El juzgado ordena levantar la orden de retirada de los libros de temática LGTBI donados por el Ayuntamiento de Castellón a los institutos
El magistrado ha dejado sin efecto la medida cautelar tras escuchar al Ayuntamiento de Castellón y al Ministerio Fiscal. Foto: Ayuntamiento de Castellón.

El juzgado ordena levantar la orden de retirada de los libros de temática LGTBI donados por el Ayuntamiento de Castellón a los institutos

El juez concluye que la Asociación Abogados Cristianos no ha aportado prueba, ni siquiera indiciaria, de que el contenido de libros atente contra los derechos humanos

25 / 10 / 2021 18:30

Actualizado el 25 / 10 / 2021 18:30

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón ha levantado la medida cautelar adoptada por la magistrada sustituta, en un auto del pasado 15 de octubre, que ordenaba la retirada de 32 libros de temática LGTBI donados por el Ayuntamiento de Castellón a 12 centros educativos públicos de la localidad.

La medida fue adoptada inaudita parte, es decir sin audiencia a la otra parte. Ahora, el magistrado ha dejado sin efecto la medida tras escuchar las alegaciones del Ayuntamiento de Castellón y del Ministerio Fiscal.

A juicio del magistrado David Yuste Espinosa, la argumentación ofrecida por la Asociación Abogados Cristianos -entidad que solicitó la medida cautelar- «no resulta suficiente para sustentar la suspensión de la ejecución solicitada, procediendo el levantamiento de la medida cautelar acordada».

Concluye que la actuación administrativa impugnada «tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana».

En la resolución, que puede ser recurrida en apelación, indica que «no se ha aportado prueba alguna, siquiera indiciaria, de que concurra la ilegalidad que la actora denuncia en la actuación municipal», así como tampoco «de que el contenido de los materiales (libros donados) atente contra los derechos humanos».

«Equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares»

«No se ha probado, en definitiva, que la actuación impugnada pudiera causar perjuicio alguno (…). Acordar la medida cautelar en este caso equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares», afirma.

La asociación, presidida por Polonia Castellanos, argumentaba que el Consistorio con esta medida estaba atacando la libertad religiosa al distribuir libros, «donde se veja y se calumnian los sentimientos religiosos de los cristianos».

En este sentido, invocaba preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales que, a su juicio, la decisión del Ayuntamiento habría conculcado. Consideraba que el contenido de los libros vulneraba la libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Por su parte, la administración argumentaba que los libros entregados no son libros destinados exclusivamente a la lectura obligada por el alumnado del centro educativo, sino de libros destinados al centro educativo público y a su profesorado a los efectos de coadyuvar con los anteriores al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana y de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

También apuntaba que la compra fue precedida del correspondiente informe técnico del Bibliotecario Municipal y de la emisión del informe de necesidad para su contratación.

«El Ayuntamiento no ha impuesto condición alguna a la entrega de los libros, siendo evidente que la gestión y utilización de los mismos dependerá de la decisión de cada centro educativo. Podrá el centro educativo destinar el material donado a uso exclusivo del personal docente, preparar aulas o trabajos con el alumnado sobre determinados libros o destinarlo a fondo bibliográfico para su biblioteca, etc.».

Tras escuchar las alegaciones, el juez ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada el pasado 15 de octubre e impone las costas causas en la tramitación de esta pieza de medidas cautelares a la asociación con el límite máximo de 150 euros.

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