El TS reitera que los plazos de caducidad de la instancia son aplicables a las reclamaciones de honorarios de abogados y procuradores
En una reciente sentencia el Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo. Foto: Confilegal.

La indemnización por extinción del arrendamiento a raíz de una expropiación no puede reducir el justiprecio, según el TS

La indemnización al arrendatario la debe abonar la administración expropiante o el beneficiario de la expropiación

23 / 10 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS).

Lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1154/2021, 22 de septiembre.

«No es admisible, en ningún caso, que con ocasión de la expropiación de una finca que se encuentre arrendada por el propietario, la indemnización por la extinción del arrendamiento en favor del arrendatario como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación», afirma el Supremo.

De este modo, explica, «se reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada finca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la finca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca».

El tribunal, formado por César Tolosa Tribiño -presidente-, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, y Fernando Román García, fija así la interpretación del precepto para la formación de jurisprudencia.

El Supremo concluye que «sin que exista referencia alguna en el TRLS, ni en la originaria Ley del Suelo de 2007, el RVLS establece un diferente régimen sobre las indemnizaciones que corresponden a los arrendatarios, en función de si el contrato de arrendamiento tiene establecida una renta conforme a las reglas de mercado o dicha renta viene establecida legalmente y fuera de dichas reglas del mercado».

En este sentido, establece que con motivo de una expropiación de una finca que se encuentra arrendada, la indemnización por la extinción del arrendamiento no puede reducir el justiprecio fijado a la propiedad.

Así, agrega que la indemnización al arrendatario la debe abonar la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación.

El asunto que lleva a esta conclusión -que deriva en la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo- es el recurso de un particular contra la desestimación por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del recurso promovido en impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de junio de 2017.

En dicho acuerdo, se fijó en la cantidad de 389.299,27 euros el justiprecio de la finca urbana de su propiedad que le había sido expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo para la ejecución de las previsiones de los sistemas generales contemplados en el planeamiento en la ciudad de Vigo.

Tras analizar el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 6.2o.b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, el Supremo considera que no resulta conforme a derecho descontar del justiprecio del expropiado (propietario) las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios.

Por ello, estima el recurso de casación contra la sentencia 213/2019, de 25 de septiembre, dictada por el TSXG, que anula y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el particular contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia adoptado en 2017 por el que se fijaba el justiprecio de la finca de su propiedad.

Este acuerdo también se anula, indica el Supremo, «por no estar ajustado al ordenamiento jurídico».

En consecuencia, la Sala «reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada finca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la finca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca».

Noticias relacionadas:

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Ocho de cada diez recursos de casación ante el Supremo mueren en la admisión: CASIA Legal, una nueva IA, ha llegado para evitarlo

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

Lo último en Tribunales

Javier Pérez Dolset(1)

La Justicia condena a Javier Pérez Dolset a responder por más de 13,3 millones de euros tras declarar culpable el concurso de ZED Worldwide

carmen pano

Pano asegura ante la UCO que le ofrecieron dinero para que se desdijera de la entrega de 90.000 euros en Ferraz

fotonoticia_20260603134338_1920

Mazón podrá personarse en la causa de la DANA tras estimar la AP de Valencia su recurso

David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el juicio por la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación de Badajoz

La UCO atribuye al expresidente de la Diputación de Badajoz el origen de la plaza de David Sánchez

fotonoticia_20260603112055_1920

Pedraz pide a Zamarriego que le remita la causa de Leire Díez para acumular las dos en la Audiencia Nacional