La juez ratifica la prisión para un investigado que de forma continuada incumplió el alejamiento de su expareja 
La firma el magistrado Carlos González González, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra.

Primera sentencia en Navarra que declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes

Afecta a dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad en el Ayuntamiento de Pamplona

1 / 12 / 2021 14:16

Actualizado el 01 / 12 / 2021 14:32

El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra, Carlos González González, ha dictado la primera sentencia en esta comunidad autónoma que declara la fijeza del vínculo laboral de personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona con contratos administrativos de provisión temporal de vacantes que han durado más de 10 años.

Se trata de dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad que se califican de duración «injustificadamente larga».

La sentencia es la número 504/2021, de 22 de noviembre.

En estos casos, con carácter general, los juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estaban declarando que el vínculo con la Administración es «laboral», pero sin que se adquiera la fijeza. Estos supuestos se venían definiendo como «relación laboral indefinida no fija», puesto que las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que impone el Estatuto Básico del Empleo Público y la normativa foral navarra impiden adquirir el carácter de fijeza.

En cambio, en el caso enjuiciado, el magistrado sí declara la fijeza porque entiende que esas garantías se han respetado cuando los que reclaman aprobaron sin plaza el proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas vacantes.

En concreto, el titular del Juzgado de lo Social 3 de Navarra afirma que difícilmente cabe negar la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que se dan las siguientes circunstancias: que el afectado aprobó el proceso selectivo para la cobertura de la plaza fija, pero no obtuvo la plaza en la correspondiente convocatoria; y que siguió un riguroso proceso selectivo para el acceso al empleo público temporal, adicionalmente a la aprobación del anterior proceso para la cobertura de la plaza fija.

Asimismo, indica que acredita el mérito y la capacidad por largos años de prestación en los servicios de forma ininterrumpida realizando las mismas tareas y funciones, e integrándose en la prestación de servicios en el correspondiente departamento o unidad administrativa sin diferenciación alguna respecto de la prestación de servicios realizadas por el personal fijo.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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