El comportamiento de la Comisión Europea fue prudente y diligente, según el Tribunal General de la UE.

El Tribunal General de la UE rechaza indemnizar con 176.100.000 € a la tecnológica británica Dyson y da la razón a Bruselas

La comercializadora de aspiradoras y otras sociedades del mismo grupo solicitaban dicha cantidad en reparación del perjuicio que decían haber sufrido por la ilegalidad del Reglamento de etiquetado energético

10 / 12 / 2021 06:47

El Tribunal General de la Unión Europea, la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado la pretensión de reparación del perjuicio que alegaba haber sufrido la empresa Dyson, comercializadora de aspiradoras, junto a otras sociedades del mismo grupo, por el Reglamento sobre el etiquetado energético aprobado en 2013, que fue posteriormente, anulado, lo que dañó sus intereses.

Las empresas, lideradas por Dyson, reclamaban un perjuicio valorado en 176.100.000 euros que, según defendían, sufrieron debido a la ilegalidad del Reglamento.

El tribunal, en la sentencia con fecha 8 de diciembre (asunto T-127-19), concluye que la Comisión no excedió de modo manifiesto y grave los límites de su facultad de apreciación ni cometió una violación suficientemente caracterizada de los principios de igualdad de trato y de buena administración.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

Desde el 1 de septiembre de 2014, todas las aspiradoras comercializadas en la Unión Europea tienen que llevar una etiqueta energética cuyas modalidades fueron precisadas por la Comisión en un Reglamento de 2013, que complementaba la Directiva sobre el etiquetado energético.

Entre otros extremos, la finalidad del etiquetado era informar a los consumidores sobre el grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de la aspiradora. Dyson y las otras sociedades demandantes, que forman parte del mismo grupo, fabrican aspiradoras ciclónicas sin bolsa.

Consideraban que el método de ensayo normalizado adoptado por la Comisión en el Reglamento de 2013 para medir el grado de eficiencia energética de las aspiradoras suponía una desventaja para sus productos frente a las aspiradoras con bolsa, por lo que Dyson solicitó al Tribunal General de la Unión Europea que anulase el citado Reglamento.

Responsabilidad extracontractual de la Unión

El recurso fue desestimado mediante sentencia de 11 de noviembre de 2015 (Dyson/Comisión, T-544/13). El TJUE anuló la sentencia del Tribunal General (Dyson/Comisión, C-44/16 P) y le devolvió el asunto. Mediante resolución de 8 de noviembre de 2018 (Dyson/Comisión, T-544/13 RENV) el Tribunal General anuló el Reglamento de 2013, debido a que el método de ensayo adoptado partiendo de un colector vacío no reflejaba unas condiciones que reproduzcan en la medida de lo posible las circunstancias de uso real.

En consecuencia, Dyson y las otras demandantes solicitaron la reparación del perjuicio (que evaluaron en 176.100.000 euros) que alegaban haber sufrido debido a la ilegalidad del Reglamento.

El Tribunal General recuerda que el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión exige que concurran tres requisitos acumulativos: que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares y que su violación esté suficientemente caracterizada, que se haya acreditado la realidad del perjuicio y , por último, que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al autor del acto y el daño sufrido por las víctimas.

Así, comienza por comprobar si, como decían, la Comisión cometió violaciones del Derecho de la Unión suficientemente caracterizadas como para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión.

Las demandantes argumentaban que el TJUE declaró con carácter firme que la Comisión había vulnerado el artículo 10, apartado 1, de la Directiva sobre el etiquetado energético al adoptar un método normalizado de ensayo basado en la utilización de un colector vacío.

Según las demandantes, al adoptar una etiqueta energética que se basa en el menciona do método, la Comisión excedió de forma manifiesta su facultad de apreciación.

El tribunal explica que la aplicación del artículo 10, apartado 1, de la Directiva sobre el etiquetado energético al caso específico de las aspiradoras podía suscitar determinadas diferencias de apreciación, indicativas de las dificultades de apreciación derivadas del grado de claridad y de precisión de la mencionada disposición y, de forma más general, de la Directiva considerada en su conjunto.

Analiza también la complejidad técnica de la situación que debe regularse, así como el carácter intencional o inexcusable del error cometido por la Comisión.

A este respecto, el tribunal apunta que, en el momento en que fue adoptado el Reglamento de 2013, existían dudas legítimas en cuanto a la validez científica y a la exactitud de los resultados a los que podía llevar el método de ensayo basado en un colector lleno a efectos del etiquetado energético.

Incluso si este método de ensayo fuera más representativo de las condiciones normales de utilización de las aspiradoras que el basado en la utilización de un colector vacío, la Comisión pudo considerar, sin exceder de modo manifiesto y grave los límites de su facultad de apreciación, que dicho método de ensayo no permitía garantizar la validez científica y la exactitud de la información proporcionada a los consumidores y optar, de forma alternativa, por un método de ensayo apto para responder a los criterios de validez y exactitud de la información.

El comportamiento de la Comisión fue prudente y diligente, según el Tribunal General de la UE

El Tribunal General concluye que la Comisión dio por tanto muestra de un comportamiento que puede esperarse de una administración normalmente prudente y diligente y, por ello, que la Comisión no sobrepasó, de modo manifiesto y grave, los límites impuestos a su facultad de apreciación.

Las demandantes también alegaban que el Reglamento de 2013 impuso una discriminación entre las aspiradoras con bolsa y las aspiradoras ciclónicas, al tratar de forma idéntica esas dos categorías de aspiradoras, pese a que sus características no las hacen comparables, y ello sin ninguna justificación objetiva.

El Tribunal General afirma que tanto la Directiva sobre el etiquetado energético como el Reglamento de 2013 preveían un trato uniforme de todas las aspiradoras que quedaban comprendidas en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Independientemente de cualquier diferencia objetiva entre las aspiradoras ciclónicas y los demás tipos de aspiradoras, al adoptar el método de ensayo basado en la utilización de un colector vacío, la Comisión no excedió de modo manifiesto y grave los límites de su facultad de apreciación ni cometió una violación suficientemente caracterizada del principio de igualdad de trato.

Por último, argumentaban que la Comisión vulneró el principio de buena administración al ignorar un elemento esencial de la Directiva sobre el etiquetado energético, algo que ninguna Administración normalmente prudente y diligente habría hecho.

El tribunal destaca que esa argumentación retoma en gran medida la formulada en el contexto de las dos primeras ilegalidades alegadas y la desestima igualmente.

Añade que dado que las alegaciones de las demandantes basadas en la vulneración del derecho a ejercer una actividad profesional son, fundamentalmente, idénticas a las planteadas en las otras tres ilegalidades planteadas, deben ser desestimadas por los mismos motivos.

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