El nuevo abogado del exdiputado de Podemos opta por un incidente de nulidad ante el Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la misma que lo condenó, tendrá que dirimir el incidente de nulidad que los abogados de Rodríguez interpondrán. Por otra parte, el letrado mayor del Congreso, ratificó la decisión de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de desposeer al diputado de Podemos de su acta en ejecución de la sentencia del Alto Tribunal. Foto: EP.

El nuevo abogado del exdiputado de Podemos opta por un incidente de nulidad ante el Supremo

EL LETRADO MAYOR DEL CONGRESO AVALA LA DECISIÓN DE BATET DE DESPOSEERLE DE SU ACTA DE DIPUTADO
|
26/10/2021 06:45
|
Actualizado: 26/10/2021 10:26
|

Gonzalo Boye y su colega, Isabel Elbal, nuevos abogados del exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, han optado por la estrategia legal de interponer un incidente de nulidad de actuaciones ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tal como establece el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Rodríguez fue condenado por el Tribunal Supremo por atentar contra un agente de la autoridad –lo que conllevó su inhabilitación como diputado–. Boye y Elbal apoyarán su argumentación en la vulneración de los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución.

Una vez lo presenten, la LOPJ dice que será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiera adquirido firmeza.

El plazo para pedir la nulidad es de 20 días desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así, dado que la sentencia se hizo pública el día 6 de octubre, la defensa de Alberto Rodríguez todavía está a tiempo de presentar ese incidente. Paso previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

LA SENTENCIA DE RODRÍGUEZ

El Supremo condenó al ya exdiputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet decidió el pasado viernes proceder a retirar el acta de diputado a Rodríguez para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo después de que el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, dirigiera un oficio a Batet pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado canario.

Este mismo lunes, Rodríguez enviaba un requerimiento a Batet en el que por medio de cuatro preguntas le solicitaba que aclarara el motivo por el que procede su sustitución como diputado «sin procedimiento previo alguno» para privarle de su escaño, y si esa decisión ha sido «personal».

EL LETRADO MAYOR DEL CONGRESO AVALA LA DECISIÓN DE BATET

Por otra parte, el secretario general del Congreso y letrado mayor de la institución, Carlos Gutiérrez Vicén, avaló ayer, por escrito, la decisión que adoptó el viernes por la tarde Batet, ejecutando la sentencia contra Rodríguez, lo que comportó la pérdida de su escaño.

En un escrito fechado ayer, Gutiérrez Vicén dejóconstancia de lo que, según reseña, ya comunicó verbalmente a Batet el pasado viernes, tras recibir la presidenta la aclaración de la sentencia remitida por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena.

La víspera Batet había pedido a Marchena aclaraciones sobre el alcance de la pena y el presidente del tribunal que condenó a Rodríguez le recalcó que la pena «accesoria» que le impusieron –la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante los 45 días– era «obligada».

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA SENTENCIA

En su escrito, el secretario general del Congreso sostiene que en esa misiva aclaratoria el Supremo, «en interpretación auténtica de la sentencia» determina, que la pena privativa de libertad impuesta en origen no pierde su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida».

En su primer informe sobre este particular, los letrados del Congreso sostuvieron que la sentencia no debía tener efectos extra penales, es decir, sobre la condición de diputado de Rodríguez, porque el Supremo había sustituido la pena de prisión por una multa de 540 euros.

De hecho, defendieron, y a ello se agarraron el PSOE y Unidas Podemos en el seno de la Mesa, que la pena privativa de libertad que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.

Sin embargo, en su escrito de este lunes, el jefe de los letrados plantea que, en virtud de la aclaración remitida el pasado viernes por Marchena, «ha de entenderse que opera la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el apartado cuatro en relación con el apartado 2 a) del artículo 6 de la Ley del Régimen Electoral General».

INCOMPATIBILIDAD SOBREVENIDA

Además, el letrado mayor alude a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que establece que los supuestos de incompatibilidad en las leyes electorales operan no sólo a la hora de adquirir la plena condición de diputado, sino también «de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato, si la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos».

Esa sentencia, incide el secretario general del Congreso, también señala que los diputados «proclamados y aún elegidos» que queden «posteriormente afectados» por las causas de inelegibilidad incurrirán también en las de incompatibilidad y, por tanto, perderán su acta de diputados.

«La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño», reza el escrito de Gutiérrez Vicén.

Por todo ello, concluye que, en cumplimiento de la sentencia del Supremo contra Rodríguez, Batet «debía declarar» su «pérdida de la condición de diputado» e «iniciar los trámites conducentes a su sustitución, como efectivamente hizo».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales