La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de la cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica y otros 10 países
Entró en vigor el pasado lunes, 29 de noviembre, por un periodo de 14 días naturales. Foto: EP

La AN ratifica la orden que obliga a cuarentena a pasajeros de Sudáfrica y otros seis países ante la nueva variante del Covid

La medida afecta a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue

1 / 12 / 2021 14:07

Actualizado el 01 / 12 / 2021 14:23

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, por la que se exige la cuarentena a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue para frenar la expansión de la nueva variante de la COVID 19. La medida entró en vigor el pasado lunes por un periodo de 14 días naturales.

La Sala ha analizado la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de derechos fundamentales y concluye que la Orden del Ministerio de Sanidad responde a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a proteger un bien constitucionalmente relevante. Añade que las medidas han sido adoptadas por una autoridad competente y son idóneas al fin perseguido.

El tribunal concluye en un auto dictado hoy que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución, de libre circulación y libertad de desplazamiento, «es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, dentro de los parámetros que hemos tenido en cuenta».

Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada, una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, “ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse.

Añaden que esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los organismos internacionales de nuestro entorno”.

El auto lo firman los magistrados Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente), Santiago Pablo Soldevila Fragoso, Ana Isabel Gómez García, Eugenio Frias Martinez y Mercedes Pedraz Calvo, la ponente.

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