El Supremo apoya la concesión del indulto parcial al denunciante de la Gürtel, José Luis Peñas
El informe del Ministerio Público destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria. Foto: EP.

El Supremo apoya la concesión del indulto parcial al denunciante de la Gürtel, José Luis Peñas

Informa a favor de que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que José Luis Peñas fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial de idéntica duración

19 / 11 / 2021 15:14

Actualizado el 26 / 11 / 2021 13:07

El Tribunal Supremo ha informado a favor de la concesión de un indulto parcial al denunciante del caso Gürtel, José Luis Peñas, exconcejal del PP de Majadahonda.

Denunció a Francisco Correa en 2007, tras grabarle durante 2 años, lo que dio origen a la investigación y posterior detención en 2009 de todos los cabecillas de la trama Gürtel.

Junto al resto de implicados, Peñas fue condenado en mayo de 2018 por la Audiencia Nacional -decisión confirmada en octubre de 2020 por el Tribunal Supremo- por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a 5 años y 3 meses de prisión, 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.

La Sala de lo Penal, integrada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, apoya ahora que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que José Luis Peñas fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección.

Así lo indica en el informe del expediente de indulto, remitido al Ministerio de Justicia, con fecha 13 de octubre.

El Supremo ha tenido en cuenta el criterio del fiscal, que respaldaba la concesión del indulto parcial a José Luis Peñas, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto, y al arrepentimiento del solicitante.

Además, el fiscal expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del ‘whistleblower’ (delator o arrepentido) es reconocida y protegida.

Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El informe del Ministerio Público destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria.

En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.

Por otra parte, la Sala se opone a la concesión de un indulto parcial a Carmen Rodríguez Quijano, exmujer de Francisco Correa, que fue condenada por el alto tribunal a 17 años y 8 meses de prisión. En este caso, lo rechaza de acuerdo también con el informe del fiscal, que fue desfavorable.

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