El arbitraje aterriza en el mundo de las criptomonedas: La Blockchain Arbitration Society emite su primer laudo
The Blockchain Arbitrary Society (BAS) se convierte en la primera asociación del mundo en ofrecer una jurisdicción criptovirtual.

El arbitraje aterriza en el mundo de las criptomonedas: La Blockchain Arbitration Society emite su primer laudo

La falta de una regulación jurídica específica obliga a los operadores de blockchain a acudir a la vía arbitral para resolver sus controversias
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24/11/2021 02:30
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Actualizado: 24/11/2021 10:06
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Los futuros contratos que se firmen entre empresas, particulares y entidades públicas serán con tecnología «blockchain». La cadena de bloques asegura la autenticidad de estos acuerdos sin intermediación, pero todavía mucho desconocimiento sobre el alcance y futuro de esta tecnología, lo que provoca miedo e incertidumbre entre las partes.

The Blockchain Arbitration Society (BAS) se convierte en la primera asociación del mundo en ofrecer una jurisdicción criptovirtual. Pone sus conocimientos de forma accesible al servicio de empresas y particulares para la supervisión y formación en «blockchain» y cripto.

Se trata de una asociación independiente que conforma un nuevo entorno jurídico para fomentar y resolver las cuestiones cripto entre sus miembros, siempre respetando la naturaleza descentralizada del «blockchain».

Esta entidad acaba de emitir su primer laudo arbitral, con fecha de 12 de noviembre, por el arbitro Oswaldo Francisco Torres abogado del Colegio de Abogados de Tenerife.

En la resolución absuelve a una DeFi (Bamboo DeFi) de la petición de remunerar ‘tokens’ nativos (Bamboo) generados por ‘liquidity mining’ por un inversor y le condena en costas según lo pactado en el procedimiento.

El árbitro pudo ver la tecnología «blockchain» donde quedan reflejadas todas las transacciones, funciona como un acta notarial, es una prueba a efectos de la Corte que goza de esos efectos. En un juzgado tradicional no tendría esos efectos notariales que comentamos.

Otra cuestión que se discutió es la legitimación, la Corte tuvo que verificar que quien utiliza la ‘wallet’ era quien decía.

Al mismo tiempo, se trataba de comprobar si la empresa representa la emisión de una criptomoneda en una plataforma descentralizada, se discutía si la empresa podría representarla. En la legitimación activa es diferente al derecho tradicional.

Ignacio Ferrer-Bonsoms, abogado, y presidente de Blockchain Arbitrary Society.

La BAS pretende generar una comunidad jurídica cripto, con juristas, abogados y árbitros (jueces) que respetando el derecho privado y autónomo que surge en el espacio cripto, resuelva los conflictos privados que nazcan de ellos. Consideran que es absurdo dejar en manos de entes centrales la resolución de conflictos de derecho privado y autónomo.

Desde esta entidad se preguntan si resolvería un juzgado estatal un conflicto de ‘tokenización ‘de un derecho hereditario emitido en un «token» ERC20 en la red de Ethereum. ¿Sería capaz un juez de entender que una DAO ha incumplido un acuerdo adoptado por una votación de un token de gobernanza?

Lo que resulta más grave, ¿es capaz una estructura jerárquica y centralizada resolver conflictos de derecho privado basado en la descentralización?

La Blockchain Arbitration Society es una asociación que es considerada la “primera cripto jurisdicción virtual del mundo”. Cuenta con medio centenar de empresas asociadas que quieren otorgar de legalidad las relaciones jurídicas y mercantiles que surgen en el entorno «blockchain» y cripto.

Por ello, han creado una Corte Arbitral han que someten sus problemas jurídicos. Como ellos mismos señalan, es mejor que los problemas cripto sean resueltos por la propia comunidad y no por estructuras centralizadas.

Así lo manifiesta Ignacio Ferrer-Bonsoms, abogado, y presidente de la asociación.

Bamboo DeFi, decidió someter todos los posible conflictos que surgieran en su comunidad a la referida a la asociación. Ello con objeto de dotar además de más seguridad a sus usuarios.

Controversia sobre ganancias

En el caso que nos ocupa el actor particular consideró que al aportar liquidez, sin haber retirado ‘rewards’ previos (obtenidos en dicho pool), había perdido los ‘bamboos’ ganados a través del ‘liquidity mining’. En concreto una ganancia anunciada en el protocolo de 39,1871 ‘bamboos’. Para acreditarlo aporta una foto y un video que acompaña en su escrito de demanda.

Por ello solicita al BAS que admita a trámite su petición y le de causa, en el idioma de castellano, para solicitar a Bamboo Defi que reintegre los 39,1871 Bamboos a su ‘wallet’ y además que Bamboo Defi arregle el problema de perder los ‘bambos’ acumulados en un pool cuando se aporta más liquidez.

Por otro lado, la demandada, Bamboo Defi, señala que los mencionados ‘bamboos’ objeto de discusión (39,2995) son remitidos desde un contrato denominado ‘zoopkeper’ a la ‘wallet’ del actor. Añade que la petición carece de sentido, debiendo ser desestimanda. Por ello, considera que Bamboo DeFi nada tiene que reparar en su protocolo.

El arbitraje  considera que los datos que constan en bscscan tiene un valor de veracidad, prácticamente como de acta notarial. En este sentido refiere que lo contenida en ella goza de una veracidad que ninguna de las partes internientes puede alterar, y por tanto, que tiene a los efectos de prueba un valor absoluto. Por último destaca que Bamboo Defi se haya sometido a auditorías de sus ‘smartcontracts’, lo que da garantía de funcionamiento.

Ferrer-Bossons indica que «tenemos árbitros especializados en criptomonendas y «blockchain», estamos creando un nuevo derecho. Los conflictos que genera esta tecnología no pueden resolverse en un juzgado ordinario. Creemos que esta iniciativa ha venido para quedarse. Es fundamental la especialización del derecho en estos temas y la agilidad”.

Este es un procedimiento rápido, “entre la petición del demandante y la resolución del árbitro han pasado siete días, pero es que en un entorno de este tipo los procedimientos no pueden ser muy largos, como en la justicia tradicional”, explica.

La asociación ha recibido peticiones de ser árbitros de distintos países de América Latina y EEUU, «el 1 de diciembre haremos la presentación en sociedad de la entidad, con Leopoldo Abadía como padrino en la sede de ISDE en Barcelona».

Una práctica adecuada al «blockchain«

Por su parte, Xavier Foz, socio responsable del área de Derecho Bancario y financiero de RocaJunyent en Barcelona y el Grupo de Fintech y Blockchain del despacho, es uno de los abogados pioneros en esta práctica,  «a nivel general, el arbitraje relacionado con ‘blockchain’ tiene mucho sentido, sobretodo porque no tenemos una regulación específica sobre los grandes temas del ‘blockchain’”.

A su juicio, “esta falta de regulación hace que no podamos pensar en un proceso judicial donde el juez, rodeado de tecnología, ‘smartcontracts’, plataformas descentralizdas etc, tendrá que recurrir a una pericial técnica. Sería un proceso judicial muy largo, con resultado incierto”.

Para este experto, “necesitamos procesos más cortos, sin tanta incertidumbre jurídica que puedan ser gestionados por tribunales arbitrales vinculados a la tecnología o por cortes de arbitraje tradicionales que impulsen alguna iniciativa ad hoc sobre «blockchain» o impulsen esta parte de arbitraje digital que aún no han desarrollado”.

Xavier Foz, socio responsable del área de Derecho Bancario y financiero de RocaJunyent en Barcelona.

Sobre el laudo, Foz destaca que es un arbitraje en equidad, esto es la resolución adoptada por el árbitro deberá resolver el conflicto de acuerdo a su leal saber y entender. En el cual, el árbitro dictará un laudo que, sin contravenir el ordenamiento jurídico, deberá estar motivado por su sentido de lo justo. Es un arbitraje en equidad.

“Es lógico que sea en equidad, cuando no hay normativa jurídica aprobada de derecho positivo en relación con «blockchain». Hay ahora alguna iniciativa a nivel internacional, pero es previsible que cuando se apruebe el Reglamento MICa que regule esta tecnología proliferen más instituciones arbitrles”, comenta.

En su opinión, “la tramitación del proceso arbitral ayuda a resolver la controversias de blockhain en menos tiempo que en un procedimiento judicial tradicional. Se puede tener un laudo arbitral en un tiempo razonable, como ha sido en este caso”.

Especialización en conflictos

Para Almudena de la Mata, abogada y socia directora del Blockchain Intelligence Institute, el uso del arbitraje y los métodos extrajudiciales es bastante útil en este ecosistema tan cambiante. Esta experta, como señalaba recientemente a Confilegal, ve claro que los negocios jurídicos irán por «blockchain» en muchos casos.

Blockchain Intelligence también opera desde el 2020 a nivel de corte arbitral, aunque de momento nos confirma que no han tenido ningún laudo y se han centrado a nivel de peritaje en diferentes asuntos.

A su juicio, “son temas de gran complejidad técnica y los tribunales y las cortes de arbitraje tradicionales carecen en general de la capacidad de abordar la casuística general de este tipo de asuntos”.

Esta jurista dirige dicha entidad como  plataforma catalizadora de recursos y capacitación para dar respuesta a las necesidades de los desarrollos en «blockchain». “Combinamos el acceso a los mejores expertos jurídicos con el conocimiento real del desarrollo de aplicaciones”.

Desde este foro aportan formación, conocimiento, análisis, reflexión y conexión con el ecosistema de desarrollo, conexiones internacionales en un mundo globalizado, así como el desarrollo de la consultoría estratégica en «blockchain».

De hecho, Blockchain Intelligence Institute mantiene una estrecha relación con el Consejo de la Abogacía Española con el que ha organizado de forma periódica el curso deExperto Legal & Compliance en Blockchain, Smart contracts, Tokenización y Criptoactivos, que ya va por su trece edición.

Almudena de la Mata, abogada y socia directora del Blockchain Intelligence Institute.

Este programa formativo permite adquirir al aogado conocimientos sobre la tecnología «blockchain» que cada vez es más requerido, que permite hacer más eficiente la actividad actual y generar nuevos modelos de negocio y aplicaciones.

En esta actividaf formativa se parte de la comprensión de la tecnología «blockchain» y sus potenciales usos, se estudia la identidad digital en «blockchain», el funcionamiento y regulación de los ‘Smart Contracts’, la ‘tokenización’ de bienes muebles e inmuebles y la regulación de criptoactivos, STOs/ICOs.

En la actualidad los expertos coinciden en que es clave el uso de «blockchain» en el marco del derecho mercantil, su uso en el ámbito del derecho inmobiliario y la aplicación de la regulación de valores. También se analiza la normativa de blanqueo de capitales y derecho tributario.

Este programa tiene un módulo dedicado a Cumplimiento normativo, se analizan por una parte, los potenciales usos de la tecnología en la actividad de Compliance y por otra la aplicación de la regulación para asegurar los niveles de cumplimiento normativo de las aplicaciones blockchain (gobernanza, protección de datos, blanqueo y tributación, entre otros.

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