El Tribunal General de la UE deniega el registro de la marca Zara para productos y servicios relacionados con la alimentación
El tribunal considera que las marcas enfrentadas, globalmente consideradas, tienen un grado de similitud elevado, debido a la presencia del elemento 'Zara' tanto en la italiana como en la del grupo español Inditex. Foto: EP.

El Tribunal General de la UE deniega el registro de la marca Zara para productos y servicios relacionados con la alimentación

La empresa italiana Ffauf Italia SpA se opuso a dicho registro, aduciendo el riesgo de confusión con el registro de la marca Le Delizie Zara
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01/12/2021 14:24
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Actualizado: 01/12/2021 14:24
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El Tribunal General de la Unión Europea ha denegado el registro de la marca Zara para productos y servicios relacionados con la alimentación.

En marzo de 2010, la empresa española Inditex solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión Europea del signo denominativo Zara respecto de varios productos y servicios relacionados con la alimentación, la restauración y la venta de productos alimenticios.

La empresa italiana Ffauf Italia SpA se opuso a dicho registro en septiembre de ese año, aduciendo el riesgo de confusión con el registro internacional de la marca Le Delizie Zara, la marca denominativa italiana Le Delizie Zara (ambas registradas para varios productos alimenticios) y con su marca figurativa italiana, registrada para pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano.

Por su parte, Inditex solicitó en junio de 2013 que se probase el uso efectivo de esas marcas anteriores, cosa que la empresa italiana hizo oportunamente. La EUIPO estimó entonces parcialmente la oposición en diciembre de 2014.

Más tarde, en febrero de 2015, ambas empresas recurrieron ante la EUIPO, al no haber quedado satisfechas con la resolución de estimación parcial. En febrero de 2018, la EUIPO dictó una resolución en la que, en primer lugar, desestimó el recurso del Grupo Inditex, confirmando la resolución anterior, y, en segundo lugar, anuló la resolución anterior en la medida en que había desestimado la oposición con respecto a los servicios de restauración (alimentación), restaurantes autoservicio y cafeterías.

El Grupo Inditex recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2019, Inditex/EUIPO – Ffauf Italia (ZARA) (T-269/18), el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO de febrero de 2018, pues consideró que no cumplía con la obligación de motivación exigida por la legislación de la Unión. El asunto fue devuelto a la EUIPO.

En mayo de 2020, la EUIPO estimó parcialmente el recurso contra la resolución de diciembre de 2014, tras haber examinado si podía haber riesgo de confusión entre, por una parte, la marca del Grupo Inditex y, por otra, la marca denominativa internacional anterior Le Delizie Zara, en la medida en que desplegaba efectos en el Reino Unido, y la marca figurativa italiana anterior Zara.

LA EUIPO declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas, salvo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana.

En consecuencia, anuló parcialmente la resolución anterior y autorizó el registro de la marca del
Grupo Inditex para esos productos. Insatisfecho con el resultado, el Grupo Inditex ha recurrido ante el Tribunal General esta nueva resolución de la EUIPO.

En la sentencia con fecha de este miércoles (asunto T‑467/20), el Tribunal General de la UE desestima el recurso de la multinacional de Amancio Ortega.

El tribunal, formado por V. Tomljenović -presidente-, F. Schalin -ponente- y P. Škvařilová-Pelzl, explica que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no tiene incidencia alguna sobre la protección de la que gozaba el registro internacional que designaba a la Unión Europea de la marca denominativa Le Delizie Zara, en la medida en que este desplegaba efectos, entre otros países, en el Reino Unido. Por lo tanto, la oposición podía basarse válidamente en dicho registro.

El Grupo Inditex sostenía que la EUIPO había concluido erróneamente, sobre la base de las pruebas
aportadas por la empresa italiana, que se había hecho un uso efectivo de la marca figurativa italiana anterior Zara respecto de la pasta seca de origen italiano. En su opinión, esas pruebas no demuestran dicho uso.

Frente a ello, el Tribunal General considera que la EUIPO apreció correctamente las pruebas aportadas. El Grupo Inditex alegaba además que la EUIPO se había equivocado al comparar tanto los productos y los servicios designados por las marcas enfrentadas como las propias marcas.

El tribunal corrobora la apreciación de la EUIPO y confirma que los distintos productos y servicios designados por la marca Zara del Grupo Inditex y los productos protegidos por las marcas italianas anteriores son idénticos o similares en diversa medida.

Considera asimismo que las marcas enfrentadas, globalmente consideradas, tienen un grado de similitud elevado, debido a la presencia del elemento ‘Zara’ en cada una de ellas, ya que este es el elemento más distintivo en las marcas anteriores de la empresa italiana.

El Tribunal General añade que el riesgo de confusión ha quedado demostrado respecto de todos los productos y servicios designados por la marca del Grupo Inditex que son idénticos o similares en diversa medida a los productos protegidos por las marcas anteriores de Ffauf Italia.

Estima que, ante los productos designados por la marca cuyo registro solicita el Grupo Inditex, los consumidores de referencia trazarán un vínculo entre dicha marca, por una parte, y la marca figurativa italiana anterior Zaray la marca denominativa internacional anterior Le Delizie Zara, por otra: las marcas, globalmente consideradas, presentan un grado de similitud elevado , los productos son idénticos o similares en diversa medida y los consumidores prestarán únicamente un nivel medio de atención al adquirirlos.

Por todo ello, el tribunal considera que la EUIPO no cometió ningún error al declarar que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.

Contra la decisión del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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