El Supremo resta un año de condena al cura Silvaje Aparisi por apropiarse de bienes de parroquias y lo deja en 2 años y 6 meses de prisión
La Sala de lo Penal aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco. Foto: EP.

El Supremo resta un año de condena al cura Silvaje Aparisi por apropiarse de bienes de parroquias y lo deja en 2 años y 6 meses de prisión

Estima parcialmente su recurso de casación y le rebaja un año la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo

11 / 11 / 2021 01:00

Actualizado el 11 / 11 / 2021 01:20

El Tribunal Supremo ha condenado a 2 años y 6 meses de prisión a José Emilio Silvaje Aparisi por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural.

Sin embargo, la Sala de lo Penal, en su sentencia 830/2021, 29 de octubre, estima parcialmente su recurso de casación y rebaja en un año la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo, que le condenó a 3 años y medio de prisión y una multa de 2.430 euros.

El cura se llevó, entre 2008 y 2012, decenas de bienes de diversas parroquias situadas en los términos municipales de Ribadeo y Trabada.

Así lo acuerda el tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Palomo Del Arco -ponente-, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián, tras apreciar la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco.

Esto, subraya la Sala, supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia de Lugo, que solo apreció la atenuante de dilaciones indebidas.

Desde 2008 y hasta 2012, fecha de su cese como párroco, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de ellos como si fueran propios, «decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a esas parroquias, a los que el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia».

El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que en calidad de anticuario permutó algunos de ellos –una campana, una imagen y dos sagrarios- por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova.

El Obispado de Mondoñedo recuperó solo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia.

Entre los bienes que no se han recuperado se encuentran, según consta en la resolución, una imagen de San José incluida en el inventario artístico de Lugo, dos cómodas de la parroquia de Santa Olalla de la Devesa, una imagen de San Francisco, una imagen de la Virgen del Carmen, dos misales antiguos, dos candelabros de metal altos y una bandeja de plata de la parroquia de San Pedro de Rinlo.

También un manto de la Virgen de los Dolores bordado en oro -recogido en el inventario artístico de Lugo y su provincia-, una cruz, una cómoda antigua y un banco de la parroquia de Santa María Magdalena de la parroquia de Cedofeita, un cáliz de plata y una mesa del siglo XVIII, entre otros.

Todos ellos eran bienes de Instituciones Eclesiásticas, estaban  sometidos a un régimen de especial naturaleza reconocida por las leyes estatales y autonómica de Patrimonio Histórico y Cultural, y protegidos, por tanto, por la Ley 8/1995 de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

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