Condenado a cuatro años de cárcel el empleado de una notaría por quedarse con los pagos de los clientes
Fue empleado de una notaría Almodóvar del Campo (Ciudad Real) entre 2006 a 2016, y cometió los hechos delictivos durante los últimos dos años.

Condenado a cuatro años de cárcel el empleado de una notaría por quedarse con los pagos de los clientes

La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera probado que hizo suyas cantidades que diferentes clientes entregaron para el pago de los honorarios del notario y diversos impuestos
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11/11/2021 09:50
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Actualizado: 11/11/2021 09:59
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que trabajaba en una notaría de Almodóvar del Campo (Ciudad Real) al considerar probado que entre 2014 y 2016 hizo suyas cantidades que diferentes clientes entregaron para el pago de los honorarios del notario, liquidación del impuesto o gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El condenado, que responde a las iniciales de F. J. M. P. , trabajó en dicha notaría entre 2006 y 2016, y no tenía antecedentes penales. Era una notaría pequeña, con tan solo tres empleados.

Por un delito continuado de apropiación indebida se le han impuesto 28 meses de prisión y por un delito continuado de falsedad en documento público, 21 meses y un día de cárcel y una multa de 2.700 euros. Concurre la atenuante analógica por confesión. Sin embargo, ha sido absuelto del delito de estafa del que también estaba acusado.

La notaría tenía concertado seguro con la compañía WR Berkley Insurance Limited, con una franquicia de 15.000 euros, que se ha hecho cargo del pago 63.027,80 euros para reparar los daños cubiertos por la póliza contratada, por lo que ninguno de los clientes de la notaría reclamaba por estos hechos.

El notario, ya jubilado, ha sufrido un perjuicio total de 25.557,35 euros por los daños no cubiertos por la póliza (honorarios de la notaría), más la citada franquicia.

Así, como responsable civil, el condenado tendrá que indemnizar a la aseguradora con 63.027,80 euros y al notario con 25.557,35 euros, en ambos casos más el interés legal.

La sentencia es la número 28/2021, de 22 de octubre. La firman los magistrados de la Sección Segunda Ignacio Escribano Cobo (presidente), Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, y Almudena Buzón Cervantes, que ha sido la ponente.

Este procedimiento se inició a raíz de la denuncia presentada por el notario, M. O. M., y WR Berkley Insurance Limited, que fue turnada al Juzgado de Instrucción Número 3 de Puertollano. El juicio se celebró los pasados 5, 6 y 7 de octubre.

La Fiscalía lo acusaba de un delito continuado de apropiación indebida, un delito de estafa agravado y un delito continuado de falsedad en documento público. Por apropiación indebida pedía dos años de prisión; por estafa, tres años y una multa de diez meses a razón de ocho euros diarios; y por falsedad, dos años de cárcel y diez meses de multa a razón de ocho euros diarios, y a que como responsable civil indemnizara a la notaría con 25.496,93 euros y a la aseguradora con 63.027,80.

La acusación particular le imputaba los mismos delitos y señalaba que concurría la agravante de abuso de confianza y los subtipos agravados de la estafa del artículo 250.1.5° (suma superior a 50.000 euros) y del 250.1.6º (por abuso de relaciones personales). Solicitaba por el delito de apropiación indebida cuatro años de prisión; por estafa, tres años y una multa de diez meses a razón de diez euros diarios; y por falsedad, tres años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros diarios. También reclamaba que indemnizara a la aseguradora con 63.027,80 euros y al notario con 25.557,35.

La defensa, por su parte, modificó sus conclusiones para solicitar la condena del encausado como autor de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de falsedad en documento público, indicando que concurrían las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión por analogía. Solicitaba por el delito de apropiación indebida 10 meses de prisión y por el de falsedad otros 10 meses y una multa de cuatro meses a razón de cuatro euros diarios, mostrando su conformidad con la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.

LOS HECHOS PROBADOS

El tribunal considera probado que «sirviéndose del acceso que tenía, por razón de las funciones que le fueron asignadas, a los protocolos de la notaría y al trato directo con algunos clientes, en ejecución de un plan preconcebido y con la intención de conseguir un enriquecimiento injusto, entre 2014 y 2016 hizo suyas cantidades que diferentes clientes entregaron para el pago de los honorarios del notario, liquidación del impuesto o gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad».

Advertidos los hechos en la notaría de manera casual por la llamada telefónica que el 11 de agosto de 2016 realizó un cliente, interesándose por la situación de sus escrituras, tras verificar el oficial mayor que no existía en la notaría ninguna provisión de fondos ni ninguna anotación referente a las mismas, éste contactó telefónicamente con este empleado, que estaba pasando unos días de descanso, quien reconoció ya en ese momento que se había quedado con el dinero de este y de otros clientes.

F. J. M. P. quedó en reunirse en la notaría el día 15 de agosto, y se presentó aportando la totalidad de las escrituras que obraban en su poder y reconociendo los hechos, «por lo que firmó una declaración jurada admitiendo haber hecho suyo el dinero entregado por los clientes para el pago del impuesto, liquidar los honorarios de la notaría o para los gastos del registro de la propiedad, colaborando en la confección de una relación que recoge los protocolos afectados y las sumas de dinero correspondientes a cada uno de ellos».

Los magistrados indican que fue despedido el 16 de agosto de 2016, redactando él mismo su carta de despido, «siendo descubiertos con posterioridad cuatro casos más de los reconocidos inicialmente».

Explican que el reconocimiento de hechos efectuado por F. J. M. P. en la notaría, antes de que los hechos se denunciaran, reconocimiento que mantuvo luego cuando acudió a declarar ante el Juzgado de Instrucción y que ha seguido manteniendo en el juicio oral, nos sitúa en el ámbito de la atenuante de confesión analizada, si bien el tribunal entiende que se ha de aplicar con la condición de analógica «porque el reconocimiento de los hechos «no fue absolutamente espontáneo».

El tribunal apunta que F. J. M. P. sospechaba que le iban a descubrir y, de hecho, sabía que uno de los clientes iba a llamar a la notaría sacando a la luz el problema porque, como declaró en el juicio oral, le había llamado a él antes. Indica que así, esperó a que desde la notaría le llamaran, una vez se realizaron unas comprobaciones iniciales, pidiéndole explicaciones «y fue entonces cuando, eso sí, reconoció los hechos y colaboró a su esclarecimiento en la propia notaría».

Los magistrados no estiman concurrente la agravante de abuso de confianza solicitada por la acusación particular ni la de dilaciones indebidas pretendida por la defensa.

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