El excura José Emilio Silvaje Aparisi, condenado a 3,6 años de prisión por un delito de apropiación indebida

El excura José Emilio Silvaje Aparisi, condenado a 3,6 años de prisión por un delito de apropiación indebida

También se condena a José Jaime de Orozco a un año y tres meses por un delito de receptación.

21 / 06 / 2019 02:00

Actualizado el 21 / 06 / 2019 02:19

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El tribunal de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado al ex sacerdote José Emilio Silvaje Aparisi, de 38 años, a tres años y medio de cárcel por ser autor de un delito continuado de apropiación indebida (artículo 252 del Código Penal).

Los objetos de los que dispuso eran propiedad de la Iglesia, a la que servía como párroco de doce parroquias de los municipios de Trabajada y Ribadeo.

También le imponen una multa de 2.430 euros

El tribunal, formado por los magistrados María Luisa Sandar Picado, como presidenta, José Manuel Varela Prada y Ana Rosa Pérez Quintana, dicen en su resolución que Silvaje Aparisi «se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a las mencionadas parroquias (…) a los que, el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia».

Todos ellos eran bienes de Instituciones Eclesiásticas, estaban  sometidos a un régimen de especial naturaleza reconocida por las leyes estatales y autonómica de Patrimonio Histórico y Cultural, y protegidos, por tanto, por la Ley 8/1995 de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Los magistrados consideran probado que entregó al anticuario José Jaime de Orozco, de 59 años –a quien también han condenado por un delito de receptación (artículo 298.1 y 2 del Código Penal) a un año y tres meses de cárcel– «una campana de hierro fundido del siglo XVIII, una imagen, que resultó ser de San Francisco, del siglo XVIII, dos reposteros de tela, dos estanterías, varios trozos de un altar, un confesionario, un armario sin puerta, un reclinatorio y dos estanterías rotas».

El Obispado de Mondoñedo recuperó algunos de los efectos, como «dos imágenes del altar lateral derecha de la Virgen y San Antonio, una imagen en altar de la nave central derecha, y una imagen en altar de nave central- izquierda de la parroquia de Arante. Un reclinatorio- comulgatorio de la parroquia de Vilaosende, una imagen de piedra de la Virgen de los Milagros, una imagen de piedra de San Antonio y un angel del retablo de la parroquia de Balboa- capilla de Vilafernando así como dos cálices de plata y una copa pluvial blanca de la parroquia de Sante».

Pero muchos otros se han perdido, no se sabe si para siempre.

APROPIACIÓN INDEBIDA PROBADA

El tribunal describe en su sentencia en qué consiste el delito de apropiación indebida:

“El delito de apropiación indebida, requiere la existencia concatenada de cuatro elementos; en primer lugar, la recepción por un sujeto activo, de dinero, efectos valores, u otra cosa mueble ó activo patrimonial, recepción, que se produce de forma legítima, en segundo lugar, que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obligue a quien lo recibió a devolverlo ó de entregarlo a otra persona, en tercer lugar, que el sujeto, posteriormente, realice una conducta de apropiación , con ánimo de lucro ó distracción, dando a la cosa un destino distinto y, por último, que esta conducta produzca un perjuicio patrimonial (sentencia del Tribunal Supremo, entre otras de 8 de febrero de 2003)».

Todos y cada uno de los requisitos descritos «concurren (…) en la conducta desplegada por el acusado, señor Silvaje Aparisi, durante el tiempo que estuvo a cargo de las diferentes parroquias, a las que había sido destinado como párroco a medio del oportuno nombramiento realizado por el Obispado de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, llevando a cabo la distracción y disposición (en unos casos) y apropiación ( en otros) de diversos objetos a los que (en su referida condición de párroco de las distintas parroquias) tenía acceso y era el encargado de su custodia).

El juicio tuvo lugar entre los días 20 y 21 de marzo en la Audiencia Provincial de Lugo.

Durante el proceso, el exsacerdote se ensañó con los sacristanes que le fueron asignados, afirmando que «el que no era borderline era subnormal, y me robaban dinero de las parroquias».

Negó, además, haberse apropiado de tallas y objetos religiosos durante su etapa de párroco.

En la sentencia, que no es firme porque puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se dice, también, que el ex sacerdote «deberá indemnizar al obispado de Mondoñedo-Ferrol, en la cantidad que se le determine en ejecución de sentencia por los efectos no recuperados –que se señalaban en los hechos probados– (de los que se realizará laoportuna tasación por perito judicial).

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