción».

Por otra parte, afirma que «el acusado, en esa misma línea de ocultar las verdaderas cifras derivadas de su renta, declaró, en el citado ejercicio, una pérdida patrimonial de 21.016,11 euros como consecuencia de una supuesta venta en fecha 17 de diciembre de 2012 por la cuantía de 693.601 euros de unos inmuebles adquiridos en fecha 10 de septiembre de 2009 por un importe actualizado de 714.617,11 euros, no tratándose de una verdadera adquisición sino de una opción de compra sobre los mismos».

Apunta que «atendiendo a la realidad del negocio no cabe aplicar al valor de adquisición coeficientes de actualización, ni, por consiguiente, estimar real la pérdida declarada».

Finalmente, destaca que el acusado «no incluyó en su declaración la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a un inmueble» en Gerona que «en el citado ejercicio estuvo a disposición del mismo, habiéndose comprobado, asimismo, que se dejaron de declarar rendimientos del capital mobiliario por importe de 1.245,31 euros».

Rosell estuvo más de dos años en prisión preventiva -desde su detención el 25 de mayo de 2017 y hasta que el tribunal acordó dejarlo en libertad provisional el 27 de febrero de 2019- acusado de blanquear comisiones de hasta 20 millones de euros recibidas por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato con Nike. Un caso del que fue absuelto por la Audiencia Nacional (AN) en abril de 2019, resolución que después confirmó la Sala de Apelación desestimando el recurso de la Fiscalía, que pedía 6 años de cárcel para él y 60 millones de multa.

La AN señaló que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se pudieron acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debía primar el principio de ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda falla a favor del acusado).

Rosell tiene pendiente el juicio por el fichaje de Neymar, una caso por el que enfrenta a una petición de pena de cinco años de cárcel por supuesta corrupción entre particulares y estafa por el presunto fichaje irregular del futbolista brasileño por el FC Barcelona en 2013.

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