El Constitucional suspende la celebración del nuevo juicio por el caso Bateragune
El Tribunal Supremo en diciembre de 2020 ordenó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el TEDH que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y el resto de los condenados. Foto: EP.

El Constitucional suspende la celebración del nuevo juicio por el caso Bateragune

El objetivo es evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad

4 / 11 / 2021 16:37

Actualizado el 04 / 11 / 2021 16:37

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado suspender cautelarmente la celebración del nuevo juicio por el caso Bateragune. El objetivo es evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad. Así lo ha acordado en un auto, que se ha conocido hoy con fecha del pasado 28 de octubre.

El Tribunal Supremo en diciembre de 2020 ordenó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y el resto de los condenados.

En base a esa decisión, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene que celebrar un nuevo juicio con magistrados distintos a los que dictaron la sentencia por la que fueron condenados en 2011.

Y es que, el 6 de noviembre de 2018, el TEDH concluyó que la AN vulneró los derechos fundamentales de Otegi en el juicio por el intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y se le inhabilitó 10 años para ejercer cargos públicos.

El tribunal tomó esta decisión al apreciar que no se atendió la recusación por parcialidad que presentaron Otegi y los otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

Ahora, el TC suspende cautelarmente la repetición del juicio y explica que se adopta para evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad, porque si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución del referido recurso, «su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva».

Por otro lado, a juicio del tribunal, no se constata que la adopción de esta medida cautelar pueda producir perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Otegi y el resto de dirigentes fundan la lesión del derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, en el hecho, en sí mismo considerado, de que la resolución recurrida acuerda la celebración de un nuevo juicio oral.

En el recurso de amparo, alegaron que la repetición del juicio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica, en un supuesto en el que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

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