El TS reitera que los plazos de caducidad de la instancia son aplicables a las reclamaciones de honorarios de abogados y procuradores
En una reciente sentencia el Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo. Foto: Confilegal.

La indemnización por extinción del arrendamiento a raíz de una expropiación no puede reducir el justiprecio, según el TS

La indemnización al arrendatario la debe abonar la administración expropiante o el beneficiario de la expropiación

23 / 10 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS).

Lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1154/2021, 22 de septiembre.

«No es admisible, en ningún caso, que con ocasión de la expropiación de una finca que se encuentre arrendada por el propietario, la indemnización por la extinción del arrendamiento en favor del arrendatario como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación», afirma el Supremo.

De este modo, explica, «se reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada finca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la finca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca».

El tribunal, formado por César Tolosa Tribiño -presidente-, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, y Fernando Román García, fija así la interpretación del precepto para la formación de jurisprudencia.

El Supremo concluye que «sin que exista referencia alguna en el TRLS, ni en la originaria Ley del Suelo de 2007, el RVLS establece un diferente régimen sobre las indemnizaciones que corresponden a los arrendatarios, en función de si el contrato de arrendamiento tiene establecida una renta conforme a las reglas de mercado o dicha renta viene establecida legalmente y fuera de dichas reglas del mercado».

En este sentido, establece que con motivo de una expropiación de una finca que se encuentra arrendada, la indemnización por la extinción del arrendamiento no puede reducir el justiprecio fijado a la propiedad.

Así, agrega que la indemnización al arrendatario la debe abonar la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación.

El asunto que lleva a esta conclusión -que deriva en la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo- es el recurso de un particular contra la desestimación por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del recurso promovido en impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de junio de 2017.

En dicho acuerdo, se fijó en la cantidad de 389.299,27 euros el justiprecio de la finca urbana de su propiedad que le había sido expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo para la ejecución de las previsiones de los sistemas generales contemplados en el planeamiento en la ciudad de Vigo.

Tras analizar el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 6.2o.b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, el Supremo considera que no resulta conforme a derecho descontar del justiprecio del expropiado (propietario) las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios.

Por ello, estima el recurso de casación contra la sentencia 213/2019, de 25 de septiembre, dictada por el TSXG, que anula y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el particular contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia adoptado en 2017 por el que se fijaba el justiprecio de la finca de su propiedad.

Este acuerdo también se anula, indica el Supremo, «por no estar ajustado al ordenamiento jurídico».

En consecuencia, la Sala «reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada finca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la finca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca».

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