El TS fija que el recurso de casación cumple la exigencia del TEDH de reexamen de sentencias sobre sanciones administrativas graves
El magistrado Luis Díez Picazo ha formulado un voto particular, comparte el criterio de la sentencia en relación con rechazar el recurso de casación en el caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS fija que el recurso de casación cumple la exigencia del TEDH de reexamen de sentencias sobre sanciones administrativas graves

El Pleno de la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas por infracciones administrativas en materia de marina mercante
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13/12/2021 12:39
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Actualizado: 13/12/2021 12:43
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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la interposición del recurso de casación contra sentencias confirmatorias de resoluciones administrativas que imponen sanciones graves, consideradas de naturaleza penal, cumple la exigencia de revisión por un tribunal superior al que obliga la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En tres sentencias, el Pleno ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas por infracciones administrativas en materia de marina mercante, una de ellas por importe de 250.000 euros.

Dichas resoluciones administrativas habían sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada en única instancia. El Supremo admitió los recursos de casación interpuestos por los sancionados en los que alegaron que las referidas resoluciones no habían sido examinadas por el Tribunal de Madrid conforme al material probatorio aportado al procedimiento sancionador.

También adujeron que las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones administrativas graves, que por sus características deban tener naturaleza penal, deben poder ser recurridas por los sancionados en segunda instancia, mediante el recurso de apelación.

El Supremo destaca que dicha posibilidad está excluida en nuestro sistema procesal al no poder interponerse recurso de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.

El argumento de los recurrentes en casación fue invocar la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en junio de 2020, en el asunto Saquetti Iglesias c. España, había establecido que el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, completado con el Protocolo 7 del citado convenio, imponía la exigencia de que tales sanciones administrativas de naturaleza penal, debían ser objeto de un examen por un Tribunal Superior. 

Los recurrentes consideraban que la posibilidad de interponer recurso de casación contra dichas resoluciones sancionadoras, no cumplía las exigencias del convenio y del protocolo porque el recurso de casación no comportaba una doble instancia, sino que debía establecerse la posibilidad de que las resoluciones sancionadoras de esta naturaleza que fueran confirmadas por las Salas de los TSJ, debían ser susceptibles de recurso de apelación; por lo que se consideraba que nuestro sistema de recurso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa era contraria a la normativa europea en materia de protección de derecho humanos.

La doctrina establecida ahora por el Pleno de la Sala Tercera del Supremo en estas tres sentencias, examinando la jurisprudencia del TEDH, concluye que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual configuración cumple la exigencia del convenio, en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del TEDH.

En este sentido, el Pleno ha fijado como doctrina en la sentencia que «ha de entenderse que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo nº 7 del CEDH, en la interpretación dada por la sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora».

Conforme a la mencionada doctrina, el Supremo ha desestimado los tres recursos interpuestos.

Hasta el momento, se han conocido dos de las sentencias, la número 1.375/2021, de 25 de noviembre, de la que ha sido ponente Octavio Juan Herrero Pina, y la 1.376/2021, también de 25 de noviembre, con ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, que es la relativa a la multa de 250.000 euros.

Las sentencias las firman los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Segundo Menéndez Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Eduardo Espín Templado, Rafael Fernández Valverde, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Celsa Pico Lorenzo, Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Antonio Montero Fernández, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Inés Huerta Garicano, José Luis Requero Ibáñez, Francisco José Navarro Sanchís, Ángel Ramón Arozamena Laso, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara, Ángeles Huet De Sande y Esperanza Córdoba Castroverde.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Luis Díez Picazo ha formulado un voto particular a las dos sentencias que se han conocido, en el que explica que comparte el criterio de la sentencia en relación con rechazar el recurso de casación en el caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional.

Este magistrado considera que el nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo quiere el interesado, por un órgano jurisdiccional superior.

Picazo expone que el nuevo recurso de casación “se funda en la idea de que la Sala debe ocuparse únicamente de aquellos asuntos que, más allá del legítimo interés de las partes, presentan también objetivamente importancia para el desarrollo de la jurisprudencia y ello determina un amplio margen de apreciación del interés casacional objetivo en la fase de admisión que – a diferencia de los que sucedía con el antiguo recurso de casación-  dista de operar con criterios reglados”.

Y concluye su voto particular afirmando que la solución a lo que requiere la sentencia Saquetti Iglesias contra España sólo puede darla el legislador, «aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional».

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