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Para entender, de una vez por todas, lo que son las medidas cautelares

Para entender, de una vez por todas, lo que son las medidas cautelares
Judge The Zipper explica en su columna, la transcripción de su último hilo, lo que son las medidas cautelares en todos los órganos jurisdiccionales.
02/11/2021 06:48
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Actualizado: 02/11/2021 01:24
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Judge the Zipper, uno de los más respetados jueces tuitieros, ha elaborado un hilo en Twitter para explicar lo que son las medidas cautelares y por qué y cuándo se imponen. Por su importancia, y su claridad –y calidad– explicativa desde Confilegal le hemos pedido permiso para reproducirla. Este es su texto:

Como lo judicial está de moda, los medios suelen destacar la adopción o denegación de medidas cautelares. Por algunas reacciones, me doy cuenta de que muchos no saben lo que son, llevándoles a indignarse antes de tiempo.

A ver si sé explicarlo para no juristas en este hilo.

Cuando se inicia un proceso judicial, el mismo no suele ventilarse en unas horas, o siquiera unos días. Lo normal es que se dilate semanas, meses y a veces años. El paso del tiempo puede perjudicar lo que se pretende con el proceso judicial. De ahí las medidas cautelares.

LO QUE SON

Las medidas cautelares, por lo tanto, serían aquellas medidas provisionales que el juez, a petición de parte, adopta al inicio de un proceso judicial (a veces incluso antes de éste) con el fin de evitar el daño que, por el paso del tiempo, se pueden causar a los intereses que hay en juego.

Con carácter general, el juez dará la medida cautelar si concurren tres requisitos:

a) apariencia de buen derecho (fumus boni iuris);

b) peligro de la mora procesal (periculum in mora); c) proporcionalidad.

Y también hay que ofrecer depositar un dinero por si la medida cautelar causa daños (caución).

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

La medida cautelar sólo puede adoptarse a favor de quien aparentemente tiene posibilidad de ganar el juicio.

Con la medida cautelar se trata de asegurar la efectividad de una futura sentencia que le diera la razón, por eso lo primero que se analiza es si «parece» que tiene razón.

Claro, el juicio aun no se ha celebrado, no se ha practicado la prueba del mismo y el juez realmente no sabe quién tiene razón.

Así que se limita a examinar las alegaciones que le hacen y los indicios que le presentan.

Su decisión, por ello, no prejuzga el fondo del asunto.

Así, si yo reclamo judicialmente una deuda y quiero como medida cautelar que al demandando se le embarguen bienes para asegurarme de que, si gano, voy a cobrar, debo llevar al juez el contrato con el deudor, recibís firmados, etc.

Indicios de que el asunto parece inclinarse a mi favor.

PELIGRO DE LA MORA PROCESAL

La medida cautelar solo puede otorgarse a quien justifica que hay riesgo de que, en lo que tarda en llegar el juicio y la sentencia, surjan situaciones que, si finalmente se le da la razón, impedirán o dificultarán mucho hacer efectiva esa sentencia favorable.

En el embargo preventivo de bienes, por ejemplo, no vale sólo con decir que tengo miedo de que pase el tiempo y el demandado se quede sin dinero.

Tengo que justificar situaciones como que el demandado debe dinero a mucha otra gente, que tiene otros muchos pleitos u otras similares.

PROPORCIONALIDAD

La medida cautelar que se pide se acordará siempre que no sea susceptible de ser sustituida por otra menos gravosa pero igualmente eficaz.

Por ejemplo, no se acordará el embargo de la vivienda si con embargar la plaza de garaje es suficiente para el dinero que se reclama.

Indicar que, antes de adoptar una medida cautelar, se debe oír a la otra parte, salvo que se alegue y justifique urgencia o que oír antes al otro puede comprometer el éxito de la medida cautelar.

Si se adopta así, luego se le notificará al otro por si se opone y el juez decidirá si la mantiene o no.

FAMILIA

En divorcios, separaciones y medidas con hijos, las medidas cautaelares lo que pretenden es satisfacer el superior interés del menor sin tener que esperar al juicio, por eso provisionalmente se adoptan custodias, visitas y pensiones, que luego en el juicio se mantendrán o cambiarán.

PENAL

En delitos, las medidas cautelares pueden tener distintos fines, pero siempre es asegurar.

Por ejemplo, asegurar que, si se condena al tipo, habrá dinero para pagar la multa y/o los daños (fianzas y embargos).

Pero casi siempre se trata de asegurar las pruebas o la presencia del investigado.

Así ocurre con la detención (nos aseguramos que el sospechoso declarará ante el juez) y con la prisión provisional (nos aseguramos que el investigado no se fuga y evita así su juicio, o que, una vez condenado, ingresa en prisión; o para evitar que destruya pruebas).

A veces se adoptan para proteger al denunciante, como puede ocurrir también con la misma prisión provisional.

O con la orden de protección o las medidas de alejamiento, que en ocasiones se adoptan sin oír al denunciado, a la espera de encontrarlo y notificárselo.

Los requisitos son básicamente dos:

a) indicios de que el sujeto ha cometido delito;

b) proporcionalidad con la gravedad del delito y con los fines que se buscan (así, no cabe prisión provisional si basta con un alejamiento, o si el riesgo de fuga se puede evitar con fianza).

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

No es necesario probar la apariencia de buen derecho (salvo excepciones), ya que se presume que la Administración contra la que se litiga ha actuado de acuerdo con la Ley.

El recurrente, por tanto, sólo debe probar el peligro de la mora procesal.

Es decir, el recurrente debe probar que, por el transcurso del tiempo, se le puede causar un daño irreparable y que, por tanto, una futura sentencia favorable no le serviría de nada.

Por eso la medida cautelar estrella en estos casos es la suspensión del acto administrativo impugnado.

Eso sí, aunque se dé este peligro, el juez puede denegar la medida cautelar interesada si aprecia que, con su concesión, se produce un grave daño a los intereses generales o a los de un tercero ajeno; ello obliga siempre a valorar comparativamente todos los intereses en juego.

RECAPITULEMOS

Las medidas son provisionales, tratan de asegurar los efectos de una futura sentencia favorable o bien el éxito del proceso penal, deben probarse sus requisitos y no prejuzgan el juicio principal: el juicio posterior, con su prueba, puede concluir otra cosa.

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