El Tribunal Supremo recuerda a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es ‘obligada’
El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha remitido hoy a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, un oficio en relación a la consulta planteada sobre la sentencia condenatoria al diputado Alberto Rodríguez. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Tribunal Supremo recuerda a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es ‘obligada’

Así lo exige el artículo 56.1.2 del Código Penal cuando se imponga una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso"
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22/10/2021 13:37
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Actualizado: 22/10/2021 13:37
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El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, ha respondido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado de Podemos Alberto Rodríguez y que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria «obligada».

Batet decidió ayer solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso a Rodríguez por atentado a agente de la autoridad.

Lo hizo dos días después de que la Mesa del Congreso concluyera el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al diputado.

«Como V.E conoce, la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme», responde Marchena a Batet.

Añade que la aclaración por un órgano jurisdiccional de sus propias resoluciones sí está, en cambio, prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a petición de parte o del Ministerio Fiscal.

Marchena destaca que se da la circunstancia de que la representación procesal de Rodríguez promovió una solicitud de aclaración de la sentencia que lo condenó como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el mismo fallo se añadía que la pena de prisión se sustituya por la de multa de 90 días con una cuota diaria de 6 euros.

El presidente de la Sala de lo Penal expone que en esa petición de aclaración, la letrada entendía que en la sentencia se apreciaban «errores materiales manifiestos», debiendo la Sala proceder a su rectificación. Marchena apunta que el error que se imputaba a la resolución del Supremo «estaría relacionado con el supuesto carácter forzoso de la sustitución de la pena», lo que conllevaría, a juicio de la abogada, «la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria, pues la sustitución de la pena de prisión es de carácter forzoso y no conlleva la aplicación de penas accesorias».

El magistrado recuerda que en un auto del 14 de octubre el Supremo dio respuesta a la solicitud de la defensa del condenado de que fuera anulada la pena de inhabilitación especial, y que en el apartado 2 de su fundamento jurídico el tribunal señaló que la cuestión «se resuelve expresamente» en la sentencia, «de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado».

Marchena agrega que la parte dispositiva de la resolución apuntaba que «no procede la aclaración» de la sentencia número 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa.

«Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal», subraya el presidente de la Sala Segunda del Supremo.

Apunta que así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso».

«La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y solo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa», concluye el magistrado, que aprovecha la ocasión para expresar a Batet el testimonio de su consideración personal.

Pinchando aquí puede acceder al escrito de Marchena.

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