La decisión es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados.

El Supremo acuerda por unanimidad que se celebre nuevo juicio a Otegi por el ‘caso Bateragune’

Como consecuencia de la sentencia del TEDH

14 / 12 / 2020 12:10

Actualizado el 14 / 12 / 2020 14:01

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El Pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y de los restantes condenados en el denominado ‘caso Bateragune’, ha acordado por unanimidad la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional.

La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala Segunda, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve.

La decisión también se fundamenta en los precedentes de la propia Sala.

Refuerza la decisión tomada por unanimidad para que en casos como el enjuiciado, la repetición del juicio cobre virtualidad.

De esta forma se sienta jurisprudencia para futuros casos de esta naturaleza, de ahí la importancia de convocar este Pleno.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados.

El informe del Ministerio Público fue solicitado por la Sala, de forma expresa, para que expusiera las consecuencias procesales de la decisión del TEDH.

La resolución íntegra se conocerá en los próximos días.

El 6 de noviembre de 2018, el TEDH concluyó, en una sentencia no unánime, que la AN vulneró los derechos fundamentales de Otegi en el juicio de este caso, de intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y se le inhabilitó 10 años para ejercer cargos públicos.

En concreto, por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Otegi y esos cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

El Tribunal de Estrasburgo (Francia) consideró que el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal Murillo, quien en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

El TEDH señaló que “el recelo de los demandantes hacia esta magistrada podía considerarse objetivamente justificado”, teniendo en cuenta que dos meses antes el Supremo había aceptado su recusación en otro caso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

Al haber expirado los tres meses de plazo para recurrir sin que la Abogacía del Estado lo hiciera, el Tribunal de Estrasburgo la declaró firme el 6 de febrero de 2019, lo que abrió la posibilidad de que los condenados pudieran presentar recurso de revisión ante el Supremo, y en caso de Otegi para reclamar que levantara su suspensión para presentarse a cargo público, prohibición que se prolongaba hasta 2021.

Según publicó en su día Efe, citando a fuentes jurídicas, la Abogacía del Estado decidió no recurrir al estimar que las posibilidades de que fuera admitido eran «mínimas» y que, si esto ocurría, las opciones de que la Gran Sala le diera la razón eran aún menores.

La Abogacía entendía que ese posible revés judicial podría dañar el prestigio de la justicia española, de acuerdo a esas fuentes.

El pasado mes de julio, el tribunal de la Sala de lo Penal estimó los recursos de revisión interpuestos por el exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegui, y otros cuatro exdirigentes de la izquierda abertzale, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería, y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional del ‘caso Bateragune’ que en 2012 les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

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