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Dos autos de la Audiencia Nacional cambian, para bien, la situación de los solicitantes de asilo

Dos autos de la Audiencia Nacional cambian, para bien, la situación de los solicitantes de asilo
Mariano Calleja Estelas es miembro del despacho Winkels Abogados; es especialista en extranjería. www.winkelsabogados.com.
24/10/2021 06:47
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Actualizado: 24/10/2021 06:47
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Durante mucho tiempo, se ha producido en nuestro país una situación muy preocupante con los solicitantes de asilo, a quienes una vez admitida a trámite su solicitud, y tras esperar un periodo de seis meses ya documentados se les permitía trabajar, pero que al serles denegada su solicitud, se veían de la noche a la mañana en situación irregular.

Esto significaba que de un día para el otro, y con la simple comunicación de la denegatoria de su solicitud, quien se encontraba trabajando, con un contrato de alquiler, los hijos escolarizados, y realizando una vida normal, se veía en la misma situación que un extranjero en situación irregular, sin posibilidad de conseguir ingresos para hacer frente a las obligaciones que había contraído cuando tenía su situación administrativa regularizada al menos de manera temporal.

Ni tan siquiera la interposición de recursos contra la resolución denegatoria, tenían efectos suspensivos que permitieran mantener el estatus anterior aunque hubiera vías de recurso, al entender que la resolución ponía fin al proceso y por lo tanto no se podía mantener la situación anterior.

El problema siempre ha residido en establecer si con la resolución de la petición por parte del Ministerio del Interior se finalizaba el procedimiento, o si el procedimiento acababa con la sentencia judicial dictada por la Audiencia Nacional en caso de interponer recurso, y el criterio siempre ha sido que el proceso finalizaba con la resolución administrativa.

La Directivas 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, y la Directiva 2013/33/UE de la misma fecha sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional (refundición), establecen los criterios aplicables en estas situaciones y como veremos, difieren de la práctica que en España se establece.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 17 de diciembre de 2020, C-808/18, en su párrafo 286, establece el vínculo que existe entre el ámbito de aplicación de ambas directivas y la relación existente entre el artículo 2 b) de la 2013/33, y el 2 e) de la 2013/32 a efectos de interpretación.

De esta manera el artículo 2 b) de la 2013/33 establece la definición de “solicitante” como el nacional de un tercer país o apátrida que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya dictado una resolución definitiva, y el artículo 2 e) de la 2013/32, nos explica lo que se entiende por “resolución definitiva”, exponiendo que es la resolución por la cual se establece si se concede o no al nacional de un tercer país o al apátrida el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria en virtud de la Directiva 2011/95/UE y contra la ya no puede interponerse recurso en el marco de lo dispuesto en el capítulo V de esa Directiva (2013/32), con independencia de que el recurso tenga el efecto de permitir que el solicitante permanezca en el Estado miembro de que se trate a la espera de su resultado.

Además esta sentencia, se remite a lo establecido en el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE que expone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejerceré su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado de recurso».

En la práctica, ni aún cuando se solicitaba dentro del recurso de reposición por la denegatoria del asilo la adopción de una medida cautelar que mantuviera activa la autorización de residencia y trabajo, se concedía dicha prórroga que las Directivas antes mencionadas contemplan, y en vía judicial, se solía interpretar que al ser una resolución firme contra la que cabía recurso en vía judicial, en este momento no se podían aplicar las anteriores Directivas.

LOS DOS AUTOS

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, ha adoptado en dos ocasiones la medida cautelar solicitada por la parte demandante, citando la normativa de la que venimos hablando, y además el auto del TJUE de 5 de julio de 2018, C-269/18 PPU, en el que se declaraba que: “Es cierto que el artículo 46, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/32 se desprende que, en este caso, el interesado no disfruta de pleno derecho del derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro en cuestión a la espera del resultado de su recurso. No obstante, de conformidad con los requisitos del artículo 46, apartado 6, último párrafo, de la Directiva, este debe tenar la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional, que decidirá si puede permanecer en dicho territorio hasta que se resuelva su recurso en cuanto al fondo. El artículo 46, apartado 8, de la misma Directiva prevé que, mientras se resuelva el procedimiento para decidir si el solicitante puede o no permanecer, el Estado miembro de que se trate debe permitirle permanecer en su territorio».

Además de entrar sobre la permanencia en territorio español, el auto de la Sección segunda entra también a analizar la posibilidad de seguir trabajando mientras el recurso se conoce ante la misma, citando la sentencia C-322/19, de 14 de enero de 2021 del TJUE, y entendiendo que el recurrente tiene derecho a acceder al mercado laboral español conforme a la normativa europea, y por lo tanto debe ser documentado en este sentido para garantizar su acceso.

Es evidente que esta resolución judicial, que a mi juicio es impecable en cuanto a fundamentación, pone en entredicho la actuación del Ministerio del Interior en materia de asilo, y les fija un camino claro en cuanto a cómo actuar a partir de este momento conforme a la normativa europea.

Si la actuación de la Administración sigue siendo la misma, siempre quedará la vía judicial para que, mediante la solicitud de adopción de medidas cautelares, el recurrente pueda mantener el estatus que se le concedió en un primer momento, y garantizar así sus derechos reconocidos en la normativa europea.

Sólo nos queda por ver si el resto de secciones de la Audiencia Nacional comparten el criterio de la Segunda, y por lo tanto conceden estas medidas que ya se empiezan a solicitar en base a la normativa explicada en este artículo, o si la propia Administración empieza a aplicar este criterio de oficio.

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