El Supremo inadmite la querella de Boye contra la juez que lo investigó por blanqueo en la causa de Sito Miñanco
La Sala de lo Penal inadmite la querella de Boye, por no ser los hechos constitutivos de delito, y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L’Ebre y per la república). Foto: EP.

El Supremo inadmite la querella de Boye contra la juez que lo investigó por blanqueo en la causa de Sito Miñanco

El abogado denunció que la investigación realizada en el Juzgado Central de Instrucción 3 era una persecución contra él
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27/10/2021 15:21
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Actualizado: 27/10/2021 15:21
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la querella del abogado Gonzalo Boye contra la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, la letrada de la Administración de Justicia del mismo juzgado y el fiscal Antidroga que llevaron la causa en la que el abogado fue investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales vinculado a Sito Miñanco.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal, integrada por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martinez Arrieta -ponente-, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, en un auto con fecha del pasado 20 de octubre, que se ha conocido hoy.

En diciembre de 2020, la juez María Tardón propuso juzgar a José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, y a otras 45 personas físicas y 5 jurídicas, por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

Entre esas personas se encontraba Boye, a quien la titular del juzgado Central de Instrucción 3 atribuyó un delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.

En junio de este año, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó el recurso del abogado contra su procesamiento y confirmó la decisión de Tardón. Entonces, el tribunal recordó que en esta fase procesal no se valora la culpabilidad o inocencia del procesado, sino si existen indicios que justifiquen su condición de procesado.

El abogado denunció que la investigación judicial realizada en el Juzgado Central de Instrucción 3, pese a su apariencia procesal, era una persecución contra él subsumible en delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos.

Ahora, el Supremo concluye que «la querella pretende la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima».

Añade que «para ello califica de prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento, actuaciones de instrucción e investigación de hechos delictivos en los que el querellante aparece como investigado y en las que puede actuar, y de hecho actúa desde su personación, el derecho de defensa, postulando su ejercicio y el control de las diligencias realizadas en el sumario con observancia de las reglas del proceso debido acorde con las prevenciones de la ley procesal informada de los principios constitucionales, empleando, si fuere preciso, los remedios y recursos que la ley procesal penal prevé».

La Sala de lo Penal explica que, en las 140 páginas del escrito de querella, que recogen una relación de hitos procesales y de investigación realizados en la causa que se sigue en el Juzgado Central 3, se exponen unas conclusiones argumentativas y se presentan «como elementos fácticos juicios inferenciales que parten de lo que trata de tener por acreditado, la no participación del hoy querellante en los hechos que son investigados en el sumario al que se refieren, presentando, como ‘actitud obstructiva de la magistrada’, y de los demás querellados, actuaciones procesales y de investigación que no se acomodan a lo que interesa a la defensa que ejerce el querellante en las diligencias seguidas en el Juzgado Central».

De acuerdo con el informe del fiscal, la Sala inadmite la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L’Ebre y per la república), acumulada a la anterior, por no ser los hechos constitutivos de delito.

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