¿Puede un empleado reclamar el derecho a teletrabajar? La pelota ya está en el tejado de la justicia
Ya están empezando a llegar a los tribunales los primeros casos con demandas que solicitan el teletrabajo al ciento por ciento.

¿Puede un empleado reclamar el derecho a teletrabajar? La pelota ya está en el tejado de la justicia

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20/10/2021 06:45
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Actualizado: 20/10/2021 06:45
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La llegada del teletrabajo en la pandemia permitió mantener gran parte de la actividad económica durante los meses más amargos, pero tras un año y medio de crisis sanitaria amenaza con convertirse en un quebradero de cabeza para las empresas.

Uno de los posibles focos de conflictividad surge, precisamente, ante la falta de acuerdo entre organizaciones y trabajadores a la hora de establecer la proporción de trabajo presencial y en remoto.

Lejos de ser un caso hipotético, empieza a ser una cuestión recurrente a medida que las plantillas vuelven a las oficinas.

Una vez conocidos los beneficios de operar a distancia, son muchos los trabajadores que se resisten al presencialismo, aunque cuando algunas empresas buscan la forma de volver vocacional un modelo forzado y, hasta no hace mucho, poco extendido.

Aunque, de entrada, las solicitudes de adaptación de jornada deben abordarse por medio de una negociación entre las dos partes, el empleado puede recurrir a la Justicia si su propuesta es denegada.

De hecho, empiezan a producirse resoluciones judiciales distintas por discrepancias en el sistema de trabajo planteado.

Sin ir más lejos, el pasado mayo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la directora de una residencia de mayores y madre de un niño, que trasladó una propuesta de adaptación de jornada para teletrabajar el 60% de la jornada y el 40% restante de forma presencial.

Además de confirmar la propuesta de la trabajadora, que hizo efectivo su derecho a la conciliación familiar, la Sala ratificó su derecho a percibir una indemnización porque la empresa había omitido su obligación de negociación.

TELETRABAJO A TIEMPO COMPLETO

Recientemente, se ha llevado a los juzgados el caso del empleado de una compañía industrial que pide mantener el teletrabajo a tiempo completo por una cuestión de conciliación, cuando la empresa había fijado una proporción de 40-60 en favor de la asistencia física para toda la plantilla, compuesta por más de un centenar de personas.

Al tratarse de un caso aislado, la petición ha generado un punto de conflicto para la empresa, que está obligada a atenderla.

«Ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa debe negociar con el trabajador por un periodo máximo de 30 días. En estas negociaciónes es recomendable que la empresa haga propuestas al trabajador», señala Inmaculada Serrano, letrada de Proluco Abogados y Economistas.

Se trata de punto importante para que las empresas se curen en salud de cara a que, en sede judicial, no se entienda que existe una vulneración de derechos fundamentales de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

Básicamente porque, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a pedir una adaptación de su jornada de trabajo, incluida la posibilidad de trabajar a distancia, si bien la empresa puede no concederlo.

No obstante, esta profesional advierte de que ignorar una petición de este estilo «podría conllevar la condena a un pago de una indemnización al trabajador por parte de la empresa. Además, obviar esta negociación puede ser motivo para estimar la demanda del trabajador».

Dicho de otra forma, en estos supuestos suele fallarse a favor del trabajador, sin llegar a entrar siquiera en el fondo del asunto.

Por otro lado, en la negociación debe presidir la buena fe en ambas partes, quedando justificadas las razones de cada una.

Mientras el trabajador tiene que poner en la balanza la situación familiar y personal que motivan su propuesta, a la empresa le corresponde basar su decisión final en las causas organizativas y productivas.

«Para ejercitar el derecho a solicitar una adaptación de jornada debemos acudir a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, en su defecto al acuerdo entre empresa y trabajador y a falta de ambos, por decisión de la empresa», expone Serrano de acuerdo con lo establecido por la legislación.

«Si existe un acuerdo marco en la empresa sobre teletrabajo y adaptación de jornadas, debe atenderse a él para tomar la decisión».

A la vista de todo lo anterior, las empresas van a tener que enfrentarse cada vez más a este tipo de solicitudes según se vaya recuperando el presencialismo.

Y en consecuencia, iniciar negociaciones para abordar cada caso de forma particular, lo cual abre la ventana a que los futuros convenios colectivos contemplen los sistemas de teletrabajo y también la forma de establecer adaptaciones de jornada.

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