Prisión permanente revisable para Bernardo Montoya por el asesinato y agresión sexual de Laura Luelmo
Tendrá que indemnizar con 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima.

Prisión permanente revisable para Bernardo Montoya por el asesinato y agresión sexual de Laura Luelmo

La Audiencia de Huelve le impone, además, 17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso ideal con el delito de agresión sexual con la agravante de género
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10/12/2021 15:46
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Actualizado: 10/12/2021 16:04
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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a prisión permanente revisable a Bernardo Montoya por el asesinato de la joven Laura Luelmo, cometido en diciembre de 2018 en la localidad de El Campillo.

De conformidad con el veredicto del jurado, el magistrado presidente, Florentino-Gregorio Ruíz Yamuza, le ha impuesto prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de reincidencia (fue condenado por sentencia firme de 31 de diciembre de 1997 de la Audiencia de Huelva por delitos de allanamiento de morada, obstrucción a la justicia y asesinato), así como a 10 años de libertad vigilada.

Y por un delito de detención ilegal, en concurso ideal con un delito de agresión sexual, lo ha condenado a 17 años y medio de prisión, y a 10 años de libertad vigilada.

Sobre esto último, el magistrado concluye que «es claro que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para la posterior agresión sexual», de modo que «nos encontramos ante un concurso medial o instrumental, en el que el encierro» de la víctima en la casa del condenado «fue el medio utilizado para poder realizar seguidamente la agresión, y no tiene sentido ni finalidad sin ella».

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a los padres y hermanos de la víctima con un total de 400.000 euros.

El magistrado señala que no procede indemnizar al novio de la fallecida, ya que «no consta que la parte que lo solicita, la acusación particular, ostente formalmente su representación procesal» y, además, porque «no consta que existiera una relación estable, con convivencia análoga a la del matrimonio».

SU INTENCIÓN ERA QUE EL CUERPO NO FUERA LOCALIZADO

El jurado popular declaró probado que los hechos se produjeron el 12 de diciembre de 2018, sobre las 17.30 horas, cuando la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.

Según relata el magistrado en la sentencia, de 107 páginas, Montoya la introdujo “a la fuerza” en su domicilio «con intención de agredirla sexualmente», de modo que, una vez dentro de la casa, el condenado cerró la puerta, «impidiendo» que la víctima saliera de la vivienda y que se le prestase auxilio, comenzando en ese momento a propinarle «fuertes» golpes.

Estos golpes, explica, se produjeron mediante puñetazos y utilizando para ello, además, un objeto contundente, de tipo romo, y «aprovechando el aturdimiento e indefensión» de la joven, «le ató las manos a la espalda y le tapó la boca con cinta adhesiva», trasladándola a uno de los dormitorios del inmueble, donde la agredió sexualmente.

Seguidamente, prosigue, «con ánimo de acabar con la vida» de la víctima y «para evitar que se conociera la comisión de los hechos», le asestó un fuerte golpe con un objeto contundente, tras lo que, sobre las 18.42 horas, y encontrándose la joven «aún con vida», el condenado la envolvió en una manta y la introdujo en el maletero de su coche, donde también introdujo un bolso con el teléfono móvil y otros objetos personales de la mujer.

La Audiencia añade que Montoya, una vez en el vehículo, realizó un recorrido por los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, dirigiéndose finalmente a un concreto paraje donde, entre las 19.44 y las 20.42 horas, dejó el cuerpo de la joven con las manos atadas a la espalda, así como el resto de los objetos, con la excepción del teléfono móvil, en una zona escarpada y de difícil acceso, todo ello «con intención de que su cuerpo no fuera hallado y sin comunicar el paradero del mismo hasta su detención».

AGRAVANTE DE GÉNERO

La Audiencia considera que, al causar a la joven las heridas que provocaron finalmente su muerte, el condenado «se valió de su superior fuerza física y de una extrema violencia», ya que la «encerró y amordazó» para que «no pudiera pedir auxilio» y le amarró las manos a la espalda, «consiguiendo con todo ello cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva» de la fallecida.

Asimismo, indica que sometió a la joven a «padecimiento innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte», mientras que, al agredirla sexualmente, «utilizó la violencia para conseguir su sumisión total a la satisfacción del deseo sexual, incurriendo en una conducta particularmente degradante para la mujer, de cosificación y dominación, que se corresponde con su propio concepto de los roles de género».

Laura Luelmo falleció aproximadamente a las 20.15 horas del 13 de diciembre de 2018, siendo hallado su cuerpo el día 17 de diciembre de ese año en el mismo lugar donde fue dejado por Montoya.

La sentencia es la número 135/2021, de 9 de diciembre. Ha sido notificada hoy a las partes personadas en la causa.

Bernardo Montoya (1968) fue detenido el 18 de diciembre de 2018, un día después del hallazgo del cadáver de la joven en una zona conocida como Las Mimbreras, a las afueras de El Campillo, localidad donde residía la víctima en la misma calle que el condenado.

La joven, de 26 años y natural de Zamora, estaba recién llegada a la localidad para impartir clases en el instituto del municipio vecino de Nerva.

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