El TSJ de Galicia aplica la doctrina del Supremo y reconoce ayudas por vestuario a los agentes que prestan servicio de paisano
El SUP señala que a esta sentencia y a la del Supremo "se podrán acoger los agentes de todas las plantillas de la comunidad"

El TSJ de Galicia aplica la doctrina del Supremo y reconoce ayudas por vestuario a los agentes que prestan servicio de paisano

Estima el recurso del SUP y reconoce el derecho de un agente a percibir la indemnización por vestuario durante los cuatro últimos años y mientras continúe prestando sus servicios habituales de paisano
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09/12/2021 10:02
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Actualizado: 09/12/2021 10:03
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha fallado a favor del abono a un agente destinado en la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría Local de Santiago de Compostela de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que los funcionarios policiales se ven obligados a utilizar en la prestación de los servicios propios.

Recuerda que el pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión planteada definitivamente, «de forma que concluyó que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades».

El tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) en representación de este agente contra la resolución de la Dirección General de la Policía que en junio de 2020 desestimó su solicitud del abono de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que ve obligado a utilizar en la prestación de su servicio, desde 2011, con las prescripciones a que dé lugar y en tanto siga desempeñando el mismo servicio.

El TSJ anula la resolución recurrida y declara el derecho del policía a percibir la indemnización por vestuario por el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2016 y el 3 de enero de 2020 (fecha de entrada en el Registro de su solicitud), ambos inclusive, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La sentencia es la número 695/2021, de 17 de noviembre.

La firman los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente), Mónica Sánchez Romero y María Amalia Bolaño Piñeiro, que ha sido la ponente.

El caso lo ha llevado el abogado Jorge Álvarez, de Lexauria, en representación del SUP y del agente.

El abogado del Estado pedía al tribunal que desestimara el recurso del SUP confirmando las resoluciones impugnadas alegando que las mismas eran ajustadas a derecho. En el caso de que estimara que procede admitir el recurso, señalaba que «es patente que la indemización no podría retrotraerse en todo caso a fecha anterior a enero de 2016, esto es, 4 años antes de la fecha de la reclamación» del agente «al vedarlo expresamente la Ley General de Presupuestos».

Roberto González Rodríguez, secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Galicia, señala a Confilegal que esta sentencia es «un avance para el colectivo» y que «este derecho pretende compensar la obligación que los funcionarios destinados en investigación tienen de emplear ropa de paisano en la totalidad de su tiempo de trabajo, incurriendo necesariamente en un gasto superior en tal concepto».

«En consecuencia, todos ellos se ven obligados a utilizar, desgastar y, por ende, comprar, casi un tercio más de vestimenta de paisano que cualquier otro funcionario uniformado del Cuerpo Nacional de Policía», agrega.

El secretario general del SUP en Galicia, Roberto González Rodríguez (en el centro), junto a la secretaria de organización del sindicato en dicha comunidad, Sandra Castro, y el letrado que ha llevado este caso, Jorge Álvarez.

El SUP destaca que el Tribunal Supremo ya se habría pronunciado a favor de compensar a los agentes destinados en los servicios de escolta de personalidades y este sindicato afirma que «no hacerlo con otros que, por la necesidad de su trabajo, tienen que ir de paisano, significaba una vulneración del principio de igualdad».

Roberto González también manifiesta que el TSJ alude en la sentencia a la Orden Interministerial 430/2014, de 10 de marzo, que regula la uniformidad dentro de la Policía y sus excepciones y estas comprenden a los policías de investigación en áreas de información, policía judicial, extranjería y protección de personas, al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento y a los mecánicos en todas sus especialidades de servicios de automoción.

El SUP resalta que esta sentencia, que todavía no es firme, «no fija la cuantía a percibir» por parte de los policías afectados, y los servicios jurídicos de este sindicato está estudiando si, tras la firmeza, utilizará la extensión de esta sentencia para los policías nacionales destinados en las Brigadas o Grupos de Investigación de las comisarías de Galicia o si iniciará un procedimiento ordinario, aludiendo a la sentencia del Supremo y a esta conseguida ahora en el TSJ de Galicia.

El SUP ha señalado que «este éxito judicial se une al obtenido también por este sindicato en el Tribunal Supremo relativo al pago de la turnicidad durante el mes de vacaciones a favor de un afiliado destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de La Coruña».

Antonio Pousa, secretario provincial del SUP en Orense, Francisco Álvarez; el secretario general del SUP en Galicia, Roberto González; el secretario de finanzas del SUP en Orense; Francisco Álvarez; y José Manuel Prieto, delegado de Riesgos Laborales, en el Congreso del SUP, celebrado los pasados 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre en Toledo, en el que ha sido reelegida como secretaria general del sindicato Mónica Gracia con el 84,9% de los votos, y continúa como portavoz Carlos Morales.

A este respecto, informa que «a pesar de que ese fallo obligó a la DGP a cambiar el criterio a partir del año 2021, en muchos casos todavía no se han abonado los atrasos«, lo que ha llevado a este sindicado a preguntar en la Comisión de Personal cuándo se ejecutarían los pagos pendientes, tanto los que proceden de extensión de efectos como aquellos que se han iniciado con la instancia que ha puesto a disposición del personal».

Según explica, la Administración ha contestado que las miles de solicitudes exigen un estudio individualizado de cada una, y que eso es lo que ocasiona ese retraso. El SUP critica que este «retraso que perjudica notablemente a los agentes policiales».

Este sindicato también reivindica que a los funcionarios policiales que prestan servicio en la modalidad de turnos rotatorios, «los cuales deben invertir una media de 30 minutos por servicio en la entrada y salida del turno al objeto de vestir el uniforme, recepcionar y trasladar las novedades del servicio y desplazarse a la dependencia del relevo, se le reconozca ese exceso horario como parte de la jornada laboral, así como la formación continuada que los policías deben realizar fuera de su jornada laboral, sin compensación de ningún tipo».

Además, denuncia «desamparo institucional» y afirma que «con la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana a espaldas de los policías se evidenciará todavía más».

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